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en sus haciendas, y tambien las mujeres y los niños. Debe Su Alteza mandar tomar las haciendas que fueren necesarias y más convenientes para principiar los pueblos, así de conucos como de ganados, estimadas en lo que justamente valieren, para que sean pagadas de las primeras fundiciones de la parte que perteneciere á los indios; y los conucos se dividan por los vecinos, á cada uno la parte que le cupiere entre tanto que hace otra hacienda en la tierra que le fuere señalada, y los ganados se pongan en mano del Cacique principal, para que dello se provean los indios en la manera que adelante se dirá. Si ser pudiere, para cada pueblo de 300 vecinos haya 10 6 12 yeguas, y 50 vacas, y 500 puercos de carne, y 100 puercas para criar; éstos sean guardados á costa de todos, como bien visto fuere, y ésto se procure de sostener de comun hasta que ellos sean hechos hábiles y acostumbrados para tenellos propios suyos. Ha de haber nn carnicero en el pueblo que dé para cada casa medio arrelde de carne, cuando el marido estuviere en el pueblo y no esté en las minas, y cuando estuviere en las minas le den una libra á su mujer; y si más carne hobiere menester para su casa y familia, que la crie con su familia y la procure, y los dias que no fueren de carne, que se provean como les pareciere, y al Cacique dos arreldes. Para los que estuvieren trabajando en las minas, de sus mismos conucos que les cupiere, el Cacique haga que las mujeres de los que allá anduvieren amasen el pan que fuere menester, y el Cacique lo haga llevar en las dichas yeguas de comun, y ajes y maíz, y axí y todo lo otro que fuere menester. Haya un carnicero en las minas y dé á cada uno de los que allí trabajaren libra y media ó dos libras de carne, como bien visto fuere, y porque en aquella isla hay poco pescado, sería bien procurar dispensacion para comer carne algunos dias de cuaresma, y los otros dias que no son de carne, y por que sea mejor proveido de la carne, conviene que alguna parte del ganado que se hobiere de matar para comer ande en las minas, y si de la carne de los ganados comunes no hobiere abasto para los que andan en las minas, que se provea como otros vendan carne á precio justo, TOMO IV.

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y se dé por tasa para ser pagados de la primera fundicion. El oro que se sacare de las minas vaya todo á poder del nitaino, que ha de estar como minero cada noche, como se suele hacer, y cuando viniere el tiempo de la fundicion, que ha de ser de dos en dos meses ó como á los oficiales pareciere, júntęse el nitaino con el Cacique principal y con el Administrador, y llévenlo á la fundicion porque se haga con toda fidelidad; y de lo que saliere de la fundicion se haga tres partes, la una para el Rey, y las dos para el Cacique y los indios. De las dos partes del oro que perteneciere al Cacique y á los indios, se ha de pagar las haciendas y ganados que se hobieron para hacer los pueblos, y todos los gastos que se han de hacer de comun, lo restante se ha de dividir por casas igualmente, y al Cacique seis partes y á los nitainos que andan con los indios dos partes á cada uno. De las partes que á cada casa cupieren se han de comprar las herramientas y otras cosas que serán menester para sacar el oro, y éstas sean propias de cada uno, y escribanse en un libro para que sea obligado á dar cuenta dellas, y de lo que de ésto sobrare cómpreles el Cacique y el clérigo y Administrador ropa y camisas, y doce gallinas y un gallo para cada casa, y otras cosas que les pareciere que hobieren menester para sus casas, poniéndolo por escrito para que dén cuenta dello; y si algo sobrare que se ponga en guarda en poder de una buena persona que dé cuenta dello cuando se la demandaren, escribiéndolo en cuyo poder se pone y lo que á cada uno pertenece, como pareciere al clérigo y Administrador. Débense poner 12 españoles mineros salariados de comun, la mitad el Rey y la mitad los indios, que tengan cargo de descubrir minas, y luego que las hayan descubierto las dejen á los indios para que saquen el oro, y se vayan adelante á descubrir otras, y no estén ahí más ellos ni otros españoles, ni criados de españoles, porque no les hurten el oro ni les hagan mal, y el oro que éstos 12 sacaren, descubriendo las minas, sea comun y pártase entre el Rey y los indios, y que sobre ésto se ponga gran pena.»

«Remedio para los españoles que allá están.-Algunos dellos se remediarán comprándoles las haciendas para los pueblos, como arriba está dicho, otros con encomendalles la administracion de los pueblos, otros salariándolos para mineros, otros dándoles facultad para que por sí y por sus familias puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y teniendo allá sus mujeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros, dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos ó tres ó más esclavos la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y á los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfaccion y haciéndoles otras gratificaciones por ella. Asimismo les aprovechará mucho que Su Alteza les dé carabelas, aderezadas de bastimentos y otras cosas necesarias, para que vayan ellos mismos á tomar los caribes que comen hombres y son gente récia, y éstos son esclavos porque no han querido rescibir los predicadores, y son muy molestos á los cristianos y á los que se convierten á nuestra sancta fe, y los matan y los comen, y los que trujeren pártanlos entre sí y sírvanse dellos; mas, so color de ir á tomar los caribes, no vayan á otras islas ni tierra firme, ni prendan á los hombres que allí moraren, so pena de muerte y perdimiento de bienes. Otro remedio:—Que los españoles que están en las islas serán gratificados si quisieren ir á poblar en la tierra firme, porque éstos que han sido criados en las islas, y están hechos á la tierra, están más aparejados y dispuestos para vivir sin peligro en tierra firme, que los que van de nuevo de España. Y porque algunos dellos deben á Su Alteza y á otras personas muchas deudas, y no ternán de que las pagar quitándoles los indios, que se les haga alguna gratificacion en que no sean presos, ni encarcelados, ni detenidos, si quisieren pasar á tierra firme ó á otras de las islas. Para que los pueblos se pongan en policía, que se muestren oficios á algunos de los indios, así como carpinteros, pedreros, herreros, aserradores de madera, y sastres, y otros oficios semejantes para servicio de la república. Esto es lo que

parece que se debe hacer, por ahora, para el remedio y conservacion de los indios, hasta que se vea por experiencia la utilidad que dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe hacer, y podrán quitar ó poner lo que les pareciere. Los cristianos viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun el albedrío del Juez.»

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La sustancia y órden de todos estos capítulos é Instruccion, que los religiosos de Sant Hierónimo llevaron, dió y ordenó el susodicho clérigo Casas, pero muchas cosas en ella el Cardenal y los que, del Consejo que arriba se nombraron, para ésto llamó, añidieron y alteraron, oidas algunas informaciones de los españoles, que á la sazon en la corte se hallaron, y contra el Clérigo y contra los indios blasfemaban rabiando, como fué aquello que anduviesen siempre en las minas la tercera parte de los hombres de trabajo sacando oro, porque debiérase de considerar que estaban los tristes indios. molidos y deshechos y al cabo de las vidas, de haber andado tantos años atras en ellas y en los otros trabajos, donde habian tantos millares y áun millones perecido, y sólo el pensamiento de que habian por fuerza de andar en las minas, siempre la tercia parte, bastaba para del todo acaballos. Manifiesto es que se les habia de dar las haciendas y los ganados y lo demas de balde, para que comenzaran á respirar y saber qué cosa era libertad, ó á costa del Rey o de los españoles, que dellos con tanto riesgo de sus vidas se habian. aprovechado, y así comenzaran y multiplicaran en número de gente y hacienda, y despues de muchos años sirvieran al Rey con lo que pudieran y fuera cosa tolerable; pero túvose respeto á que nunca cesase tener provecho de los indios el Rey, lo que, cierto, no debiera, al ménos por mucho años, pues tan mala gobernacion se puso (aunque de creer es que siempre fué contra su voluntad, é yo así lo tengo por cierto), so la cual tantas gentes y tan inhumanamente perecieron. Todavía era el Rey obligado á satisfacer á los indios sus grandes agravios, que su gente, que á estas partes envió, habian perpe

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