Informe: sobre las causas y caracter de los frecuentes cambios politicos ocurridos en el Estado de Yucatan y medios que el Gobierno de la Union debe emplear para la union del territorio yucateco, la restauracion del orden constitucional en la peninsula y para la cesacion del trafico de indios enviados como esclavos a la isla de Cuba

Portada
Imprenta de I. Cumplido, 1861 - 189 pàgines
 

Pàgines seleccionades

Altres edicions - Mostra-ho tot

Frases i termes més freqüents

Passatges populars

Pàgina 114 - Señor y una señal de cruz, cuya (sic) gravedad ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo con arreglo al auto...
Pàgina 75 - Art. 3. ° A los tres meses de adoptado este plan por los Estados en que actualmente se halla dividida la República, el encargado del poder ejecutivo convocará un Congreso estraordinario, sin mas objeto que el de formar una Constitución que sea conforme con la voluntad nacional, y garantice los verdaderos intereses de los pueblos. Dicha constitución antes de promulgarse, se sujetará por el Gobierno al voto de los habitantes de la República. Art. 4.
Pàgina 61 - ... autoridades y empleados. El pueblo campechano, al proclamar este plan, protesta que solo procede impulsado por el derecho de su propia conservación y de los demás yucatecos sus hermanos, y sin dejar de hallarse animado de las mejores simpatías en favor del pueblo mexicano, por cuya prosperidad, felicidad y consolidación...
Pàgina 57 - Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. « Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo.
Pàgina 132 - Pueblo leal, bravo y sufrido! no abandones jamás la morigeración de tus costumbres; no olvides tu amor al orden y al engrandecimiento; no dejes amortiguar tus nobles sentimientos de dignidad y de libertad, únicos timbres que conservas; y espera con confianza en la Providencia Divi na, que ha señalado á cada cual la época de su engrandecimiento. Siempre noble y altivo, cual en esta ocasión te ha visto el mundo. . . . Yo te saludo.
Pàgina 163 - El arancel que rija en las aduanas marítimas de Sisal, Campeche y el Carmen, será el vigente en la actualidad en dichas aduanas, y no se podrá hacer variación en él sin que sea convenida y acordada entre ambos gobiernos; es decir, el de Mérida y el de Campeche. Bajo este supuesto, los efectos extranjeros introducidos por cualquiera de dichas aduanas, podrán circular, expenderse y consumirse en toda la península sin pagar nuevos derechos, excepto los municipales.
Pàgina 75 - Considerando: Que la República necesita de instituciones análogas a sus usos y costumbres y al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la paz pública y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el interior y en el extranjero; "Considerando: Que la fuerza armada no debe sostener lo que la nación no quiere, y sí ser el apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada ya de todas maneras, se declara: "Artículo 1' Desde esta fecha cesará...
Pàgina 162 - D. Nicolás Dorantes y Avila y D. Rafael Carvajal por parte de las autoridades del Distrito de Campeche, y los Sres. Coronel D. Alejandro García, Lie.
Pàgina 58 - Cesa la obligación, por parte de Yucatán, de reconocer al supremo gobierno nacional. Art. 2. ° Por la anterior declaración, Yucatán reasume de la manera mas solemne toda la plenitud de sus derechos, que ejercerá del modo que considere mas conveniente. Art. 3. ° La actual asamblea, que continuará en sus funciones, usará de todas las facultades necesarias para que con la preferencia que demandan las exigencias del pueblo yucateco, dicte las providencias y medidas conducentes á organizar su...
Pàgina 111 - Recino, se le tomó la protesta de ley, la que otorgó en debida forma y por la cual ofreció decir verdad en lo que sepa y se le pregunte, y siéndolo...

Informació bibliogràfica