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aquel escribía en España; pues el zelo ardiente que le animaba en favor de la libertad de los Indios, no le permitía quedarse sin multiplicar tantas pruebas de autoridad extrinseca quantas su vasta lectura le sugería; y no reparaba en que pudiese fastidiar à los lectores, contal que los consejeros del rey, a quienes deseaba convencer, conocieran la razon que le asistía.

Yo he procurado eximír á mis lectores de aquel disgusto. Las obras del señor obispo no se han de leer ya por los jueces indicados, sino solo

que

por los mirandolas como históricas, quieran instruirse de su contenido para sacar utilidad de su lectura en los casos análogos que puedan ocurrir pues tal es el fruto de la historia.

Consiguientemente suprimo las autoridades latinas. que no hacen falta para conocer la razon y la fuerza de los argumentos de que se valía para persuadir cuanta justicia tenian los Indios Americanos en las pretensiones que por ellos hacia su padrino y defensor.

La tercera circunstancia fastidiosa era ser los par rafos excesivamente largos sin apartes; lo que, unido á las otras calidades, fatigaba infinitamente á los que

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no hallan mucho placer en la lectura de la historia sino cuando â sus ojos materiales está un punto final para descansar y tomar aliento.

Yo los he multiplicado conforme lo dictaba la variedad de proposiciones del autor; y si bien ésta mejora pertenece á la parte tipográfica mas que al fondo de la obra, sin embargo tiene bastante relacion con él; porque cualquiera se penetra de las razones del autor cuando lee con placer y sin fatiga, mejor que leyendo con disgusto y cansancio; y aquello se verifica multiplicando las mansiones para descansar.

La cuarta circunstancia desagradable consistía en el Tratado sobre la libertad de los Indios que ya estubiesen esclavos cuando se prohibio la esclavitud para lo sucesivo. En esta obra establecio una conclusion que procuró probar y despues añadio tres Corolarios en lengua latina observando la forma silogística. No solo era inútil esto para los que no entienden latin, sino fastidioso á los que lo saben; porque la finura del gusto moderno se desdeña de hablar como el dialéctico del siglo en que prevalecía el modo de suadir en el Perypato.

per

Yo he librado de semejante disgusto á los lectores,

reduciendo el fondo de las proposiciones y pruebas

del autor á discurso en que se manifiesta la idea del señor obispo por el método adoptado para cualquiera otro asunto por los literatos.

No me he contentado con estas cuatro mejoras : la crítica de nuestro tiempo exigía

he creido que,
otras, y he procurando agregarlas.

que

La Relacion de las crueldades no contiene los nombres de las personas que las hicieron. Un varon tan virtuoso como el señor obispo Casas pensó que podía contar los hechos sin denigrar á sus autores, aunmanifestando el teatro en que se hacian, apenas habria en la corte quien dejase de saber á quien atribuirlas, supuesto que se trataba de sucesos del tiempo entonces corriente. Pero ahora es un verdadero defecto de aquella historia porque su muerte los sujetó á las plumas de los historiadores.

Yo he suplido esta falta añadiendo al fin de la Relacion, diez y siete Notas críticas á otros tantos artículos del autor en que ilustró su narracion, expresando los nombres de los conquistadores á que pertenecen aquellas.

Y como el autor dice repetidas veces que los delincuentes no llegaron á gozar por mucho tiempo el

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fruto de sus crímenes, he añadido por apendice la Necrológia de aquellos hombres sanguinarios; lo cual aumenta mucho el valor de la obra del señor obispo.

por

En los Remedios contra la despoblacion de las Indias manifestó el señor Casas al emperador Carlos quinto una doctrina verdadera; pero para su perfecta inteligencia he considerado conveniente añadir via de Apéndice una noticia por órden cronológico de las diferentes providencias del gobierno español expedidas desde los principios hasta el año 1572 para el modo con que se debia tratar á los Indios. Esto ayudará infinito a los lectores para conocer la verdadera historia del asunto.

En la obra de las Treinta proposiciones manifestó el señor obispo una doctrina que durante su vida era generalmente creida en Europa sobre el poder de

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los

papas acerca de las soberanías de los reynos, pero que hoy está reconocida por falsa.

Yo he creido necesario para evitar malos efectos de su lectura poner por Apéndice un Discurso en que procuro hacer ver lo que hay de verdad en el asunto, y quanto distan de ella las opiniones del tiempo del señor obispo.

He añadido á la edicion de Sevilla un tratado de los limites del poder soberano de un rey, que el señor Casas escribió en latin, y siendo casi totalmente desconocido, se halla impreso en una coleccion de varias obras de distintos autores relativas al mismo objeto, impresa en Francfort del rio Mein año 1703 en un muy grueso tomo en folio con el título de Jus domaniale. Yo lo doy en lengua vulgar eximiendolo del fastídio del metodo escolástico cuanto me ha sido posible.

La vida de un autor tan célebre como don Bartolomé de las Casas no podia menos de interesar todos los lectores, especialmente si se considera bien el zelo con que se propusó defender, y defendió efectivamente, la buena causa de la libertad; los muchos

y penosos viages marítimos que hizo para ello; y, los peligros de diferentes clases, (sin excluir el de la muerte) á que muchas veces estuvo expuesto.

Por este motivo deseando hacer esta edicion mas interesante, pongo antes de las obras la vida de aquel heroe de la caridad con expresion de sus viages, sus escritos, y sus virtudes mas relevantes, porque parece que así conseguiran mas aprecio las verdades que aquella grande alma supo anunciar á los reyes

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