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cion de no poder nada en favor de los Indios si preferia el silencio su zelo no le permitia ocultar que el obispo tenia Indios en encomienda por

dio de un apoderado que los maltrataba cruelmente; ni tampoco la debilidad de los monges gobernadores que, faltando á las instrucciones recibidas, toleraban á los jueces y oficiales reales de la Isla española la retencion de Indios esclavos con título de encomendados. Asi pues la vehemencia de Casas era totalmente necesaria para luchar contra los mas poderosos de la Corte y de las Indias. En buena lógica no merecio ser graduada de imprudencia : si la graduáron así entonces muchos hombres respetables, fué por causa del interes que no les permitió ver imparcialmente los objetos.

El tercer artículo de acusacion fue la inconsecuen cia de conducta, porque al mismo tiempo que condenaba la esclavitud de los Indios-Occieentales, fofentaba la de los Negros africanos, como si la filosofía cristiana pudiese hallar diversidad de principios que seguir acerca de la libertad de los hombres. Pero este cargo está destruido completamente con las disertaciones apologéticas del señor Enrique Gregoire, antiguo obispo de Blois, del doctor don Gregorio Funes dean de la catedral de Cordova del Tucuman, del doctor don Servando Mier canonigo de Méjico,

y

del apéndice que yo he puesto á las tres, los cuales cuatro escritos y lo que dejo ya dicho en esta vida de Casas, me parece no dejan justa razon de acu

sar á tan venerable defensor general de los Indios. Cuarto y ultimo articulo de acusacion ha sido el de ambicion. Solamente un escritor acreditado de maligno tanto como de fabuloso, podia imputar al venerable Casas el crimen de haber intentado adquirir para si la soberanía de mil leguas de tierra. Baste para convencer la calumnia de aquel indiscreto autor, la sencillez con que yo dejo referido el suceso de la empresa de poblar en Cumaná y costa de la TierraFirme hasta Santa-Marta; y el apéndice antes citado en que copio literalmente cuanto habia escrito Herrera en este punto. Alli se verá como jamas ocurrió á Casas pedir la soberanía, ni aun el señorío inferior de la tierra, pues antes bien defendió por escrito en otra obra (tambien incluida en la presente coleccion) que los reyes no tienen autoridad para transferir semejantes señoríos á ningun súbdito por mas méritos que haya este contraido.

Resulta, pues, integra, y sin tacha la conducta personal y la virtud del venerable obispo, apostol y protector de la libertad de los Indios. Y aun debemos añadir que merece tambien el título de defensor de la libertad de todos los pueblos y de todas las Naciones ; pues sin embargo de ser súbdito de un déspota tan poderoso como Carlos-Quinto, tuvo la fuerza de carácter necesaria para escribir la obra citada sobre el poder de los reyes, estableciendo y probando en ella que reinan por la voluntad de las Naciones, que no son señores de las tierras,

de los pueblos ni de los hombres, sino solo superiores y rectores para gobernalos en paz y en justicia y defenderlos de sus enemigos exteriores, sin facultad para enagenar poblaciones ni personas, ni de imponerles tributos sin consentimiento de los habitantes: Defender estas verdades entónces era un heroismo dificil de hallar en Europa.

DEDICATORIA

HECHA EN 1552, AL señor príncipe de arturias, don FELIPE, QUE DESPUES REYNÓ EN ESPAÑA CON EL

NOMBRE DE FELIPE II.

MUY ALTO Y MUY PODEROSO SEÑOR.

LA Providencia divina tiene ordenado que para direccion y utilidad comun' del linage humano haya en el mundo reyes que gobiernen á los reynos y á los pueblos como padres y pastores con cuyo nombre los designó Homero; y por consiguiente que los reyes sean los mas nobles y mas generosos miembros de las Repúblicas. No se debe tener ninguna duda sobre la rectitud de intencion de los reyes; y cuando las repúblicas padecen daños, males, y defectos, la recta razon manda pensar que no es por culpa de los reyes, sino porque no se les da' noticia de ello, antes bien debemos creer que remediarian todo mal si fuesen bien informados.

Asi parece haberlo dado á entender la sagrada escritura en los proverbios de Salomon cuando dice: « El rey que ésta sentado en el solio del juicio di

sipa todo mal con sus miradas (1); como si dijese que se debe suponer en el rey una virtud tan arraigada por la naturaleza; y tan poderosa que le basta saber la existencia del daño para que al instante la disipe, porque no la puede permitir ni un solo momento.

Por eso, muy poderoso señor, yo he considerado necesario hacer saber á Vuestra Alteza los males, los daños, y la perdicion de los reynos de las Indias, ó bien sea del Nuevo-Mundo, tan vasto que comprehende muchissimos y muy grandes reinos, los cuales han sido concedidos á los reyes de Castilla por Dios y por su iglesia para que conviertan á los habitantes, y los gobiernen espiritual y temporalmente de modo que prosperen y sean dichosos. Yo he visto que los males causados son tales y tan grandes que no pueden ser mayores; y me constan originalmente porque he recorrido aquellas tierras por espacio de cincuenta años, y he visto hacer los estragos.

Soy de opinion que si V. A. llegase á saber alguna parte de las iniquidades que se han cometido y de los daños que se han causado, no se podria

(1) Salomon en los Proverbios.

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