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Sacó muchas copias manuscritas; las comunicó á las universidades de Salamanca y Alcalá y á otras personas, de cuyas resultas escribia despues á Pedro Serrano que habia recibido los mas imponderables elogios dados á su obra en España, en Roma, y aun en todo el orbe cristiano (1). Pero lo cierto es que habia presentado su libro al mismo Consejo de las Indias pidiendo licencia para imprimirlo y no habia podido conseguirla en repetidas instancias. De sus resultas habia pedido al emperador ausente que cometiera el asunto al Consejo de Castilla y lo consiguio al tiempo mismo de llegar Casas á la Corte que se hallaba en Aranda de Duero año 1547. Remitió el Consejo real aquel libro á las universidades citadas de Alcalá y Salamanca; estas dicron censura contraria y se negó la licencia para su impresion (2).

Entonces los envió á Roma como apología de su tratado, poniéndole el título de Democrates alter, » el segundo Democrates, porque habia escrito án, tes distinta obra intitulada Democrates, aut de honestate rei militaris. Entre otros amigos residentes en Roma lo era uno el célebre Antonio de Augustin, auditor de la Rota, despues obispo de Lerida, por último arzobispo de Tarragona; y este hizo imprimir el libro de Sepulveda en aquella capital año de

(1) Sepulveda, epist. 91 y 92.

(2) Casas, Opusculo de la disputa con Sepulveda en el argumento de la obra.

1550. Lo supo el emperador y prohibió su introduccion, venta y circulacion (1). El autor escrivió entonces en lengua española un compendio, lo esparció en muchas partes, y fué bien recibido de todos cuantos interesaban en su doctrina por causa de las riquezas adquiridas en guerra con los Indios, ó de sus resultas, ó bien por esperanza que tuviesen de aquirirlas, ó finalmente por conexiones de familia con las personas interesadas.

El obispo Casas conoció cuanto mal podia producir á la causa de los infelices Indios dejar correr sin inpugnacion el folleto de Sepulveda, y escrivió contra la doctrina del doctor Juan Jines otro tratado conforme al propósito ántes indicado con el título de Apologia del libro del Confesonario ú del Aviso á los confesores del obispado de Chiapa. Los papeles de los dos antagonistas produjeron alguna fermentacion en los espíritus de la Corte, de modo que la materia llegó á ser objeto general de conversacion en todas las sociedades, dividiéndose las opiniones de los cortesanos entre aquellos dos sistemas y como la controversia era sobre punto tan grave de la moral cristiana, el emperador mandó formar año 1550 una congregacion compuesta de prelados, de teólogos, y de juristas en la ciudad de Valladolid quienes en presencia del Consejo de Indias conferenciasen sobre si era ó no lícito hacer á los Indios

(1) Casas, allí mismo.

guerra para conquistar su pais en caso de que no quisieran admitir la religion cristiana, y sujetarse á los reyes de Castilla voluntariamente despues de una intimacion.

El Consejo mandó al doctor Sepulveda, concurrir y exponer los fundamentos de su opinion. Lo hizo, y siendo llamado para lo mismo el obispo, leyó éste su apologia en cinco sesiones. Aquel supremo senado acordó que fray Domingo de Soto, confesor del emperador y miembro de la congregacion, escribiese un compendio breve de las principales razones de cada uno de los dos atletas y repartiese copias entre los vocales del congreso para que pudiesen deliberar y juzgar. Se hizo asi; però el doctor Sepulveda escrivió un papel de objeciones contra las razones expuestas por Casas en su Apologia, con cuyo motivo el obispo consideró forzoso redactar otro nuevo escrito de Réplicas; siendo su intencion persuadir en último analísis que solo reputaba por lícito adquirir el pais en el modo siguiente. Entrar á predicar el evangelio « los religiosos donde » fuesen voluntariamente admitidos, pues los predi»cadores procurarian hacer amable la religion y » luego poco á poco el reconocimiento de la sobera»nía de los reyes de Castilla sin perjuicio de la li» bertad y de la propiedad de los Indios conforme » á la bula del papa Paulo tercero, en cuyo sentido y » no en otro se podia y debia entender la primera » bula de Alejandro sexto. Y si los Indios no qui

» siesen recibir á los religiosos voluntariamente, lo >> único que le parecia lícito en uso de las fuculta» des concedidas por el sumo pontifice, se reduce » á construir fortalezas en el pais ya poseido y » pacificado, fronterizo de otras provincias no su→ >> misas, y entablar desde dichas fortalezas trato y » comercio amistoso, pacífico y benéfico con los In» dios vecinos, para que poco a poco, y por meá >> dios suaves lleguen los Indios á tener confianza y » permitan á los religiosos entrar y predicar; pues » de la predicacion y la buena conducta se seguiria » seguramente (aunque con lentitud) el reconoci»miento de la soberanía castellana >>

(1).

El consejo se desengañó de que no habia sido cierta la imputacion hecha al opispo de haber escrito en su obra del Confesonario ni en otra alguna que los reyes de Castilla carccian de título para poseer las Indias pues solo era verdad haber sostenido siempre lo mismo que sostuvo en presencia del Consejo, esto es que los reyes de Castilla carecian de título justo para conquistar las Indias con guerras contra los naturales de ellas que no habian hecho mal ninguno á los Castellanos, por que solamente lo tenian mediante la bula para conseguir la soberanía por medio de la predicacion pacífica del evangelio, y el consentimiento voluntario de los Indios

(1) Casas, Sumario formado por Soto, en el fin.

obtenido en virtud de arbitrios amables, amistosos, y llenos de buena fe.

Desengañado el Consejo de Indias quiso dar al obispo un testimonio de su aprecio mandándole manifestar su opinion sobre lo que convendria disponer acerca de los Indios que aun estaban reputados esclavos; bien porque lo fuesen desde antes de prohibirse la esclavitud menos contra los Caribes; bien porque se les hubiera esclavizado bajo éste ultimo concepto sin serlo; bien finalmente porque de veras fuesen caribes y sin embargo dignos de su libertad. En su cumplimento escribió el obispo el opúsculo que imprimió en 1552 y que nosotros reproducimos en la presente coleccion con este título: Tratado sobre la libertad de los Indios que ya son esclavos. El autor confiesa en el título que le dió en la impresion de Sevilla, que lo compuso por mandado del supremo Consejo de las Indias.

Acabado el asunto de las conferencias no por eso perdió de vista Casas el bien de los Indios, único objeto que ocupaba toda su atencion en su edad de setenta y seis años. Su cabeza tan entera y fuerte como á la de cuarenta le permitió transmitir á la posteridad todo lo sucedido en su tiempo para que las noticias pudieran ser útiles á los Indios si volvian á suscitarse controversias de aquella naturaleza. Ya por consecuencia de sus declamaciones y sufrimientos habia decretado Carlos-Quinto la abolicion de la esclavitud; disminuido el número de las encomien

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