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la barbarie de los conquistadores y encomenderos en el largo espacio de cuarenta y nueve años sin interrupcion ni descanso. Parece destino de la virtud, del héroismo, y del verdadero mérito el sufrir y el no gozar. Colon descubridor del Nuevo-Mundo Cortes descubridor y conquistador de Mégico son perseguidos por la envidia y mueren desgraciados. Pizarro descubridor y conquistador del Perú tiene una muerte infausta y su hermano y compañero Gonzalo la sufre afrentosa. El inmortal Cervantes lo es despues de haber fallecido en la pobreza; y nuestro venerable Casas, mayor y mas verdadero héroe que todos ellos es mártir de la caridad en el tiempo que muchos hombres robustos suelen haber acabado ya la carrera de sus vidas.

Sin embargo es forzoso confesar que la Providen; cia divina recompensó aun en esta vida mortal la virtud y el zelo de nuestro dignísimo héroe. No quiso permitir que sucumbiera ni á las fatigas de la navega cion, ni á las persecuciones de sus enemigos. Tuvo á bien de disponer los negocios de manera que Casas triunfase de sus perseguidores y de sus antagonistas en las grandes luchas políticas y literarias que se le habian suscitado, y que gozase de su triunfo mui tranquilamente por espació de veinte años, como

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verémos.

Presentado el obispo ante los miembros del Consejo de Indias respondió verbalmente á los cargos; y habiendosele mandado explicar por escrito su doc

trina y los fundamentos, ofreció hacerlo. Comenzó á escribir una Apologia de la doctrina contenida en el librito intitulado: EL CONPESONARIO, ó AVISO A LOS CONFESORES DEL OBISPADO DE CHIAPA; pero instruido de que deseaba la brevedad el Consejo, suspendió la redacción de la Apologia y se contentó de pronto con presentar un opúsculo breve con treinta proposiciones á que redujo el conjunto de la doctrina en que se apoyaba la del Confesonario. Con el tiempo las imprimió el autor en Sevilla corriendo el año 1552, dando al folleto el título siguiente:

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Aquí se contienen treinta proposiciones muy jurí » dicas en las cuales, sumaria y sucintamente se tocan >>> muchas cosas pertenecientes al derecho que la Igle» sia y los príncipes cristianos tienen, o pueden te>>ner sobre los infieles de cualquier especie que sean. >> Mayormente se asigna el verdadero y fortísimo >> fundamento en que se asienta y estriba el título y » señorío supremo y universal que los reyes de Cas» tilla y Leon tienen al Orbe de las que llamamos » Occidentales Indias. Por el cual son constituidos >> universales señores y emperadores en ellas sobre » muchos reyes. Apúntanse tambien otras cosas con» cernientes al hecho acaecido en aquel Orbe, no»‹ bilísimas, y dignas de ser vistas, y sabidas ».

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Por las treinta proposiciones que contienen el fondo de la doctrina del venerable Casas, venimos en conocimiento de que reconocia el autor como suficiente título la bula de Alejandro sexto, cuyo sen

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tido en la inteligencia del autor no era dar á los reyes de España un título directo de propriedad, sino autorizarlos para enviar predicadores á los habitantes del Nuevo-Mundo, los cuales debian anunciar la religion cristiana, recibiendo en recompensa la alta soberanía y el alto dominio de los paises favorecidos con la predicacion evangélica sin perjuicio de los soberanos que allí hubiese; sin despojar á los habitantes de las propriedades particulares; sin enviar egércitos que conquistasen la tierra y subyugasen los habitantes; finalmente sin hacerles guerra; y que sai caba las consecuencias de que los reyes de España tenian derecho á recibir la soberanía inmediata de las provincias que se sometiesen voluntariamente á su gobierno despues de convertidos por los predicadores evangélicos, pero no á guerrear contra ellas porque no quisieran someterse, pues la bula de Alejandro sexto no habia concedido este poder.

Los principios que nuestro héroe sentó en sus treinta proposiciones, son ultramontanos, reconoci dos ahora como infundados por los teólogos, jurisconsultos, filósofos, y políticos de buena crítica, como que suponen en el sumo pontífice romano un poder directo temporal para disponer de los tronos, reinos, y coronas; de los paises en que se profesa, ó se haya profesado en otro cualquier tiempo, la religion cristiana de que el papa es jefe y cabeza ; suponiendo tambien en el mismo sumo pontífice potestad para mandar á los reyes que envien predi

cadores evangélicos á los paises en que nunca fue anunciado el santo evangelio, con la esperanza de la indicada recompensa temporal; en inteligencia de que una vez dada la comision á un rey, ningun otro puede ni debe propasarse á igual empresa; porque ningun soberano tiene derecho á destinar tales predicadores ni formar aquellas esperanzas, sino sole aquel á quien el papa diere la comision.

Pero aunque toda esta doctrina sea falsa (como lo es efectivamente) y contraria del todo á la de JesuCristo que no concedió ni quiso conceder á SanPedro (y menos á sus sucesores) poder alguno temporal, sino dejar las cosas del gobierno civil de todas las naciones con la independencia que tenian entónces, no por eso hay terminos hábiles para calumniar al obispo de Chiapa ni para disminuir en un ápice la opinion de virtuoso que justamente adquirió con su conducta y escritos pues ante todas cosas debemos suponer que su doctrina era en su tiempo la única que seguia el máximo número de católicos porque la ciencia crítica no habia comenzado á examinar estas

materias, y los Romanos conservaban aun el ascendiente universal de la opinion para que se les creyese cuanto quisieran enseñar como verdad incontestable ́sin examinar las fuentes originales.

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Y tambien debemos considerar al obispo de Chiapa en la crítica situacion en que se le puso de dar valor á esas doctrinas para poder hacer compatibles sus verdaderas opiniones del ningun derecho de los

reyes de España para adquirir y retener la soberanía inmediata y el dominio inferior de los vastos paises de América por título de conquista y por medio de guerras injustas, con la necesidad indispensable de buscar otro título que pareciese lejítimo, justo, y su→ ficiente al objeto; pues no era facil y tal vez ni po→ sible hallar otro, que el de la sumision derivada de la predicacion, que se hacia en virtud de la bula

tificia.

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El Consejo quedó por de pronto satisfecho pero eran tantos los interesados en que prevaleciera la opinion contraria á la manifestada por Casas en su libro del Confesonario en la Relacion de crueldades yen otras obras que no podia menos de buscarse algun antagonista capaz de hacer contrapeso. Con efectos se habia encontrado á uno de los mayores sabios que ha tenido España, cual fue Juan Jinés de Sepulveda, capellan de honor del rey, y su cronista mayor. Este literato formó empeño de probar que Carlos-Quinto y los demas reyes de España tenian justicia y título lejítimo para hacer guerra á los Indios; conquistar por las armas su territorio, y subyugar sus habitantes de suerte que ya sujetos á su soberanía oyesen la predicacion del evangelio, fuesen instruidos en la religion cristiana, bautizados, y despues dirigidos por autoridad de manera que no apostatasen huyendo á las selvas. Con este fin escribió un libro intitulado en latin: De justis belli causis, esto es : Tratado de las causas justas para hacer guerra.

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