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» legítimo de procurar la conversion de todos los » que no son cristianos». El autor escribió tambien en latin esta misma obra intitulandola De único vocationis modo, con cuyo título la he visto citada; y parece que solo constaba de sesenta y tres hojas.'

2o. » Del modo jurídico y cristiano con que los >> reyes de España pueden entrar y progresar en el » reyno de las Indias » : obra de sesenta lojas, que no se ha impreso, pero cuyo espíritu esta manifestado en la impresa del octavo remedio que nosotros incluimos en la presente coleccion.

3o. « De la promulgacion del evangelió »; obra que no se imprimio, pero cuyo contenido es el mismo que manifestó su autor en todas las impre sas, reducido á que se debe promulgar por la predicacion pacífica y desarmada.

4°. « Tratado sobre la potestad de los reyes para » separar de la masa comun de la monarquía los pue » blos y los súbditos habitantes en ellos, dándolos >> por vasallos de una persona particular, ó ena-? » genándolos de otro modo». El autor escribió esta obra importantisima en latin: y la publicó traducida en la presente coleccion. Don Thomas Tamayo de Vargas hizo elogios altos de su contenido, ysin embargo apenas es conocida en España ni en Francia.

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5°.« Tratado de los tesoros»; obra de ciento noven-. ta y dos hojas, escrita en latin que no he visto, pero presumo que su autor trataba del oro y otras cosas,

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que se halláron en algunos sepulcros de Indios; de lo que hay indicaciones diferentes en la historia de Indias por Herrera.

7°. En el año 1541 comenzó, y en ocho de diciembre de 1542 acabó en la ciudad de Valencia la obra intitulada: Brevisima relacion de la destruccion de los Indios; la presentó manuscrita en el citado año de 42 al emperador Carlos-Quinto; en 1547 al príncipe de Asturias. Felipe gobernador del reyno por ausencia de su padre añadiendo entonces por conclusion un párrafo escrito en el año anterior de 46; y en 1552 impresa en Sevilla para que la leyeṛa el mismo príncipe que despues reinó con el nombre de Felipe segundo.

En 1542, el rey emperador oyó á Casas, leyó su escrito, congregó en Valladolid una junta de obispos, consejeros, literatos, jurisconsultos, y religiosos teólogos; los cuales alabáron el trabajo y aprobáron el mérito de fray Bartolomé; propusiéron á su Magestad leyes oportunísimas conformes en la mayor parte á las proposiciones de aquel venerable defensor, de los Indios; Carlos-Quinto las acordó en Barcelona y.. mandó promulgarlas y en Madrid en el mes de noviembre de 1543 cuyo compendio publicó Herrera (1).

Entónces fue cuando el emperador mismo mandó

(1) Casas : Conclusion del capitulo primero de la presente

Coleccion.

lib. 6, cap. 5.

Herrera dec. 7, lib.

:

la

á fray Bartolomé manifestar su opinion sobre cuales eran los remedios que se podian tomar para gobernar bien las Indias; y el súbdito lo hizo en un tratado que obra en el archivo del real consejo, intitulado Remedios de los males causados en las Indias: fray Bartolomé imprimió únicamente, el octavo año de 1552 porque su contenido era la basa y condicion sine qua non de los otros y era que los Indios no fuesen dados en encomienda, esclavage, navoría, ni en otro ningun modo á los Españoles sino que fuesen libres, y proprietarios como ántes, y bien tratados por las justicias, alcaldes y gobernadores como los castellanos. Los miembros de la congregacion aunque no adoptasen todas las proposiciones de Casas, se aprovecháron mucho de su escrito para procurar la formacion de las leyes útiles que jamas lograron una ejecucion completa.

En aquellos mismos tiempos se habian sublevado los Indios de Jalisco que ahora nombramos NuevaGalicia; el Virrey de Méjico, don Antonio de Mendoza, los domó en guerra formal, por lo cual conforme á ciertos articulos de las instrucciones recibidas en la Corte parecia bien autorizado para declarar á los vencidos por esclavos, y venderlos como tales. Mendoza no lo hizo así: les perdonó la sublevacion sin mas pena que la de servir de taménes, esto es de bagages y conductores de efectos mientras recorria con su egército la provincia para restablecer y conso

lidar la tranquilidad (1). Con este motivo fray Bartolomé de las Casas, grande amigo suyo, pero aun mayor de la justicia de los Indios, luego que recivió en España noticia del suceso, escrivió un « tra>>tado sobre hacer ó no esclavos á los Indios de >> la segunda conquista de Jalisco que mandó hacer » don Antonio de Mendoza Virrey de la Nueva-Es»paña, año de 1541 ».

El emperador se convenció de la verdad con que fray Bartolomé referia las injusticias y crueldades que se hacian sufrir á los Indios, pues mandó visitar al consejo de Indias de modo que se averiguase la conducta de todos y cada uno de los consejeros y empleados subalternos, de cuya diligencia, hecha con gran exactitud, resultó ser algunos depuestos, muchos multados y casi todos reprendidos; se dió comision al licenciado Miguel Diaz de Armendariz para pasar á las Indias á providenciar la egecucion de las nuevas leyes; y se resolviéron otras muchas cosas favorables á los Indios, todo á instancia de padre adoptivo á quien auxiliáron otros religiosos domínicos (2).

Los vastos paises del Perú estaban entónces ya conquistados por Pizarro; Almagro, y compañeros paz no existia por causa de las por causa de las guerras ci

aunque

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viles excitadas entre los mismos conquistadores; no habia mas que un obispo en tan extendido territorio, residiendo en la ciudad de los Reyes de Lima : y se consideró necesario crear otro obispado en el Cuzco. El emperador quiso premiar el mérito y la virtud de fray Bartolomé de las Casas y lo nombró para primer obispo del Cuzco. El electo sabia que aquella mitra debia ser una de las mas ricas de América por causa de la extension y de la calidad del pais; y esto solo bastó á Casas para no admitir el obispado; el cual se dió entonces á fray Juan de Solano (1).

Se creyó tambien util crear otros obispados en varias provincias que se iban descubriendo y pacificando; entre ellas fue una la de Chiapa en la Nueva-España, sin embargo de ser pays pobre, sin oro, perlas, plata, ni comercio; en fin tan excasa de riguezas que determinó el emperador se pagase con los caudales de las contribuciones la cantidad que se asignó al obispo para su manutencion; no era facil encontrar muchos que quisieran aceptar entonces una mitra pobre al mismo tiempo que los trabajos de la instruccion catequística, y los peligros derivados de las crueldades y codicias de los castellanos que ejercian las autoridades civiles, hacian enteramente desagradable la vida humana de un prelado que quisiera con eficacia cumplir sus deberes

(1) Herrera :- dec. 7, lib. 6, cap. 9.

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