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quienes dan culto, son excusables ante los hombres. Estos tienen obligacion de dar culto á Dios creen (aun que con error) que su ídolo es Dios; y por consiguiente se consideran obligados por religion á rendirle adoraciones. Repito pues que no son criminales de manera que otros hombres les puedan hacer guerra justa por solo este pecado de ignorancia reservado únicamente à solo Dios.

Tampoco es error mio citar el egemplo de Abrahan. Dice Sepulveda que Dios no consintió el sacrificio de víctima humana, pues impidió la egecucion contra Isaac. Pero si Dios lo mandó y Abrahan obedeció ¿ que mayor consentimiento divino pudo haber. La revocacion de la órden para no consumar el sacrificio, no disminuye la existencia de una órden incapaz de ser injusta siendo emanada de Dios. Por otra parte consumado y completo fué el sacrificio de la hija de Jepte; y sin embargo no solo no resulta reprendido el padre, sino sino que los santos padres lo citan como á uno de los vaTones justos de Israel: San-Pablo mismo lo elogió en su carta á los Hebreos.

Mayor error es el de Sepulveda en citar el texto del evangelio de que será condenado quien no dé credito á la predicacion del evangelio. ¿Cuando he dicho lo contrario? Pero esta predicacion supone un convencimiento á favor de las verdades evangélicas y dije y vuelvo á decir que los Indios no estan obligados á creer mientras no fueren conven

yo

cidos. ¿ Será bastante que un soldado gite á un Indio Hazte cristiano y si no, te mato? Esa no es predicacion del evangelio conforme á la doctrina de Jesu-Cristo y de sus apóstoles sino conforme al mandato y cgemplo de Mahoma.

Réplica duodécima. La solucion del doctor á la objecion última contiene grandes y perniciosos errores. Su empeño de tranquilizar la conciencia del Rey le ha conducido á precipicios morales. Si yo escribiese contra él con saña, encontraba ocasion de ensangrentar la pluma : precuraré hacerlo con moderacion.

Comienza por torcer el sentido de la intencion del papa Alejandro sexto, y como yo trato del asunto con buena fe, voy á copiar literalmente una cláusula de la bula pues ella proporciona la inteligencia del verdadero sentido dice así: « Vuestos enviados >> halláron ciertas islas y tierras firmes en que habitan » pacíficamente muchísimas gentes..... Os exhor» tamos con vehemencia por el amor de Dios, >> por la obligacion que contragisteis en el bau>>tismo de obedecer á los mandatos apostólicos; » y por las entrañas de nuestro señor Jesu-Cristo >> os requerimos atentamente, que comenceis y » prosigais la expedicion por el zelo de la fe » ortodoxa, querais y debais inducir los pueblos >> habitantes en dichas islas y tierras á recibir la » religion cristiana..... Mandamos tambien en virtud de santa obediencia enviar á las mencionadas

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»islas y tierras firmes algunos varones dotados de » probidad y de temor de Dios, doctos, sabios >> experimentados, para que instruyan á los habi>> tantes en la fe católica, y les imbuyan en buena » moral; sobre lo cual debereis poner toda la debida » diligencia, como ya me lo prometeis y como no >> dudamos que lo cumplireis atendida vuestra gran » devocion, y vuestra real magnanimidad (1). »

Del tenor de esta bula consta literalmente que las muchísimas gentes habitaban pacificamente, segun relacion de Cristobal Colon à los reyes Fernando é Isabel, y segun la de estos al papa. Siendo esto así, es claro que no era compatible con la santidad del ministerio de sumo pontifice tener intencion de

(1) Invenerunt scilicet nuntii vestri certas insulas et terras firmas in quibus quamplurime gentes pacifice viventes inhabitant.... Hortamur vos quamplurimum in domino, et per sacri lab acri susceptionem qua mandatis apostolicis obligati estis s, et viscera domini nostri Jesu Christi atente requirimus, ut cum expeditionem hujusmodi omnino prosequi et assumere, orthodoxæ fidei zelo intendatis, populos in hujusmodi insulis et terris degentes ad christianam religionem suscipiendam inducere velitis et debeatis....... Et insuper mandamus vobis in virtute sanctæ obedientiae (sicut etiam pollicemini et non dubitamus pro vestrâ maximâ devotione et regiâ magnanimitate vos esse facturos) ad terras firmas et insulas predictas, viros probos, Deum timentes, doctos, peritos, et expertos, ad instruendum incolas et habitatores prefatos in fide catholicâ et bonis moribus imbuendum destinare debeatis, omnem debi tam diligentiam in proemissis adhibentes.

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autorizar á nadie para que hiciese guerras á quienes vivian pacíficamente dentro de sus proprios paises, solo con el fin de que despues de conquistados estos y de sujetar aquellas se les predicará el evangelio y

no ánies.

El papa conjuró á los Reyes por las obligaciones que contrajeron en el bautismo de obedecer á los mandatos apostólicos, para que enviasen predicadores capaces de instruir á las gentes nuevamente descubiertas en la fe católica y buena moral. ¿De donde infiere el doctor Sepulveda que autorizó á los Reyes para sujetar ántes á las mismas gentes? ¿Vendria bien esto con las obligaciones contraidas en el bautismo? Si la predicacion del evangelio y de la buena moral es la única materia del precepto impuesto por el papa en virtud de santa obediencia ¿porque no copia el doctor alguna otra cláusula en que conste que el cumplimiento del mandato no habia de ser conforme á la doctrina y práctica de Jesu-Cristo y de sus apóstoles sino conforme á la de Mahoma, destrozando, robando, incendiando, violentando, y matando?

Siguiendo el doctor sus errones en este punto imputó á los Reyes católicos el hecho falsísimo de que, conforme á la intencion del papa, diéron sus instrucciones para sujetar à los Indios de manera que despues se les predicase : pero el texto literal dice lo contrario. Voy á copiar parte de la instruccion que se dió al almirante cuando preparaba su segundo viage

que fué primero despues del descubrimiento de las Indias. Decia de este modo.

<< Primeramente (pues á Dios nuestro señor plugó > por su santa misericordia descubrir las dichas islas » y Tierra-Firme al Rey y á la Reina nuestros señores >> por industria del dicho don Cristobal Colon, su >> almirante, visorrey, é gobernador de ellas, el >> cual ha hecho relacion á sus Altezas que las gentes » que en ellas halló pobladas, conoció de ellas, ser » gentes muy aparejadas para se convertir á nuestra, » santa fe católica porque no tienen ninguna ley ni » secta; de lo cual ha placido y place mucho á sus >> Altezas porque en todo es razon que se tenga prin

cipalmente respeto al servicio de Dios nuestro >> señor y ensalzamiento de nuestra santa fe católica) >> por ende sus Altezas, deseando que nuestra santa >> fe católica sea aumentada y acrecentada, mandan y >> encargan al dicho almirante visorrey y gobernador » que per todas las vias y maneras que pudiere, pro» cure y trabaje á atraer á los moradores de dichas » islas y Tierra-Firme á que se conviertan á nuestra » santa fe católica. Y para ayuda de ello sus Altezas » envian allá al devoto padre fray Buil juntamente » con otros religiosos que el dicho almirante con» sigo ha de llevar; los cuales por mano é industria » de los Indios que acá viniéron, procuren que sean >> bien informados de las cosas de nuestra santa fe; >> pues ellos sabrán y entenderán ya mucho de nuer» tra lengua, é procurando de los instruir en ella lo

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