Imatges de pàgina
PDF
EPUB

guerras de Italia y de Alemania; y aunque se han renovado quejas; no ha llegado su magestad á saber la verdad entera con tanto sosiego y tan prolijamente como convenia para cortar por la raiz el abuso, antes que se acaben de despoblar aquellos vastísimos reynos por la ciega codicia que hace conserbar tan grande y pecaminosa tiranía. Y solo Dios sabe ya si será bastante lo que se mande para esos objetos y los de dar por cumplidas las obligaciones de conciencia del Rey.

XXX'.

De las proposiciones anteriores se infiere que todas las guerras han sido hechas contra la voluntad de los Reyes, fundadas en supuestos falsos de fingidas resistencias de los Indios á la predicacion del evangelio que por lo mismo las conquistas han sido nulas por derecho sin justo título en que fundarse: los repartimientos de Indios por via de encomiendas y de otros modos, han sido y son tiránicos, injustos, nulos, crueles, infames, escandalosos, opuestos á la ley de Dios; á la ley natural; al derecho de gentes; al objeto de hacer amable la religion cristiana; á las bulas de los papas; á las leyes del reyno; á las cédulas reales, á las provisiones del consejo de Indias; á las instrucciones que lleváron los gobernadores ó se les enviáron posteriormente ; á los acuerdos de las congregaciones de consejeros y

hombres doctos y timoratos formadas por el Rey; en fin á cuanto hay en el asunto que merezca ser tenido presente.

He aquí el sentido en que se podrá y deberá entender la regla séptima de mi obra intitulada Confesonario; la cual es la que ha producido las delaciones de los que interesan en que no se reputen mal adquiridas las riquezas que solo han venido á su poder por medio de robos, rapiñas, rapiñas, violencias muertes, asesinatos y otras iniquidades; y en que prosiga el abuso del repartimiento de Indios por encomienda ó de otro modo para continuar adquiriendo riquezas á costa de las vidas de los prógimos, de la despoblacion del pais, de la deshonra del cristianismo, de la condenacion éterna de sus almas; de la de los que abusan de su poder para egecutar tales iniquidades, y aun tal vez de la del Rey y ministros, si lo consintiesen ó disimulasen mas de lo que la ley de Dios permite.

Esto es, señores mui ínclitos, lo que puedo sostener como doctrina verdadera de mi obra del Confesonario, en virtud de un grande conocimiento que tengo de las Indias adquirido por espacio de cuarenta y nueve años de residencia bien que interrumpida; y en fuerza de un estudio profundo del derecho que yo he practicado en los últimos treinta y cuatro

[graphic]

años.

Estas circunstancias reunidas me han puesto en estado de escribir una obra demostrativa del verda

dero y justo título de nuestros Reyes al imperio soberano universal de la Isla y Tierra-Firme de las Indias-Occidentales. Con efecto yo presentaré luego á V. A. esa obra escrita en romance y en latin; la cual me parece que será servicio no pequeño para el Rey nuestro señor, y para los sucesores en su real

corona.

DISCURSO DEL EDITOR

SOBRE LA DOCTRINA DE LAS TREINTA PROPOSICIONES ANTECEDENTES DEL AUTOR.

La doctrina que sirve de base á las treinta proposiciones antecedentes, era corriente por opinion comun de los escritores españoles, año 1549 en que don fray Bartolomé de las Casas, obispo ya de Chiapa la produjo y annunció al consejo de Indias.

Por eso el rey católico Fernando V habia usado de ella en 1593, obteniendo del sumo pontífice Alejandro sexto la bula de adjudicacion de la soberanía temporal del Nuevo-Mundo; y, en 1512, otra equivalente para conquistar el reyno de Navarra contra sus sobrinos Juan de Albret, y Catalina de Fox, declarados por el papa Julio II como cismáticos. Por eso, nuestro rey Felipe II aceptó y mandó públicar, en 1563, otra del papa Pio IV contra Juana de Albret, reyna proprietaria de Navarra y Bearne.

Pero sin embargo habiendo crecido la ilustracion de los hombres desde el siglo décimo sexto hasta hoy en sumo grado, hą prevalecido el buen gusto literario de consultar las fuentes originales de los poderes espiritual, y temporal, porque no hay otro modo seguro de hallar la verdad histórica de la cual debe nacer la jurídica.

Seguido esta máxima, tan sabia como prudente, ha resultado que no puede pertenecer al sumo pontifice facultad alguna de disponer de los reynos, del señorío, de tierras, ni del dominio de causas mundanas, porque no se la dió nuestro señor JesuCristo, como lo demonstré yo en una obra, públicada en Ma

drid año 1812 con el título de Division de Obispados, de la cual voy á copiar los parrafos en que dije lo siguiente.

« Jesu-Cristo dió á cada uno de los apóstoles potestad in solidum para todo el mundo sin limitarla. » Id ( dijo á todos y cada uno de ellos) á todo el mundo, y predicad el evangelio á toda criatura. (1) Enseñad á todas las gentes, bautizándolas en el nombre del padre del hijo y del Spiritu-Santo enseñándofas á observar todas las cosas que os he mandado (2) Recibid el Espiritu-Santo á los que perdonareis los pecados, perdonados le son; y á los que se los retuviéreis, le son retenidus (3).

:

» Los Reyes de las gentes y los principes de la tierra dominan sobre los habitantes, y los que por su levacion son mayores, egercen autoridad sobre los subditos, y sin embargo se les renombra benéficos; pero entre vosotros no ha de ser así; ántes bien el mayor será igual con el menor, y el presidente lo mismo que el sirviente (4).

[ocr errors]

>> En fin Jesu-Cristo no dió á sus apóstoles poder alguno esterno relativo á territorio en que habian de ser obispos, y debió ser así en el sistema que adoptó para el establecimiento de su iglesia, reducido á dar á las almas auxilios espirituales para su eterna salvacion. Predicar el evangelio de la buena moral y administrar los sacramentos, en el único empleo que designó á los ministros de la iglesia; y para ello no se necesitaba tener autoridad visible sobre la tierra.

(1) San-Marcos, Evangelio, cap. 16. (2) San-Mateo, Evangelio, cap. 28. (3) San-Juan, Evangelio, cap. 2,

[ocr errors]

(4) San-Mateo, cap. 20, San-Marcos, cap. 10. - SanLucas, cap. 22,

« AnteriorContinua »