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pontifice romano para propagar la religion cristiana en las Indias, tienen obligacion de nombrar y enviar allá, personas idóneas para que prediquen el evangelio, convenzan su verdad é importancia; persuadan á recibir el santo bautismo profesando la religion cristiana; y práctiquen cuantas diligencias convengan á este fin, teniendo presente la parabola del evangelio en que un padre de familias convidó á cenar en su casa cuantos hombres pudieran hallarse. por todas partes, para lo cual destacó diferentes servidores suyos.

XXI.

Los Reyes de Castilla, como comisarios escogidos del sumo pontífice romano, tienen el poder de este sobre los hombres infieles, esto es el de inducirles á que reciban la fe del evangelio; profesen la religion católica, como tambien el de remover los obstáculos que se opongan á la predicacion evangélica.

XXII'.

Los Reyes de Castilla, como comisarios del sumo pontífice, son obligados à procurar la conversion de los infieles de las Indias por los mismos medios que practicáron y enseñáron Jesu-Cristo y los apóstoles, y que ha seguido siempre, aprobado y enseñado la iglesia católica; es decir por medios dulces, suaves y capaces de hacer amable la religion cristiana, como

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son la persuasion y el convencimiento en los sermones y conferencias, y el buen egemplo de las personas. en su conducta; de manera que no se vea, no se oiga, ni se haga cosa por la cual haya lugar á la sospecha de que la religion es mala, cuando aquellos que la profesan hacen cosas malas, cuales serian los robos y las violencias en vez de agasajos, obsequios, regalos, y otras obras de beneficencia diguas de un cristiano bueno, virtuoso, edificante.

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Los Reyes de Castilla, como comisarios del sumo pontífice romano, deben abstenerse de procurar la conversion de los Indios por medio de la guerra; de la fuerza armada; de violencias, robos, incendios saqueos, y otros cualesquiera que infundan terror, pues la razon natural lo prohibe, Jesu-Cristo lo condena en su evangelio, y solamente lo practican los enemigos de la verdadera religion, como fuéron Mahoma, y los secuaces de sus máximas. La experiencia de las Indias mismas de que tratamos, ha confirmado esta doctrina, pues habiéndose imitado á Mahoma, no solo no se ha logrado una conversion ántes bien que permanente, sino el contrario se ha hecho mui odioso el nombre del Dios de los cristianos contra el cual publican grandes blasfemias los Indios, porque piensan que aprueba las iniquidades de los que, blasonando de ser cristianos, hacen crí

por

menes atroces, de manera que aquellos nada encuen tran tan horrible como la religion cristiana que aprueba (segun ellos creen ) tales barbaridades.

XXIV.

La doctrina que enseñe ser lícito á los Reyes de Castilla intentar la conversion de los Indios por medio de sujetarlos con egército ántes de predicarles el evangelio para que despues asistan á la predicacion, se convenzan, y conviertan á la santa fe de Jesu-Cristo, es doctrina mala, falsa, erronea, contraria á la justicia y caridad, y conduce á la perdicion eterna de las almas, do

XXV.

Los Reyes de Castilla prohibieron siempre hacer guerra contra los habitantes de las Indias-Occidentales desde que los descubrió el primer almirante don Cristobal Colon. Pero los Españoles militares que pasáron al Nuevo-Mundo por solo enriquecerse, violáron todas las ordenanzas, instrucciones y mandatos, abusando de la enorme distancia del pais ý confiando que los Reyes no llegarian á saber la verdad. Las riquezas les proporcionáron esta funesta ventaja, y aun la de engañar á los Reyes, calumniando á los Indios con la imputacion de ser estos los que acometian, y de la cual calumnia resultó conseguir una real órden favorable á las ideas de los que ha

tian conquistas. Pero el rey Fernando, habiendo sa bido posteriormente lo cierto, revocó la órden; despues de lo cual todas cuantas han sido expedidas, son favorables á los Indios, y solamente la iniquidad de los conquistadores mantiene la práctica sanguinaria, confiando salir á fuerza de dinero libres de cualquiera acusacion criminal, como lo han conseguido en parte.

XXVI.

Por consiguiente todas las conquistas que se han hecho en las Indias han sido y son nulas por derecho, sumamente injustas y tiránicas, opuestas á la razon natural, al derecho de gentes, al derecho positivo español y á la voluntad del Rey, manifestada en 'sus reales órdenes; como todo resulta de diferentes residencias que se han tomado á varios gobernadores de las Indias, y se conservan en el archivo del supremo consejo de ellas; así como de otros muchos procesos promovidos contra conquistadores y otras personas, que tambien existen en el mismo archivo ú pendientes en la secretaria.

XXVII.

No teniendo (como no tienen) los Reyes de Castilla otro título justo de adquisicion y retencion de la soberanía de las Indias que la concesion hecha por el sumo pontífice romano como Vice-Dios en la

tierra; y habiendo esta sido por renumeracion del zelo de propagar la doctrina evangélica y religion cristiana, son obligados en conciencia los Reyes á conservar á los Indios su libertad antigua, civil y per sonal; la propiedad de sus bienes particulares, las leyes, costumbres, y gobierno que no se opongan á la religion, y todo cuanto pueda convenir á su felicidad temporal sin perjuicio de la espiritual, pues la soberanía concedida por el sumo pontifice no se les dió para esclavizar, ni despojar de propiedades, ni para dañar á los habitantes haciendo peor su estado, sino solo para protegerlos favorecerlos y tratarlos de tan buena manera, como convenia para que viviesen ellos gustosos y contentos, viendo que la profesion del cristianismo no les producia obstáculos para ser felices en este mundo.

XXVIII.

No habiendo querido los conquistadores sujetarse á esta doctrina ni á las órdenes del Rey, inventáron un genero de esclavitud cuyos efectos fuéron despoblar mas de tres mil leguas cuadradas de terreno, causando la muerte de mas de quince millones de Indios en cuarenta y seis años. Yo soy testigo de esta verdad por haber recorrido el pais durante muchos años. La invencion fué repartir los Indios de los pueblos conquistados como si fueran bestias entre los Españoles conquistadores, diciendo

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