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la religion cristiana. Proporciona que se abuse de ella para robos y despojos violentos; y es origen de muertes, asesinatos y otras iniquidades. Quien la sostenga con pertinacia es herege.

XII.

Los infieles indicados no pierden sus derechos de soberanía y propriedad por ser idólatras, aun cuando incurran en sodomía ú en otros cualesquiera pecados por nefandos que sean.

XIII.

Ni la idolatría ni los pecados de los dichos infieles no son punibles por hombre alguno distinto de sus jueces proprios nacionales. Ningun otro tiene potestad alguna para proceder contra ellos sino en el único caso de que pongan obstáculos á la predicacion del evangelio, y de que insistan en ponerlos aun despues de amonestados é instruidos de lo que es dicha predicacion.

XIV.

El sumo pontífice romano, Alejandro sexto, habiendo sido instruido del descubrimiento de las Indias-Occidentales, pudo y debió elegir un' Rey que, con su autoridad y riquezas hiciese anunciar el evangelio y enseñar la cristiana religion á los

habitantes de aquellos paises. Tambien pudo ý debió remunerar el zelo de tan interesante comision con la soberanía y alto imperio de los paises en que la cumpliese..

XV'.

Los Reyes católicos don Fernando y doña Isabel poseian diferentes cualidades por las cuales merecian que el sumo pontífice les prefiriese à todos los otros Reyes del orbe cristiano para darles aquella comision apóstolica. Primera, porque los indicados Reyes hicieron el descubrimiento de las Indias Occidentales con caudales de la corona de Castilla por medio de don Cristobal Colon á quien premiáron dándole (entre otras cosas) el título de Almirante de las Indias e islas del Mar Oceano para sí, sus hijos, herederos y sucesores perpetuamente. Secunda, porque tenian el mérito de haber conquistado de los Moros el reyno de Granada, en el cual restauráron el culto público de la religion católica. Tercera, porque eran sucesores de los otros Reyes de Castilla y de Aragon que habian hecho igual reconquista y actos de religion en casi toda la península de España.

XVI.

El sumo pontífice romano, como vicario de JesuCristo (que es Rey de los cielos y de la tierra) tiene y tuvo autoridad de derecho divino para poder dará

Jos Reyes de Castilla la dignidad y soberanía de em perador de todas las Indias-Occidentales constituyendole superior á todos los Reyes infieles que habia (y que tal vez hay aun) en cualesquiera partes de aquel Nuevo-Mundo, á lo que contribuye tambien la circunstancia de haber hallado entre los Indios conocida y establecida la dicha dignidad de Emperador, la cual pudo su santidad transferir á los Reyes de Castilla como sus antecesores habian transferido á los Germanos la corona imperial de la Europa que habian poseido los Griegos; porque todo esto se funda en la razon de convenir así para la salvacion de las almas, conversion de los infieles, exaltacion de la santa fe católica y propagacion del evangelio que su santidad tiene á su cargo; con cuyo fin pudiera (si conviniese extinguir la dicha dignidad imperial; así como despues renovarla y comunicarla á quien considerase mas benemérito y útil para el bien espiritual de las almas redimidas por Jesu-Cristo. En consecuencia de todo esto, tuvo el sumo pontifice y ticne ahora poder y autoridad para prohibir á todos y cada uno de los soberanos del mundo el entrometerse á descubrir, y gobernar tierras algunas de Amé rica, supuesto que la comision está ya dada en favor del Rey de Castilla. Y si algun soberano contraviniere pasando allí sin licencia del papa y del mo-narca español, incurriria en pecado mortal y en excomunion puesta por el sumo pontifice contra los que se opongan á la disposicion contenida en las

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bulas expedidas á favor de los reyes católicos Fernando é Isabel.

XVII.

El título verdadero de los Reyes de Castilla para la adquisicion, y posesion de la soberanía de las India's sobre los Emperadores, Reyes, y otros soberanos in'fieles que allí habia, es la concesion que les hizo el sumo pontífice romano, como remuneracion del zelo de plantar en aquellos paises el evangelio y de propagar y mantener la religion cristiana en aquellos vastos paises.

XVIII®.

El derecho de alta soberanía imperial de los Reyes de Castilla es compatible con la existencia de Reyes y soberanos inferiores naturales del pais en las Indias y con el egercicio de esta soberanía inferior sobre los súbditos, así como lo fué antiguamente cuando diferentes naciones tenian sus Reyes que las gobernaban por su legislacion peculiar, y sin embargo los soberanos y los súbditos reconocian en los Emperadores de Roma otra soberanía imperial mas elevada.

XIX:

Los Reyes de las Indias-Occidentales, otros cualesquiera soberanos y señores (aunque no tengan tí tulo de Reyes) las repúblicas libres, independientes,

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los demas habitantes, que no hayan oido predicar el evangelio, ni hechose cristianos recibiendo el santo bautismo por voluntad propria y espontánea, no tienen obligacion alguna de reconocer en los Reyes de Castilla ni en otros algunos, alta soberanía imperial sobre sus personas, monarquías, ó señoríos, si no quieren hacerlo voluntaria y libremente. Ningun hombre tiene autoridad legítima para obligarles á ello; y quien intentase compelerles por una fuerza mayor, pecaría mortalmente contra justicia. Pero si los Reyes, señores, y gobernadores de aquellas naciones y los individuos que las componen, oyen el evangelio, profesan la religion cristiana, y reciben el santo bautismo, por consecuencia de las predicaciones de los enviados del Rey de Castilla, que les ha hecho un bien espiritual tan estimable, serán obligados á mostrar su gratitud, reconociendo en los Reyes de Castilla una dignidad de alta soberanía con el título de Emperador de las Indias, superior á la de dichos Reyes y señores como concedida por el sumo pontifice romano, Vice-Dios en la tierra por premio del indicado favor espiritual; pero sin diminucion de la potestad que egercen ni de los derechos que gozan los Reyes y los señores indios por ser (como son) compatibles ambas soberanías en un mismo pais.

XX'.

Los Reyes de Castilla como comisionados del sumo

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