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tener en su poder prontamente las proposiciones que he sostenido en el confesonario y que pienso sostener y probar para su defensa; porque V. A. se propone remitirlas inmediatamente al Emperador.

En su consecuencia voy á escribirlas sin detenerme aquí á probarlas. Y por cuanto tienen relacion con la doctrina de la santa fe católica, someto, como debo, Cuanto escribieré á la correccion de la santa madre iglesia católica, apóstolica, romana.

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PROPOSICION PRIMERA.

El sumo pontífice romano sucesor de San-Pedro 7 tiene como vicario de Cristo en la tierra, autoridad y poder sobre todos los hombres del mundo en lo relativo á la salvacion de sus almas para prácticar lo que sea conveniente á este fin y al de remover los obstáculos que se opongan á él; á él; bien que hay gran diferencia entre el poder que le compete sobre los hombres que han profesado la religion cristiana, recibiendo el sacramento del bautismo, y el que responde sobre los hombres no bautizados.

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San Pedro tuvo, y los romanos pontifices sucesores suyos, tienen obligacion de prácticar las diligencias necesarias y convenientes que pendan de su parte *para que la religion cristiana y su santo evangelio se

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anuncien á todas las gemes, particularmente á aquellas de quienes haya esperanza probable de que no resi tirán ni pondrán obstáculos insuperables á la predi

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El sumo pontífice romano puede y debe nombrar personas que vayan á predicar el evangelio á las naciones que no lo han oido, poner á los ministros, que nombrare para este fin, obligacion de obedecer como hijos á su padre; y los elegidos deben obedecerle como subditos á su gefe aceptando y cumpliendo la comision.

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Entre los ministros de la propagacion del evangelio se debe contar á los Reyes, porque pueden estos nombrar y enviar personas idóneas que vayan á predicar á lós infieles el evangelio, procurando con sus riquezas la sustentacion, y proporcionando con su autoridad laproteccion conveniente al objeto.

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El sumo pontífice romano, como vicario de JesuCristo en la tierra y sucesor de San-Pedro tiene autc-ridad para mandar á los Reyes cristianos bajo precepto de santa obediencia que nombren, y envien á su costa personas idóneas á predicar el evangelio á

-los infieles. Si conviniere, puede imponer á todos

los Reyes cristianos la contribucion de un subsidio pecuniario, para dicho fin.

VI.

Ningun Rey puede tomarse por sí mismo, y para sí mismo esa comision, porque necesita recibirla del sumo pontífice romano. Si este la diere á uno, los demas no tienen derecho para impedir el egerci cio, ni aun para mezclarse en el asunto.

VII.

El sumo pontifice romano, como sucesor de SanPedro, y vicario de Cristo en la tierra, tiene po→ der autoridad para y dar la citada comision á dos ó mas Reyes, y dividir el mundo de manera que determine y señale los limites de la tierra en què cada uno de los Reyes haya de cumplir su comision de hacer anunciar el evangelio.

VIII.

Cuando el sumo pontifice romano da semejante comision á un Rey, determinando la tierra en que Su Magestad deberá cumplirla, no se propone dar al Rey un dominio temporal de los paises comprendidos en la linea designada, tanto como el derecho y la obligacion espiritual de nombrar y enviar predicadores del evangelio.

IX'.

Es justo que á los Reyes que cumplen bien la comision de nombrar y enviar personas idóneas á predicar el evangelio á los infieles que no lo hubieren oido se les premie por el papa, como vicario de Cristo Vice-Dios en la tierra, con la recompensa temporal de la soberanía del pais de dichos infieles, con tal que sea sin daño ni perjuicio notable del derecho ageno de los Reyes ó principes del mismo pais y de las personas particulares que habitan en él.

X'.

En los paises en que nunca fué predicado el evangelio, los Reyes tienen verdadera propriedad de la dignidad real y de su poder: así como personas particulares son legítimamente proprietarias de tierras y bienes, por derecho natural y de gentes. La venida de Jesu-Cristo al mundo no privó á los unos de la soberanía ni á los otros de la propriedad por reglas del derecho, ni por vias de hecho.

XI.

La doctrina contraria es erronea, y aun heretica. Se opone al evangelio; produce obstáculos á la predicacion del mismo evangelio, y á que se adopte

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