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petuar las encomiendas en feudo á favor de los conquistadores, pobladores, y nuevos agraciados. El consejo respondió que no convenia.

En 1559, el rey Felipe sécundo determinó por sí mismo lo contrario; nombró comisarios para la egecucion, autorizándolos para contratar con los poseedores actuales la suma de dinero que deberian dar estos al real erario por compensacion de la gracia de perpetuidad, encargándoles no egecutar el contrato sin pedir y tener ántes aprobacion real. Los comisarios fuéron al Cuzco; los interesados prometian grandes sumas, pero el proyecto no surtió efecto.

En 1572, siendo Virey del Perú, don Francisco de Toledo se volvió á tratar del asunto; pero quedó en el mismo estado.

Hé aquí la legislacion que rigió en América sobre tratamiento de los Indios en el primer siglo de la conquista. Las ordenanzas reales que se han citado fuéron renovadas infinitas veces porque la egecucion jamas llegó á ser completa. En vano el obispo de Chiapa y muchos otros escribian libros y clamaban en la Corte. Los mismos que daban las leyes eran los primeros que contribuian á la inobservancia. Por fin á fuerza de tiempo se llegó poco á poco al estado de no haber Indios esclavos, ni vasallos forzados á servir de criados personales sin salario, ni mozos de carga por suplemento de bestias ; ni obreros de minas con peligro de muerte; sino únicamente hombres li

bres, tributarios de una cosa, ó cantidad tasada en favor del señor de la encomienda.

Pero cuanto tiempo, fué necesario correr, y cuantas circunstancias intervenir para llegar á tal punto de moderacion! Cerca de un siglo pasó sin que la razon ni la humanidad tuviesen bastante influjo. Si se libró á los Indios del trabajo de minas y de grangerías, fué cuando se llenó de negros-esclavos el Nuevo-Mundo haciendo la experiencia que un negro africano tenia mas fuerza que cuatro Indios americanos. Si se les eximió de portear fardos, fué cuando aquel continente abundaba ya de caballos, mulos, asnos, bueyes, y aun algunos camellos. Si se les declaró libres del yugo de servicio personal, fué cuando ya prevalecia la moda de preferir por vanidad el tener esclavos africanos. Si sus tributos fuéron reducidos á dinero tasado, fué cuando ya el pais estaba casi despoblado por la muerte de un número incalculable de millones de Indígenas. En fin la justicia tuvo mui poca parte en el alivio de la suerte infeliz de los que habian sido dueños del pais. El tiempo ha confirmado los pronósticos del opisho de Chiapa.

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TREINTA PROPOSICIONES ESCRITAS PARA DECLARAR LA DOCTRINA DE UN LIBRO INTITULADO Confesonario.

ARGUMENTO DE LA OBRA.

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EL obispo de Chiapa don fray Bartolomé de las Casas, observó con gran dolor que los Españoles europeos esclavizaban á los Indios naturales del pais, les robaban sus bienes, y mataban á fuerza de crueles tratamientos, de lo cual resultaba odio de los Indios á los Españoles, al Rey, á la religion de tan malas gentes y á todo cuanto tuviese relacion con ellos. Procuró por los medios que dependian de su persona, evitar estos males, ya por caridad con los infelices Indios, ya por amor al Rey cuyo nombre llegó á ser odioso, ya por zelo de las almas ; pues veia que los Indios reputaban por mala una religion que aprobaba (en su concepto) tan inicua moral. Pensó que convendria para este fin escribir una instruccion en la cual hiciera ver que todo cuanto los Españoles practicaban con los Indios, era un abuso de poder, contrario á la voluntad del Rey, y á la ley natural, segun la cual eran nulas por derecho, y únicamente válidas de hecho por el exceso de la fuerza las esclavitudes, los repartimientos, las privaciones de bienes, y todas las otras extorsiones; pues el Rey el Rey no las autorizaba, ni aun podrá tampoco autorizarlas, mediante que su Magestad misma carecia de accion y derecho para ello. Imaginó que se remediaria todo y por lo ménos una gran parte dando la instruccion á los confesores de su diócesì para que ellos instruyesen á los Españoles que acudie

sen á recibir el sacramento de la penitencia. La escribió con efecto y la público con el título de Confesonario.

Los Españoles interesados en la continuacion de los abusos delatáron este libro al consejo de Indias sin embargo de que se habia impreso con su licencia mediante aprobacion de seis maestros en teólogía. Procuráron persuadir que la obra ofendia los derechos del Rey afirmando ser nulos é injustos los títulos de adquisicion y posesion de América. El autor vino á España; el consejo de Indias lo llamó á su audiencia; le mandó explicar su verdadera intencion para juzgar despues sobre sus opiniones manifestadas en el libro; y el señor obispo escribió en su consecuencia, las treinta proposiciones que se contienen en este opúsculo, como compendio de la doctrina enseñada en su Confe

sonario.

NOTA DEL EDITOR.

La doctrina en que el obispo las Casas fundó las proposiciones principales de las treinta, es doctrina falsa, erronea y reconocida como tal ahora entre los católicos ilustrados que saben distinguir las lineas divisorias entre la potestad espiritual del sucesor de San-Pedro, y la soberanía temporal de los Empera❤ dores y Reyes. Pero no debemos olvidar que cuando el autor escribia, era doctrina comun entre los teólogos y canonistas por lo cual no es extrano que la pusiera como fundamento de las consecuencias que deseaba inferir á favor de la libertad de los Indios. Tal vez en el tomo segundo de esta obra pondrémos una memoria que ilustre la materia y produzca en América en el siglo XIX mas utilidad efectiva que produjo en el siglo XVI la obra de las Casas, aunque no por eso debemos de reconocer, confesar, y elogiar el zelo y la ciencia de aquel venerable obispo.

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