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Indias para que declarasen por libres á todos los Indios designados en las ordenanzas de su Magestad y por exentos de las encomiendas á los Indios que fueren maltratados por los encomenderos, ó precisados al trabajo de minas y grangerías.

En 1528, se renováron las órdenes reales en favor de los Indios, mandando entre otras cosas que no fuesen tenidos por esclavos ó herrados como tales ni aun aquellos cuyos poseedores afirmasen haber sido cautivados en guerra de sublevacion, ó comprados bajo el concepto de esclavos que ya tenian, exceptuando de esta última clase únicamente aquellos sobre cuya esclavitud original hubiese prueba suficiente de haber comenzado en épocas de permiso. Así mismo se renováron las órdenes de no llevar esclavos negros sin licencia de su magestad quien la concedió entonces para la introduccion de cuatro mil, y despues para otros muchos mas á diferentes personas agraciadas. La proteccion de los Indios para su libertad y buen tratamiento se confió á don Sebastian Ramirez, obispo entónces de Santo-Domingo.

En 1529, se mandó que los empleados reales no tuviesen Indios en encomienda ni como Naborias ni con ningun otro título, ni bajo el nombre de una tercera persona, ó como regalados por ella para su servicio. Asímismo que todos los Naborias fuesen instruidos en la casa de la municipalidad de ser absolutamente libres para separarse de sus amos cuando les conviniese y buscar otros de su gusto,

ú vivir de por sí como les fuese mas útil. El Emperador mandó formar en Barcelona nueva junta de consejeros, y otros varones respetables, jurisconsultos y teólogos para ver si podia resolverse, definitivamente, de una vez por punto general la controversia jamas acabada entre los conquistadores y los religiosos sobre la continuacion ó supresion de las encomiendas, depósitos; y naborias de los Indios. La junta fué de opinion que se suprimieran, exceptuando solamente los Indios que despues de sumisos y bautizados se sublevasen y fuesen cogidos en guerra posterior. Mas tampoco esta resolucion surtió efecto, porque los conquistadores alegaban sus meritos á fuerza de horribles peligros y trabajos, y proponian que no se debia buscar el remedio á costa de ellos sino castigando al encomendero que tratase mal á los Indios y al que descuidase la instruccion de ellos en los objetos religiosos, porque lo contrario era buscar los aumentos de las rentas reales con daño de los conquistadores só pretexto de zelar la libertad de los Indios y sus adelatamientos espirituales; las cuales reflexiones, juntas al interes que algunos cortesanos, tenian bastáron á impedir los deseos que Carlos I habia manifestado de acabar con las encomiendas.

En 1531, don Sebastian Ramirez de Fuenleal, obispo de Santo-Domingo, y presidente de la Real Audiencia de Méjico dispuso predicar la doctrina de ser pecado mortal cualquiera mal tratamiento que se

hiciese á un Indio, no solo por la regla general de ser este nuestro prójimo, sino aun por la particular del daño que hacia multiplicando los obstáculos para la conversion de los Indios y propagacion del culto cristiano. Desterró totalmente los abusos de la esclavitud de los Indios zelando con gran discrecion que ninguno fuera marcado con fierro, ni tenido por esclavo aun cuando fuese cogido en guerra de sublevacion. Tomó en fin tantas providencias á favor de los Indios que si le hubiesen imitado los otros gefes que gobernaban vastísimos territorios en América, no hubiese habido motivo para las obras del señor obispo Casas, quien tambien habló de él con elogio sobresaliente. No contento aquel grande hombre con su buen egemplo, procuró y dichosamente consiguió que Carlos I de acuerdo con el consejo de Indias aboliese totalmente la esclavitud de los Indios

de manera que ninguno lo fuese como vendido, donado, cogido, ni de otro modo, fuese ó no Caribe, guerrero, sublevado, ú cualquiera otra cosa que los hierros de marcar fuesen públicamente deshechos, y puestos en libertad los esclavos actuales, todo con las penas mas severas contra los infractores.

En 1532, el mismo prelado extinguió en la Nueva-España la mala costumbre de hacer á los Indios Taménes, esto es, suplemento de bestias de carga; la cual duraba sin embargo de las órdenes reales que habian mandado lo contrario.-Se preyino tambien por órden real que los clérigos no tu

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vicsen Indios encomendados para que pudiesen predicar mas libremente contra los abusos que los encomederos seculares prestasen juramento de tratar bien á los Indios: y que estos pudieran ser regidores en sus pueblos.

En 1533, don fray Bartolomé de las Casas, siendo entonces religioso domínico en la Isla Española fué á visitar al Cacique don Enrique (con quien se habia hecho paz dándole carta del Rey despues de una rebelion prolongada que muchos habian seguido bajo las órdenes de don Enrique por consecuencia de malos tratamientos) y con modos suaves y dulces convirtió y bautizó bastantes Indios de los rebelados, con lo que se acreditó mucho la opinion del autor favorable á los Indios. Sin embargo el consejo de Indias resolvió que los Indios de la isla de la Trinidad fuesen esclavizados porque hacian guerra contra los cristianos, y ponian obstáculos á la predicacion del evangelio. Los filósofos cristianos de hoy no encuentran estas razones por suficientes.

En 1535, se creó el Vireynato de Nueva-España, y entre las instrucciones dadas al primer Virey, don Antonio de Mendoza, se previno que informase cuales pueblos podrian ser dados á los conquistadores en señorío por via de feudo con jurisdicion en primera instancia y goce y goce de rentas reservando una parte para la real hacienda. Se le autorizó separadamente para encomendar Indios si lo consideraba justo y útil. El adelantado de Canaria, don Pedro Fernandez de

Lugo recibió, igual facultad para las provincias de Santa-Marta. Pedro Gutierrez la obtuvo para escla

vizar, y

, y vender los Caribes de Panamá, Veragua, y otras partes.

En 1536, el Rey mandó cesar el servicio personal llamado de las tasas con que los encomenderos grababan á los Indios de Nicaragua, Guatemala, y otras partes despues que se le les habia prohibido tener Indios esclavos. Pero fué tan general la resistencia de los conquistadores y de los pobladores que se vió Carlos I precisado á tolerar el abuso por algun tiempo.

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En 1538, su Magestad libró nuevas órdenes mandando tasar los tributos que cada Indio habia de dar al encomendero, prohibiendo á este recibir mas enviarlo á las minas; hacerlo Tamen, ó suplemento de bestias de carga; darlo, traspasarlo ú cederlo en arriendo; y recibir cualquiera servicio personal, todo bajo gravísimas penas. Se mandó tambien de nuevo que lo's empleados públicos no tuviesen encomiendas en manera directa ni indirecta.

En 1539, el Virey de Nueva-España, don Antonio de Mendoza, zeló mucho el cumplimiento de las leyes favorables á los Indios, y sé abstenia de enviar gentes de guerra á los descubrimientos por consejo de su amigo fray Bartolomé de las Casas; pero, habiendo emprendido nuevos descubrimientos don Pedro Alvarado, y resultado grandes abusos, vino Casas, con fray Rodrigo de Andrade, y otros reli

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