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monges jerónimos, comisarios regios. En el mismo año los dos cardenales gobernadores del reyno, decretáron dos prohibiciones por motivos bien diferentes primera que no se permitiese pasar al América barco alguno sin llevar entre sus gentes un sacerdote segular ó regular, porque la experiencia tenia hecho vér la utilidad de llevarlo y el daño de lo contrario : segunda, que nadie llevase al América esclavos negros del Africa. Esta segunda fué ley fiscal por aumentar las rentas del erario. Se sabia de cierto que los Españoles se habian aficionado mucho á llevar esclavos negros africanos á la América para las minas por la razon indicada de que uno de ellos trabajaba mas y con mayor fuerza que cuatro Indios Americanos. Los gobernadores previéron que una vez puesta la prohibicion acudirian los negociantes á pedir permiso para llevar negros, y que la concesion produciria dineros. La política se fundó en malos principios para que nadie alabe la providencia. Otra cosa seria si hubieran dicho que lo prohibian por ser contrario á la humanidad y al derecho natural,

En 1517, los monjes jerónimos dejáron los repartimientos de Indios, como los halláron, por haber sido informado que solo así podrian los Indios asociarse con los Españoles y ser cristianos permanentes. Don Bartolomé de las Casas, presentó acusacion contra los jueces reales de la Isla Española por su codicia y mala conducta en el asunto, probando desde luego que favorecian la causa de la esclavitud, porque

ellos mismos tenian Indios en encomienda. Hubo escandalo de sus resultas; Casas fué perseguido y amenazado de muerte, y se volvió á España para quejarse de los monjes y de la marcha de su comision en lo concerniente á la libertad de los Indios. Venido de Flandes á España el Rey, observó Casas que los ministros, flamencos (por cuya voluntad todo se despachaba) no escuchaban con buen semblante las propo siciones de libertad de los Indios, tentó á ver el medio indirecto de vender un permiso de llevar negros esclavos; fué bien escuchada la proposicion y vendió el Rey la facultad de transportar cuatro mil negros por la cantitad de veinte y cinco mil ducados, prometiendo no conceder otro permiso en ocho años. Tambien admitió su magestad otra proposicion de Casas que ofreció poblar llevando labradores, y le concedió título de Capellan del Rey. Los monjes jerónimos eran igualmente de opinion de que seria utilísimo llevar labradores, y negros esclavos. Quitáron los Indios á los oficiales reales; procuráron disminuir los malos tratatamientos de los Indios y regresáron á España,

En 1518, el Rey concedió muchos permisos de llevar á las Indias esclavos negros, no obstante la promesa del año precedente. Por último Casas logró que su majestad destinase á Rodrigo de Figueroa para pasar al América, y oyendo ántes á Casas, y despues á los monjes jerónimos, y á los Españoles mas acreditados de juiciosos entre los no-encomenderos dem

terminase la libertad absoluta de los Indios y la hiciera poner en ejecucion conforme al plan de Casas, si consideraba posible y verosímil que los Indios viviesen civiles y cristianos; mas en el caso de for mar juicio contrario únicamente permitiera encomiendas á los no empleados por su majestad, y eso tomando cuantas cautelas y garantías pudiese discurrir para evitar los malos tratamientos.

que

En 1519, don Bartolomé Casas no habiendo podido realizar la empresa de llevar labradores al América, , propuso llevar religiosos, y los Indios que el escogiera para formar en tierra de Cumaná con los Españoles que, queriendo ir allá, fueran de su satisfaccion, tres pueblos que fueran modelo y prueba de la posibilidad de civilizar, sujetar y convertir á los Indios sin gente de guerra. El Rey le oyó en Barcelona igualmente que al obispo del Darien, don fray Juan Quevedo, en presencia de una junta de consejeros de estado y otros varones respectables escogidos al intento; pero nada resolvió el Rey, por ir cuanto antes á tener Cortes generales de Castilla y Leon en la ciudad de la Coruña. Entre tanto Rodrigo de Figueroa puso en libertad á todos los Indios, mas el regidor Miguel de Pasamonte (que habia sido favorito del Rey católico y era el tesorero real en la Isla Española) procuró desbaratar la providencia, enviando á Castilla una representacion apoyada con testimonios ganados por sus riquezas, y mas aun con los dineros enviados á la Crote.

En 1520, se determinó aceptar la proposicion de Casas, quien pasó á la isla de Santo-Domingo para disponer su viage á Cumana con algunos frailes y doscientos labradores que deberian vestirse de blanco y llevar la cruz de Calatrava para ser tenidos por religiosos pero por varios motivos independientes de la voluntad de Casas, se frustró aquella empresa que costó la vida á un religioso y á otras personas, y puso en peligro la de Casas de cuyas resultas el profesó el instituto dominicano año 1521.

En 1522, se libráron nuevas órdenes para que se tratase bien á los Indios, pero quedaba siempre autorizado el uso de darlos en encomienda y en depósito, y no se reprobaba el de hacer esclavos á los Caribes y á los que se cogian prisonieros en guerra.

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En 1523, con motivo de la conquista de Méjico se remitiéron de la Corte instrucciones á Hernan Cortés, en las cuales se mandaba que no hubiese repartimiento de Indios en Nueva-España, y se rescindiese cualquiera que se hubiera hecho, porque el consejo de Indias y otros varones sabios de la confianza de su magestad eran de opinion de que convenia dejar los Indios absolutamente libres como ántes de la conquista, mientras la experiencia de ma-. los efectos, no dictase lo contrario; para evitar lo cual se renováron todas las órdenes favorables á los Indios en lo relativo á sus personas, bienes, habitaciones y modos de vivir; pero Hernan Cortés hizo todo lo contrario representando á la corte lo que le pareció

En 1524, el Rey aprobó una resolucion que la Real Audiencia de Santo-Domingo habia tomado declarando

por

libres de toda esclavitud ciertos Indios llevados de Tierra-Firme aunque se probó que comian carne humana, respecto de que la suavidad seria medio mas proporcionado para que los Indios aceptasen con permanencia la religion cristiana. En este año se formalizó le creacion del consejo de Indias; Ꭹ la primera cosa que se propuso para examinar de órden del Rey, fué la libertad de los Indios.

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En 1525, el emperador de acuerdo con el consejo de Indias declaró por dignos de esclavitud á los Caribes; que los demas Indios cuyas encomiendas estuviesen vacantes entónces, fuesen libres, y que en cuanto á los que vivian, encomendados se resolveria cuando hubiese mayor instruccion en la materia.

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En 1526, mandó que no hubiera en la Nueva-España esclavos naturales de ella; no se marcase á ningun Indio del pais con hierro en la cara ni en otra parte de su cuerpo só la pena de muerte; y los encomendados en Guajalcingo que no habian hecho fuesen declarados libres como los Españoles guerra, castellanos. Que los Indios encomendados no fuesen obligados al trabajo de minas ni á los grangerías sino querian ir, y queriendo se les pagase jornal justo como á los otres hombres libres. Que vista la inobservancia de las reales órdenes concernientes á la libertad de los Indios, su magestad autorizaba á los prelados de los institutos dominicano y franciscano de

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