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sores han de vivir en España sin ir jamas alAmérica. Esta circunstancia basta y sobra para que los Reyes no lleguen jamas á saber con exactitud la verdad de lo que pasa en las Indias, si hay gentes que interesan en ocultarla. Nunca les faltarán medios para justificar con testigos y papeles cuanto les convenga contra las intenciones de V. M.

Tampoco seria suficiente promulgar leyes, ó dar providencias. Las circunstancias de América son tales que sucede á veces ser justo y mui util lo que se manda en Madrid, y producir despues injusticias y daños en las Indias. El mucho tiempo que média entre el mandato y la egecucion por causa de la enorme distancia, da lugar á mudar en pernicioso lo favorable, y en injusto lo justo. Luego se junta el interes de los ejecutores y todo contribuye á que los resultados de una buena ley sean unos males mayores que los que se intentaba remediar.

No se fie V. M. de promesas que le hagan de resolver con prevision y conocimiento de todo esto; pues aun cuando lo cumplieran, el mal quedaria en pié. La egecucion seria perniciosa, y V. M. ignoraria eternamente los abusos y los daños.

El único remedio es hacer justicia. Los Indios la tienen para gozar de su libertad natural, y sola esta es capaz de alejar los peligros de la esclavitud, y por consiguiente de la despoblacion del pais.

RAZON XVII.

Lo décimo septimo porque la libertad de los Indios consolida el imperio de V. M.

Es cosa bien cierta que si los Indios son declarados libres de vasallage y servicio á toda persona particular, amarán á V. M. como á redentor de su esclavitud; y se tendrán por felicísimos de saber que ellos, su mugeres, é hijos han de ser incorporados en el real patrimonio de la Corona para siempre.

Pagarán con placer las contribuciones al real erario sabiendo ser las únicas, y pagarian el doble si alguna urgencia extraordinaria lo exigiese, porque la cos tumbre de soportar la esclavitud, y la pobreza les hará tener por suave cualquiera exceso que alguna vez se intentase.

V. M. sabe que no son firmes los gobiernos sostenidos por el terror; y que solamente se consolidan los fundados sobre los cimientos del amor. ¡Cuanto mas glorioso es á V. M. reinar por amor que por ! y ¡Cuanto mas seguro y permanente será su trono!

RAZON XVIII.

Lo décimo octavo porque los Indios salvages se civilizarán, y la religion será respetada.

Los malos tratamientos fuéron origen de la fuga

de muchos Indios que viven como fieras en los montes y bosques sin poblacion, sin vestido, sin alimento reglado, y sin religion. El modo con que se hacen correrías para cazarlos como á javalies ó tigres, ha producido en sus almas grande aversion á todo cuanto sea ó pueda ser parecido á los cristianos, y les ha hecho retirarse cada dia mas ácia los desiertos, dejando leguas y leguas de terreno sin casas ni gente, y viviendo sin culto alguno religioso y aun sin noticias claras de lo que sea una religion.

Si V. M. declarase que todos los Indios pertene cen al real patrimonio de la Corona; que su enagenacion queda prohibida por ley fundamental del reyno; que los Indios son vecinos libres como los Europeos, dueños de si mismos como estos capaces de adquirir bienes raices, de establecer industrias y fabricas para su proprio comercio y de tener igualdad civil ante la ley con los Españoles, es ciertísimo que los Indios habitantes en las poblaciones harian correr la voz hasta los fugitivos. Estos cuando viesen que la narracion era cierta se acercarian á los pueblos, harian casas en parages proporcionados: los desiertos serian poblados; los viageros hallarian donde hospedarse; las ventajas serian inmensas; á la vuelta de un siglo se aumentaria de nuevo la poblacion.

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Y quien podria calcular el número de los bienes espirituales? Los religiosos entrarian con toda seguridad en los pueblos de Indios; les predicarian el evangelio, les instruirian en la doctrina cristiana

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les infundirian poco á poco con suavidad y sin violencias el amor á la religion que hoy aborrecen, porque la identifican con los desórdenes, vicios, y crueldades que ven en los cristianos.

RAZON XIX.

Lo décimo nono porque así lo tiene V. M. mandado y declarado muchas veces y no hay razon alguna para determinar ahora lo contrario.

En el año 1523, mandó V. M. que el consejo real de las Indias admitiera en sus sesiones á varios teólogos y otros varones sabios y justos designados por V. M. y que todos juntos acordasen lo que conviniera en este mismo asunto que ahora ventilamos. El acuerdo fué que los Indios quedasen libres, únicamente vasallos de V. M. y que no fuesen dados á nadie con título de vasallage, feudo, encomienda, ó depósito, ni con otro alguno. V. M. se conformó con la consulta y expidió al capitan gobernador Hernan Cortés una instruccion en la cual un artículo del asunto comenzaba por estas palabras : « Otrosi por cuanto por larga experiencia etc ».

Habiendo sido nombrado gobernador de la Florida el licenciado Ayllon, le dió V. M. la misma instruccion, en la cual confesaba V. M. que los teologos, doctores, y demas individuos de la junta le habian gravado su conciencia diciéndole que no podia disponer lo contrario lícitamente.

V. M. pensó que se habian cumplido sus órdenes, pero Hernan Cortés no quiso jamas acomodarse á la instruccion, porque sus intereses le domináron, y procuró engañar á V. M. dejándole vivir en el falso concepto de ser obedecido mientras buscaba nuevos sofismas para persuadir que la instruccion no era capaz de remediar el mal, y que los Indios necesitaban estar sujetos á personas españolas.

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Huvo nuevas consultas y congregaciones, año 1529, V. M. estando en Barcelona tuvo á bien aprobar el dictamen el cual contenia entre otras cosas los artículos siguientes.

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« Parece que los Indios por todo derecho y razon » son y deben ser libres enteramente y que no son » obligados á otro servicio personal mas que las >> otras personas libres de estos reynos, y que sola>> mente deben pagar diezmos á Dios; si no se les >> hiciere remision dél por algunos tiempos, y á su >> Magestad, el tributo que pareciere que justamente >> les deben imponer conforme á su posibilidad y á » la calidad de las tierras; lo cual se debe remitir á » los que gobernaren.

« Otrosí parece que los Indios no se encomienden » á ningunas personas y que todas las encomiendas >> hechas se quiten luego, y que los dichos Indios no >> sean dados á los Españoles só este ni otro título, » ni para que los sirvan, ni posean por via de re>> partimiento ni en otra manera, por la experiencia » que se tiene de las grandes crueldades y excesivos

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