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tiendo nueva invasion de gentes bárbaras como permitió la de los Moros en tiempo de los Reyes godos.

Aun cuando esto no suceda, será inevitable la infamia de la nacion española en la opinion de los otros reynos de la Europa, porque no dejarán de llegar á saber por uno ú otro medio que los Españoles se conducen en Indias como ladrones, asesinos, inhumanos, y sanguinarios enemigos de la religion. que dicen profesar; y no pensarán bien de un gobierno que no pone remedio á tantos males, pudiendo ponerlo. De aquí se seguirá el tratar con desprecio á toda la nacion y aun á su Rey por lo que se atreve rian á lo que de otro modo no se atreverian jamas contra este reyno.

Es justísimo, pues, que V. M. precava estos peligros, dando libertad á los Indios que la necesitan, y merecen en justicia.

RAZON XIV.

Lo décimo cuarto porque'si V. M. permite que las encomiendas prosigan podria resultar en alguna parte un peligro de perder V. M. la soberanía del pais.

Los que se jactan de ser conquistadores ó que descienden de ellos son mucho mas orgullosos, arrogantes y vanos que les otros Españoles. Aquellos en quienes esta calidad se reune con la riqueza conocen bien cuales son los medios seguros de ganarse los corazones de los sencillos Indios. No falta entre ellos

quien sea capaz de proyectos a mbicioses Si alguno formara el de alzarse con el señorío y la soberanía de algunas provincias contra V. M. procuraria mostrar por algun tiempo bondad, amor, compasion, y ganaria con este arbitrio y los de dadibas y promesas lisongeras las voluntades de los que ni aman ni pueden amar á V. M., porque la tolerancia que V. M. tiene á favor de los bárbaros que les tiranizan y de los verdugos que los atormentan, es obstáculo terrible contra el amor al soberano.

i Cual providencia podrá remover ese peligro mejor que administrarles justicia? Ellos la tienen para ser libres. Yo lo he probado bien en las razones antecedentes. Si V. M. lo hace como está obligado en conciencia, los Indios lo agradecerán como favor espe

cial ;

tomarán afecto á su bienhechor; bendecirán el nombre, la memoria y el gobierno de V. M. y en semejantes circunstancias, aunque algun ambicioso finja quererlos mucho para que le sirvan en un proyecto criminal de insurreccion, no encontrarán jamas un Indio que se les agregue.

Un Virey escribió en cierta ocasion á unos conquistadores varias cosas á favor de los Indios ellas la cláusula siguiente: « Yo creo, señores, que » pensais que estos Indios no han de reconocer » otro Dios, ni otro Rey que á vosotros. » El Virey tenia razon, pero el remedio de tan grande mal no era escribir tales cartas sino egecutar la citada instruccion del rey católico Fernando V.

V. M. I. ha dado algunos títulos de Duque, de Marques, y de Conde. Yo suplico á V. M. que no conceda otros, porque solo sirven de aumentar el orgullo de los que han conseguido estas decoraciones y todo cede contra los infelices Indios. Pero en cualquier caso importa mucho que ningun título se dé con señorío y ménos con jurisdicion sobre los Indios, porque hay peligro de que algun dia el agraciado quiera ser Rey.

RAZON XVa.

Lo décimo quinto porque la permision de las encomiendas de Indios ha sido y será la causa de que los Reyes no sepan jamas la verdad de lo que pasa en las Indias sino por acaso.

Cuando el Rey católico, abuelo de V. M., vino de Napoles, año 1506, los consejeros y otros ministros del consejo de Indias pidieron la gracia de algunos Indios en encomienda, diciendo ser costumbre darlos á los gobernadores de provincias de aquellos vastos dominios y á otros empleados en ellos. El Rey fué mal informado entonces por los consejeros, accedió á la pretension, y huvo quien viviendo en Madrid tenia en América mil y cien Indios en encomienda; otro tenia ochocientos, y así todos, cual mas, cual ménos.

De aquí resultó cerrarse todas las puertas por las que pudiera la verdad llegar a los oidos del Rey. Jamas se la dijo ningun consejero.

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Dos religiosos viniéron de Indias, el uno dominicano, el otro franciscano para informar al Rey; pero no pudiéron conseguir que se les oyese. Los consejeros de Indias y otros poderosos que habian logrado encomiendas, se condujéron de suerte que los frailes no viesen á su Magestad.

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Duro esta ignorancia con todos sus perniciosos efectos hasta el año 1515. Entónces vino un clérigo, vió al Rey en Plasencia de Extremadura. Su Mages. tad prometió el remedio, comenzó un viage á Sevilla, murió en él sin haber tenido tiempo de providenciar lo que se proponia para remediar el mal. Se puso el gobierno del reyno á cargo del cardenal don Francisco Ximenez de Cisneros este lo egerció procediendo de acuerdo con Adriano de Proyecto, Dean de Lovaina, embajador y maestro de V. M. ( que luego fué cardenal y despues sumo pontífice). Conociéron bien la raiz del mal estaba en la cir cunstancia de tener Indios en encomienda los consejeros de Indias. Lo prohibiéron inmediatamente, mandando que fuesen restituidos á plena libertad cuantos Indios hubiera poseidos por personas empleadas en administracion, gobierno, judicaturas, ó otros destinos reales. Esto hubiese remediado todo de pronto, si los comisionados hubieran cumplido bien su comision pero el cardenal Cisneros murió, fué fácil ocultar la verdad al cardenal Adriano.

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que

Pero no dude V. M. que ante todas conviene llevar adelante la misma providencia y despues poner

una cláusula en su testamento prohibiendo muy eficazmente á los sucesores del trono no solo dar Indios en vasallage sino en encomienda, y estableciendo inhabilidad de derecho para adquirirlos válidamente contra los consejeros de V. M. y contra todos los empleados en el servicio de V. M. tanto aquí como en las Indias. Pasando así de uno en otro sucesor la noticia de la prohibicion, se fortificarán estas máximas: y aun cuando se verifiquen algunas infracciones, no serán tan frecuentes.

Cuando no tengan ni esperen tener Indios en encomienda los consejeros, oidores, vireyes, capitanes generales, gobernadores, corregidores, y otros empleados con mando y potestad, ellos serán los primeros que zelen el cumplimiento de la prohibicion para los otros, y la declaracion de nulidad de las concesiones que se hagan.

RAZON XVIa.

Lo décimo sexto porque la distancia de las Indias es obtáculo de la justicia.

Algunos han pretendido hacer creer que se podria conservar la práctica de dar Indios en encomienda precaviendo por leyes justas y sabias los abusos de los encomenderos pero V. M. debe tener por imposible todo remedio si permite privar á los Indios de su libertad.

Todo el mundo sabe

que

V. M. y los Reyes suce

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