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El tercer señor del Indio es el hombre destinado á velar el trabajo de los Indios. Ordinariamente se le conoce con el nombre de Estanciero, ú bien con el de Calpisque; y este señor tercero es peor que el segundo si puede serlo. El azota libremente y por su antojo al Indio que no trabaja tanto como él quiere ó del modo que á él acomoda; da palos; unta el cuerpo de los Indios con tocino caliente; viola sus hijas y mugeres cuando se le antoja ; roba las ganancias para sí, ó para darlas al amo segun las circunstancias; y si algun Indio le significa que dará parte de sus tiranías al amo, el estanciero le infunde mayor miedo con solo amenazar que le acusará de haberle visto idolatrar: lo cual basta para que los Indios sufran sus crueldades, las cuales son mayores que cuanto pueda imaginarse.

Cuarto señor es el Cacique al cual ellos reconocen por el mas suave, porque al fin el es Indio como ellos; pero sin embargo es necesario que á costa de su trabajo ganen algo para darle, pues las rentas de un Cacique consisten en lo que les dan los otros Indios de los cuales en el tiempo antiguo se reconocian súbditos; y no pueden excusarse de contribuirle con algo, porque los Caciques mismos tienen tambien que pagar tributos, y para ello reciben de sus compatriotas lo necesario. Aun algunas veces los Caciques se ponen de parte de los amos por tener contentos á los Españoles que mandan, y con este motivo egercen ellos mismos algun acto de persecucion.

Por el contrario los Indios exentos de vasallage y sujecion á señor particular no reconocen mas autoridad que la del Rey y la de su Cacique. La del Rey no les incomoda porque, pagando el tributo decretado en la ley, quedan tan independientes como los Españoles en esta parte. La del Cacique tampoco, porque solo pertenece al gobierno particular de los Indios entre sí mismos; cesa el motivo de pagarle tributos, puesto que se paguen al Rey directamente.

Por lo respectivo á los Indios confiados en encomienda, vasallage, depósito, ú feudo podríamos añadir que tienen un quinto señor, en cada uno de los Mozos, ó de los Negros que su amo tenga destinado al objeto de zelar el trabajo de los Indios, pues cualquiera de todos ellos trata con el mas imponderable rigor á los infelices, los maltrata segun su antojo, y les roba las ganancias de su trabajo cuando se le antoja, mediante que todo el mundo se reconoce autorizado para ser verdugo del desdichado, cuyas quejas no existirán jamas por miedo, y si las hubiere, seran despreciadas. ¿Es posible suerte mas fatal que la del Indio?

El evangelio y todas las santas escrituras mandan tratar con caridad aun á los esclavos. ¿ Cumplirá V. M. esta ley sagrada entregando los Indios á tantas sujeciones y tantos tributos pudiéndolo excusar? No señor, V. M. ésta obligado á conservarlos bajo su inmediata proteccion para que se les administre justicia, y lo contrario es faltar á las promesas hechas al papa,

para la obtencion de las Eulas y á los preceptos que se impusieron á los reyes de Castilla en ellas.

RAZON IX.

Lo nono porque todos los naturales y habitantes de las Indias eran libres ántes que los señores reyes de Castilla fueran soberanos suyos; y el haberse sujetado á esta nueva soberanía no fué para perder la libertad sino antes bien para duplicarla por medio de la religion cristiana, y de la ilustracion española.

Así lo declaró muchas veces la señora reyna doña Ysabel en diferentes reales cédulas y en todas las otras ocasiones en que se le ofreció hablar de les Indios con oportunidad, hemos visto el tono en que habló de ellos en su testamento; y yo tengo en mi poder una real cédula expedida poco antes de morir en la cual con fecha de 20 de diciembre de 1503 mandó al Comendador mayor de Alcantara gobernador de la Isla Española, que los Indios fuesen tratados como personas libres, pues lo eran en efecto.

Fué consiguiente á esto lo resuelto en Burgos por el Rey católico en una junta formada por su Magestad y cuyas sesiones se celebráron allí con asistencia de Teólogos, y Juristas. El consejo real fué consultado en la materia y acordó igualmente que los Indios eran libres. Se repitió esta consulta nuevamente cuando ya reynaba V. M. y la declaracion fué la misma.

Otro tanto sucedió año 1523 cuando V. M. formó la congregacion de Grandes, y Prelados, Consejeros, Teólogos y Juristas; y no podia suceder lo contrario si la verdad es buscada sinceramente, porque no hay ni puede haber razon alguna para lo contrario ni aun apariencias de razon, y si algunas reflexiones han parecido poderosas para ofrecer dudas, únicamente ha sido por los hechos calumniosos que se contaban, y sido.por el injusto valor que la codicia disfrazada con la capa del zelo procuraba darles.

que

los

Siendo pues libres los Indios, no se les puede privar de su libertad con pretexto ninguno. Se intenta persuadir el sofisma de que la libertad natural solo se opone directamente á la esclavitud, pero que bien es posible ser libres, y sin embargo ser dados en vasallage; pues en España misma sucede habitantes de pueblos de señorío sean naturalmente libres y no esclavos, no obstante lo cual son vasallos inmediatos del señor particular sin perjuicio tampoco del vasallage mediato debido al Rey como soberano del pais. Del cual hecho deducen los partidarios de la codicia, que las declaraciones de libertad hechas en favor de los Indios no impiden directa ni indirectamente darlos en vasallage, sea perpetuo como propiedad para el agraciado, sus hijos, herederos y sucesores, sea temporal por encomienda, deposito, feudo, ú cualquiera otro título.

Pero tambien este sofisma ésta destruido exami

nando bien el asunto, y teniendo presentes las leyes de Castilla. La libertad de los Indios es de un órden muy superior, porque la soberanía del Rey ésta gravada con la obligacion de conservar al Indio en tal estado que no tenga obstáculos para ser convertido á la religion é instruido en ella; y los tendria insu perables si se les sujetase á señorío particular como la experiencia demuestra. Jamas hubo en Castilla esta clase de vasallage, por lo que no se puede traer á consecuencia para el asunto del dia.

Es manifiesto que no hay en la tierra poder bastante para privar de la conservacion de su libertad al hombre libre que no se haya hecho por sus crimenes digno de la privacion, y tales son los Indios, los cuales jamas han dado causa para semejante pena.

Si á nadie se puede lícitamente despojar de sus bienes sin causa justa declarada tal en juicio contradictorio, ¿cuanto menos de la libertad que es el mayor de los bienes?

Un padre no puede traspasar la posesion de la persona de su hijo á otro que quiere adoptarlo por tal, contra la voluntad del adoptado, no obstante que la adopcion es un favor por el cual el hijo adquiere de recho á la herencia del adoptador; y por consiguiente ménos podrá un soberano transpasar la posesion de un vasallo suyo al señorío de otra persona particular que no le tratar como le trata el Rey, ni le ha de dar estimacion ni bienes, ni aun le libra del antiguo

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