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RAZON IV..

Lo cuarto porque una de las cosas mas recomendadas por la religion cristiana es la paz, para que los cristianos puedan egercer libremen te los actos de piedad, culto de Dios y devocion religiosa. Si estó supone grande importancia de un estado pacífico en todos los tiempos, se verifica mucho mas en las circunstancias de haber muy considerable número de cristianos nuevos que necesitan acudir al templo con mayor frecuencia para escuchar la explicacion de la doctrina cristiana, y no pueden hacerlo sin ser libres, pór pender de voluntad agena.

La paz necesaria para el objeto no es compatible con la sujecion de los Indios á señores particulares, aun cuando sea solamente por via de encomienda. Ella produce guerra perpetua entre los Indios y sus amos: aquellos quieren libertad diaria para buscar al religioso que les predica ; estos lo impiden, y envian sus Indios á las minas, á la conduccion de mercaderías, y otros destinos incompatibles. Las voluntades se agrian unas contra otras, y la menor queja de un Indio contra su amo le produce la muerte dada en las minas, en el viage, ó cualquiera otra parte. Si el Indio quiere acudir al Gobernador general de la provincia cuando el juez del pueblo niega su proteccion, sucede otro tanto, de manera que la vida del Indio está en continuo peligro, y la religion cristiana pierde sus conquistas.

Un estado habitual de guerra sangrienta entre los tiranos y los tiranizados con partido tan desigual, es origen de que los Indios imputen á la religion y á V. M. las propiedades que no son ciertas, pero que como si lo fuesen producen odio formal á los dos ob jetos á la religion porque los Indios juzgan de ella por la moral que ven practicar; á V. M. porque la tolerancia de tan horribles tiranías les induce á creer que V. M. es tan bárbaro como sus tiranos.

Consiguientemente no hay otro medio para esta

blecer

paz entre los habitantes Españoles y los Indios que la declaracion solemne de ser estos tan libres como aquellos, todos hermanos entre sí por humanidad, por vecindario y por religion, de manera que los Indios no tengan temor á los Españoles y se les admi ́nistre la justicia del mismo modo que á los otros vecinos. Así podran asistir libremente al templo cuando tienen obligacion ó devocion.

RAZON V.

Lo quinto porque si el sumo pontífice aprobó la aquisicion y retencion de los reynos de Indias, no fué porque V. M. tuviese mas poder ni mas riquezas que antes, sino porque así resultaba grande aumento del número de cristianos, servidores del verdadero Dios, multiplicándose tambien el culto religioso en los templos, y la práctica de las virtudes de los índividuos que profesan nuestra santa religion.

Por consiguiente la concesion pontificia fué á favor

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de los Indios, y no de V. M.; pues aunque parezca lo contrario por el texto literal de las bulas, sus palabras solo significan haber sido los Reyes de Castilla escogidos por instrumentos de la felicidad espiritual y temporal de los Indios.

De aquí se infiere que V. M. no puede sin grande cargo de su conciencia desprenderse de la 'obligacion de procurar por sí mismo la felicidad de los Indios, y que no cumple bien sus deberes, si abandona la vigilancia inmediata, poniéndola en manos de quien tiene acreditado el desprecio con que mira las personas de los Indios y su felicidad espiritual y temporal.

Que sea verdadero este desprecio consta de los hechos, y de la despoblacion. La Isla Española tenia tres millones de personas. Las Isla de Cuba, de Jamaica, de San-Juan, y mas de sesenta islas de los Lucayos y de las Gigantes, estaban pobladísimas. La Tierra-Firme no lo estaba ménos. En el curso de treinta y ocho años han perecido allí mas de doce millones de Indios, sin contar los que habian perecido ántes en la conquista de cada uno de los 'diferentes reynos y sin incluir tampoco el crecido numero de los que se habrian multiplicado por sus ma

trimonios.

Tan horrible mortandad ha provenido presisamente de la esclavitud de los Iadios, llámese ó no encomienda pues los efectos de esta fuéron siempre los mismos que los del vassallage y de la venta.

Si hay todavía personas que dicen á V. M. lo contrário, yo estoy pronto á desmentir á todos, sean del rango que se fueren, pues armado yo con los testimonios de la verdad, no temo á nadie y mostraré que han engañado y quieren engañar aun á V. M. por sus intereses particulares pasados, presentes y futuros, y haré ver que tales engaños les constituyen traidores á V. M. y reos de lesa magestad divina y humana.

¿Cual otra causa hubiera producido los efectos de una despoblacion de dos mil y quinientas leguas? El objeto de un gobierno no es conservar el suelo ni aun las paredes de los edificios, sino las gentes que habitan en aquel y en estos. Así hubieran crecido tambien los intereses pecuniarios de la corona, y la despoblacion es uno de los mayores agravios que se han hecho al real tesoro, ademas de gravar la conciencia de V. M.

Es verdad que se ha procurado siempre ocultar á V. M. esta despoblacion y los medios crueles con que se ha verificado; pero no por eso es menos cierto el daño espiritual y temporal, ni es menor ya obligacion de V. M. á precaver que se continúe.

Con este motivo me parece justo recordar una clausula del testamento de la serenísima señora reina doña Ysabel, abuela de V. M. digna de reynar en los cielos. Dice así.

«Yten por cuanto al tiempo que nos fuéron con» cedidas por la santa sede apostolica las islas é Tier,

>> ra-Firme del mar Océano descubiertas y por descu» brir, nuestra principal intencion fué ( al tiempo » que lo suplicamos al papa Alexandro Sexto de bue» na memoria que nos hizo la dicha concesion) de >> procurar de inducir y traher los pueblos de ellas » y los convertir á nuestra santa fe católica Ꭹ enviar » á las dichas islas de Tierra-Firme prelados y religio»sos y clérigos, y otras personas doctas y temerosas » de Dios para instruirlos vecinos y moradores de»llas en la fe católica, y los enseñar y dotar de bue>> nas costumbres; y poner en ello la diligencia de» bida (segun mas largamente en las dichas letras » de la concesion se contiene) por ende suplico al »rey mi señor muy afectuosamente y encargo y » mando á la dicha princesa doña Juana mi hija, » y al dicho principe don Felipe su marido que así » lo hagan y cumplan; y que este sea su principal >> fin; y que en ello pongan mucha diligencia, y no >> consientan ni den lugar á que los Indios vecinos y » moradores de las dichas islas y Tierra-Firme, ga »nadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus » personas ni bienes; mas manden que sean bien y >> justamente tratados; é si algun agravio han reci»bido, lo remedien y provean, por manera que » no excedan cosa alguna de lo que por las letras apostólicas de la dicha concesion no es inyungido y mandado ».

>>

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Veanse aquí los preceptos de aquella bienaventurada señora; y conviene saber, que á pesar de esta

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