Imatges de pàgina
PDF
EPUB

de cumplir aquellas obligaciones que son inherentes á la dignidad soberana.

reyes

Esto es verdad, tanto en el caso en que los traspasen al señor particular alguna parte de la jurisdicion real, alta ó baja con mero y mixto imperio, como en el caso de que se reserven todo, concediendo únicamente la encomienda, el usufructo, y cl servicio personal de un Indio; pues en los dos se verifica que los Reyes dejan de egercer directamente la comision que les dió el papa de celar la conversion de los idólatras, la enseñanza de los dogmas, y la práctica de la moral religiosa.

Esta comision no es delegable por su naturaleza segun la decretal que dice se debe creer elegida la industria personal siempre que lo dicta la gravedad del negocio, ó que lo indica la elevada dignidad de la persona escogida. Las dos circunstancias concurren en el asunto de que tratamos. La gravedad del negocio no puede ser mayor, pues es la salvacion eterna de los Indios. La dignidad del comisionado no es ménos que la de un soberano poderoso. Así pues este no puede traspasar á ningun particular el cuidado de la conversion de los Indios.

El motivo persuade la misma verdad porque para la conversion y lo que se le subsigue conviene infinito la dulzura, suavidad y buen trato. El Rey lo hace así, porque no tiene interes en lo contrario; pero el señor particular se propone sacar de la persona del Indio grandes ventajas pecuniarias, haciendole traba

jar mucho para lo cual fatiga continuamente al Indio, lo trata con dureza, y abandona, ó por lo menos pos. pone aquello que no le produce ganancias temporales, cual es el procurar que el Indio aprenda el catecismo y la buena moral religiosa.

Tambien se presume comision indelegable aquella que se da con la clausula Confiamos de tu fe, de tu prudencia, de tu virtud ó con otras palabras equivalentes; y así se verifica en nuestro caso, pues la bula del papa dice: «< Conociendo que vosotros como ver»daderos Reyes y príncipes católicos (cuales habeis » sido siempre segun sabemos y lo habeis demos» trado por tantas hazañas ilustres y notorias en casi » todo el orbe) no solamente deseais la exaltacion de >> la santa fe católica y el establecimiento de la reli»gion cristiana, sino tambien que habeis dedicado >> vuestros conatos á este fin con animo sincero, y » ciudado especial como lo manifiesta la reconquista del reyno de Granada recuperado de la tiranía de los sarracenos con tan grande gloria del nombre » de Dios nos inclinamos con razon y placer á con» cederos lo que deseais para que podais proseguir » con un animo cada dia mas fervoroso el proposito » que habeis formado agradable y acepto á Dios in» mortal (1). »

[ocr errors]

(1) Cognoscentes vos tanquam veros catolicos reges et principes (quales semper fuisse novimus et à vobis preclare gesta toti pene orbi notissima demonstrant ) ne dum id exorare ut

bs

Lo mismo sucede cuando las comisiones incluyen precepto impuesto al comisionado, lo cual se verifica en nuestro caso como consta de dos cláusulas. En la una decia el sumo pontifice á los reyes católicos: Os >> exhortamos con eficacia por respeto á las promesas » conque al recibir el bautismo quedasteis obligado » á obedecer á los preceptos apostólicos, y os reques >> rimos por las entrañas de la misericordia de nuese »tro señor Jesu-Cristo que cuando comenzáreis y >> prosiguiéreis la expedicion con intencion puta y » con zelo de la fe católica, querais y debais inducir »los pueblos y las gentes, que habitan en las islas y » en la Tierra-Firme á recibir la religion cristiana » sin que os aterreis jamas por ningunos peligros ni » trabajos, ántes bien conserveis esperanza firme Dios coronará con buen éxito la obra comen» zada (1)».

>> que

fides catholica exaltetur, et religio christiana amplietur, sed omni conatu studio et diligentia efficere, ac omnem animum vestrum, omnesque conatus ad hoc jamdudum dedicasse quemadmodum recuperatio regni Granate à tiranide sarracenorum hodiernis temporibus cum tanta divini nominis gloria facta' testatur, digne ducimur non inmerito, et debemus illa vobis etiam sponte et favorabiliter concedere ut huius modi sanetum et laudabile atque inmortale Deo acceptum propositum in dies ferventiori animo prosequi valeatis.

(1) Hortamur vos quamplurimum per sacri labacri susceptionem qua mandatis apostolicis obligati estis, et per viscera misericordie domini nostri Jesu-Christi attente requirimus,

[graphic]

Otro tanto se infiere de distinta cláusula de la mis ma bula en que su Santidad decia : « Ademas os man» damos en virtud de santa obediencia, que destineis » para que vayan á las tierras firmes é islas indicadas >> algunos varones honrados, temerosos de Dios,

doctos, sabios, y expertos á instruir á los habitan»tes en la fe católica y buenas costumbres, sobre lo » cual debeis practicar cuantas diligencias sean posibles como ya nos habeis prometido, sin dejarnos » dudas acerca del cumplimiento vuestra máxima devocion y vuestra regia magnanimidad » (1).

Estas dos cláusulas hacen ver claramente que los señores reyes católicos abuelos de V. M. prometieron al papa cuidar por sí mismos de la conversion é instrucción de los Indios; que el papa aceptó la pro

ut cum expeditionem huiusmodi omnino prosequi et assumere prona mente orthodoxe fidei zelo intendatis, populos in huiusmodi insulis et terris degentes ad christianam religionem suscipiendam inducere velitis et deveatis; nec pericula nec labores ullo umquam tempore vos deterreant, firma spe fiducia que conceptis quod Deus opus et conatus vestros feliciter prosequetur.

(1) Et insuper mandamus vobis in virtute sancte obedientie (sicut etiam pollicimini et non dubitamus pro vestra maxima devotione, et regia magnanimitate vos esse facturos) ad terras firmas et insulas predictas, viros probos, Deum timentes, doctos, peritos, expertos ad instruendum incolas et habitatores prefatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare debeatis, omnem debitam diligentiam in premissis adhibentes.

[merged small][ocr errors]

mesa, redujo su cumplimiento á la clase de contrato, y mandó con precepto especial hacer con toda efica cia lo prometido. No podia ser esto así en el caso de confiar á los señores particulares ese cuidado, porque lejos de cumplir la promesa y el precepto con toda eficacia, era lo mismo abandonar la conversion y la instruccion segun tiene acreditado la experiencia.

Bien conocia esta verdad la serenísima y biena venturada reyna doña Isabel vuestra dignísima se ñora abuela, pues jamas quiso permitir que los Indios estuviesen sujetos á otro señor que á la misına señora y á su esposo el señor Rey don Fernando, y conviene que sepa V. M. lo que pasó aquí en, la corte año 1499. Don Cristobal Colon descubridor y primer almirante de aquellas Indias concedió allí por premio de grandes servicios hechos en la expedicion, tener y traer á Castilla cada uno de los que veniamos un Indio para servirnos de él. Yo fuí uno de que le debieron esta gracia. Vinimos á la corte; supo la reyna; se enojó gravemente diciendo que ni el almirante ni nadie tenia facultad para dispor ner de unas personas que solo debian vasallage á su magestad. Costó mucho aplacar su cólera; y sin dilacion mandó publicar en Granada una ordenanza, mandando bajo la pena de muerte, que todos los que habian traido Indios, los volviesen á enviar á las Indias, lo que se verificó año 1500 cuando Francisco de Bobadilla fué á gobernar al Nuevo-Mundo. Yo aseguro á V. M. la verdad de este suceso.

los

lo

[graphic]
« AnteriorContinua »