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de armas de resulta del saqueo de Plata y alhajas que habia hecho en La-Paz, ciudad del Potosí. Bernardino de Robles capitan de Giron procuró hablar con su suegro Ruibarba capitan del egército realista, y verificada la cita, lo mató á traicion. Sotelo capitau de Giron es cogido por el egército realista y muere con garrote sin dilacion : luego perdida una batalla por Giron, tuvieron igual suerte Diego de Alvarado, maestre de campo, Juan Cobo, el coronel Villalba, el alferez mayor Alberto de Orduña, el capitan Bernardino de Robles, el oficial Cristobal de Funes: otros fuéron ahorcados. Por ultimo el gefe Francisco Hernandez Giron fué arastrado, su cabeza cortada, su casa sembrada de sal; capitan diestro y valiente que quiso morir peleando y no pudo, digno de militares elogios sino hubiera sido tan ladron y cruel con los Indios, como los realistas que le sentenciaban y tan sedicioso como el mayor número de ellos.

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CONCLUSION.

Hasta aquí llegan las Décadas del exacto historiador Antonio Herrera, y no es necesario proseguir la Necrologia por el testo de otros escritores, mediante haber llegado á los años de que habló el señor obispo de Chiapa don Eartolomé de las Casas. Este pudo escribir una obra intitulada de la muerte de los perseguidores de los Indios como Lactancio habia escrito en el siglo cuarto la suya de la muerte de los perseguidores de los cristianos, y hubiera probado mejor que este, la union entre las muertes y sus causas; pues leyendo la historia de las muertes violentas, infaustas, y afrentosas del mayor número de los mas famosos conquistadores de las Indias se ve que proviniéron unicamente de la codicia con que buscaban la plata, el oro, las perlas de los Indios; y de la ferocidad que sus corazones

adquiriéron habituándose á matar hombres inertes y débiles. Lease con crítica la historia de Herrera y se conocerá que procuró aquel prudente y moderado autor disminuir los grados de la gravedad de las injusticias en cuanto permitia la verdad histórica; pero se verá tambien que á pesar de su maña y de su talento para poner en buen lugar á los Españoles, resulta verdadero todo el fondo de los hechos referidos por el obispo Casas; por lo que unicamente quedará plaza para dudar sobre las circunstancias de cada hecho. En ellas pudo haber alguna exageracion por la vehemencia y exaltacion del animo del compasivo prelado, que , que deseaba excitar la justa y necesaria compasion del gobierno á favor de los Indios pero no cabia en su alma usar de la mentira y del engaño. Así el mismo Herrera hizo en varias partes de su historia el elogio que merecian la veracidad y las virtudes del obispo ya entonces difunto, particularmente las de justicia y de caridad, como se verá en la vida que pondrémos en esta coleccion de sus obras.

CAPÍTULO SEGUNDO.

OPUSCULO SEGUNDO.

REMEDIO CONTRA LA DESPOBLACION DE LAS INDIAS

OCCIDENTALES.

EXORDIO.

El emperador y rey Carlos-Quinto, nuestro señor me mandó á mi don fray Bartolomé de las Casas, obispo de la real ciudad de Chiapa que asistiese á una congregacion de Prelados, de Grandes, y de Letrados, convocada por su Magestad en Valladolid año 1542 para reformacion de los abusos del gobierno de las Indias. Me hizo encargo especial de proponer todas las cosas que yo considerase convenientes. Propuse varios remedios de los cuales el mas principal fué el octavo porque comprendia la substancia de los otros; que serian inútiles sin este, como dirigidos á su mejor egecucion. Procuré probar mi proposicion con veinte razones en la manera siguiente.

PROPOSICION.

Señor. El octavo remedio es mas importante que todos los otros juntos, porque V. M. conservará las Indias pobladas si V. M. manda ponerlo en egecucion, y si esta se verifica como conviene pero no siendo así, V. M. perderá todos aquellos paises, ó los poseerá desiertos.

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El remedio es que V. M. establezca por ley en Córtes generales del todos los Indios que reyno que se hallan ya sujetos á la soberanía de V. M. y los que se sujetaren en adelante sean libres y unicamente vasallos de la Corona real, sin que jamas ni en los tiempos futuros puedan ser sacados del real patrimonio por V. M. ni por sus sucesores en el trono, dados á ninguna otra persona con título de encomienda, depósito, fendo, vasallage, ni otro dẹ cualquiera naturaleza que sea en ningun modo, forma ni manera, por grandes, raros, ni importantes que sean los servicios de la persona en cuyo favor se quisiere proyectar el enagenamiento; ni por grandes, urgentes y fuertes que sean las necesidades en que se llegue á ver el real tesoro ; en fin por ningun motivo que ocurra, ó se quiera protestar. El cumplimiento de la cual ley conviene que V. M. V. M. prometa con juramento solemne el nombre propio y de todos los que posean en adelante la real corona, añadiendo que no revocará jamas ni procurará que se revoque la ley, ántes bien pondrá en su testamento cláusula particular en que así lo declare mandando y recomandando á sus sucesores en el trono que hagan y renueven las mismas promesas juradas.

Esta providencia es absolutamente necesaria por las veinte causas y razones que voy á exponer.

RAZON PRIMERA.

Lo primero porque las Indias cran paises habitados por idolatras que ignoraban la existencia de la religion cristiana , y cuando los reyes católicos abuelos de V. M. acudieron al papa, para que aprobase la con. quista y posesion de aquellas tierras, propusieron las ventajas espirituales que la santa religion católica lograria con la predicacion del evangelio y la conversion de los Indios cuyas almas se salvariau pará mayor honra y gloria de Dios. En vista de la cul exposicion el sumo pontífice autorizó la empresa precisamente por atencion á lo que se prometia ; y eligió la industria, el poder, y el zelo religioso de los reyes de Castilla para la egecucion, sin facultad de delegar en otras personas el ciudado de la predicacion del evangelio, conversion de los Indios, su instruccion en el catecismo, y exortacion á las buenas costumbres y práctica de las virtudes.

De aquí se infiere que los reyes de Castilla no pueden eximirse del cumplimiento directo inmediato de aquellas promesas aceptadas por el papa en favor de la religion para la salvacion eterna de tantas almas; pues los reyes faltarian á su deber si confiasen las personas de los Indios al cuidado de un señor particular, sea con el título que se quisiere aunque fuera encargando la obligacion de predicarles el evangelio é instruirlos en el catecismo, y zelar sus costumbres religiosas; pues los reyes no pueden quedar exentos

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