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DE ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NUMERO 637.

HACIENDA.

[1: Setiembre.] Real órden, declarando que si la suscricion voluntaria excediese en toda la Península de los 230.000,000 votados por las Córtes, se devolverá el remanente con el abono del 6 por 100 anual.

Los satisfactorios resultados que ha producido la suscricion voluntaria al anticipo de 230.000,000, y el estado sanitario del país, han impulsado el ánimo de S. M. para ampliar hasta el 46 del ac tual el plazo para la entrega de cantidades con la bonificacion del 40 por 400 á todos los contribuyentes y particulares que hasta dicha fecha correspondán á la invitacion del Gobierno, como V. S. verá por el Real decreto de 27 de Agosto último inserto en la Gaceta de hoy.

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La provincia de Burgos ha cubierto ya con exceso el cupo que tenia señalado; y aunque por las noticias que hasta ahora se han recibido no pueda asegurarse el resultado que ofrezca la recaudacion en las demás, es posible que otras se hallen en igual caso; sin embargo, deseando S. M. que el repartimiento forzoso no llegue, si posible fuese, á ser necesario, espera del acreditado celo de V. S. excitará indistinta y nuevamente el patriotismo de todos los capita listas, contribuyentes y particulares, con el fin de que en la provin cia de su digno mando se realice toda la mayor suma posible, evitando así, en la parte que fuese dable, la exaccion en las provincias afligidas con la epidemia del cólera-morbo, que ha llevado la desolacion y el espanto á comarcas enteras, y el luto á considerable número de familias.

Al propio tiempo me significa S. M. recuerde á V. S. lo prevenido en el art. 6. del Real decreto de 15 de Julio anterior, y que en su vista manifieste á los contribuyentes que si la suscricion excediese en oda la Península de los 230.000,000 votados por las Córtes, se devolverá el remanente con el abono de 6 por 100 anual por el diempo que trascurriese desde el dia que hicieron el pago hasta el del reintegro á los mismos, dando á V. S. desde luego las gracias en el Real nombre de S. M. por el celo desplegado en este importante servicio y en el que nuevamente espera de V. S. para afianzar el crédito de la nacion.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1855.— Bruil. Sr. Gobernador de la provincia de.....

638.

FOMENTO.

[1: Setiembre.] Real decreto, creando una Escuela central de Agricultura en el Real sitio de Aranjuez y publicando los reglamentos orgánicos para las secciones de Ingenieros agrónomos y de Peritos agrícolas.

Señora Nada mas lisonjero para el Ministro que suscribe que ofrecer ocasiones á V. M. de emplear su maternal proteccion en beneficio de la juventud laboriosa, cuyas virtudes é inteligencia son para los pueblos la esperanza de su ventura..

Si amargos afanes han angustiado el ánimo de V. M. en las azarosas épocas de su glorioso reinado, grato le será sin duda relegar al olvido, siquiera sea por un instante, lo que concita las pasiones, conmueve á los pueblos y destruye los campos, para pensar en los elementos de nuestra riqueza y propagar la ilustracion en todos los ramos del saber humano.

La agricultura, Señora, reclama el desvelo incesante del Gobierno de V. M. A ella están reservados los inestimables tesoros que encierra el suelo privilegiado de España; á ella el secreto de hacer rica y poderosa sin rival á esta nacion, que no aprecia quizás en todo lo que vale el inmenso beneficio de que es deudora á la naturaleza. La agricultura hace al hombre morigerado, laborioso, amante de la paz del alma, modesto en sus aspiraciones, aficionado á las dulzuras de la vida de familia, inclinado al órden; y el dia en que por la propagacion de la enseñanza y la construcción de canales y caminos adquiera en España el desarrollo que ha obtenido en otros

*pueblos mas atentos á su prosperidad, menos castigados por sus disensiones intestinas, V. M. tendrá el envidiable privilegio de reinar sobre un país agrícola por excelencia, al cual llegará casi apagado el eco de las pasiones que se agitan y conmueven á las masas, poniendo en peligro la pública tranquilidad en los grandes centros industriales.

El Gobierno no puede de pronto elevar el cultivo en España al grado de perfeccion que quisiera. Mas fuera censurable si en los límites posibles no lo intentara, reservándose la plácida tarea de caminar sin tregua por esta senda de mejoras materiales, hasta donde alcancen sus recursos é inteligencia, nunca superiores á sus deseos.

El proyecto de establecer una Escuela de agricultura en Aránjuez ó sus inmediaciones no es de hoy; ya hace años que germina en algunas cabezas esta idea, y aun se indicó en el Real decreto de 2 de Noviembre de 1849, desde cuya época se ha ido formando en este sentido la opinion pública, no sin motivo ciertamente, porque aquellos feraces terrenos se prestan de un modo admirable a todos los cultivos y ensayos de vegetacion.

El distinguido favor que V. M. dispensa á la industria, facilitando para el caso presente un edificio y terrenos propios del Real Patrimonio, ha sido un poderoso estímulo para el Ministro que tiene la honra de dirigirse á V. M., y mas cumplida sería su satisfaccion si la naturaleza y el tiempo hubiesen concentrado en mas convenientes límites lo que requiere un establecimiento de esta clase para ser digno de las distinciones de V. M., de los adelantos de la época y de la nacion á que ha de consagrarse.

Mas todo no es posible, Señora, porque si es fácil concebir grandes proyectos, la naturaleza tiene sus leyes inmutables de gradacion para todo lo que nace y ha de vivir.

Contribuya la proteccion de V. M. á crear y enaltecer esta Escuela dedicada á la agricultura, que otras seguramente producirá lá especulacion del hombre laborioso cuando comprenda que es buena y útil, cuando le enseñe lo que ignoraba para hacer que los campos rindan mas ópimos y ricos frutos por la mayor inteligencia que en ellos podrá emplear.

No sin placer reconoce el Ministro de Fomento los laudables esfuerzos que han hecho varias provincias para establecer Escuelas y Granjas que difunden conocimientos provechosos para la agricultura, y abriga la esperanza de que la proteccion de V. M. estimulará cada dia mas el establecimiento de otras que multipliquen los beneficios de aquellas.

Entretanto, Señora, una vez establecida la Escuela central de agricultura en las propiedades del Real Patrimonio que la Comision

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