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DICCIONARIO BAZU

DE

Legislacion y jurisprudencia.

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LIBRERIA DE LA SEÑORA VIUDA E HIJOS DE D. ANTONIO CALLEJA, EDITORES.

LIMA :

CASA DE LOS SEÑORES CALLEJA, OJEA Y COMPAÑIA.

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Esta obra es propiedad del autor, quien perseguirá judicialmente al que la reimprima sin su permiso.

MADRID: Imprenta del Colegio nacional de Sordo-mudos

y Ciegos, calle del Turco, núm. 14.

DICCIONARIO RAZONADO

DE

JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION.

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HABILITAR. Dar á alguno por capaz y apto para alguna cosa, como para regir por sí su hacienda o servir algun empleo.

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HABITACION. El derecho de habitar ó morar en casa agena sin pagar alquiler. El que tenga este derecho podrá conservarle durante su vida, no se le ha limitado el tiempo; morar en la casa con su familia; arrendarla ó alquilarla á personas de buena vecindad; y no pierde su derecho sino por su muerte ó renuncia en vida. Mas deberá usar de la casa con buena fé; guardarla sin deterioro por su culpa; y dar buenos fiadores de que la restituirá á su dueño ó á sus herederos en su muerte ó cumplido el tiempo de su derecho. Ley 27, tit. 31, Partida 3.

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tambien por destierro pérpetuo, por el no uso y por cesion á un tercero. Se diferencia del usufructo, porque no comprende mas que la facultad de vivir en la casa agena solamente con respecto á la necesidad que se tenga de ella, de modo que si una parte de la casa fuere bastante para el que tiene el derecho de habitacion, podria el propietario ocupar por sí ó alquilar la otra parte; al paso que el usufructo se estiende á toda la casa, de manera que el usufructuario puede disfrutarla ó arrendarla toda, sin tener en consideracion su necesidad particular. Véase Uso y Usufructo.

El derecho de habitacion se constituye por contrato ò concesion; por última voluntad; por pres cripcion; y por el juez en los juicios divisorios. Se estingue por muerte ó remision, como ya se ha dicho.

HACIENDA PUBLICA. El cúmulo de los bie

nes del Estado; y la administracion de ellos. Véase Estado, Fisco y Jurisdiccion de hacienda.

HACIMIENTO DE RENTAS. El arrrendamiento de las rentas públicas hecho á pregon.

Este derecho se diferencia del uso y del usn-ó fructo. Se diferencia del uso, porque el usuario no puede dar la casa en arriendo, y puede perder su derecho no solo por muerte ó renuncia, sino

HALLAZGO. El acto de encontrar alguna cosa porque se busca ó solicita, ó porque la casualidad la ofrece; y tambien la misma cosa encontrada. El que halla y ocupa una cosa que carece de dueño, la hace suya propia y

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