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en proporcion á su estado, fortuna y otras circunstancias. El objeto de la sociedad y de los jefes que la gobiernan es el de sostener la felicidad comun. Pero sin la virtud no se puede realizar tal fin, y cualquier principe que no tenga establecida la virtud como base de su administracion, gobernará siempre mal. De esto deduce nuestro ilustrado Las Casas que el rey de España debia de ordenar la libertad de los indios, no tan solamente para hacerles justicia, sino para que los españoles cesasen de disfrutar de un derecho usurpado.

Razon 3.-Los reyes cristianos tienen que llenar, no solamente los mismos deberes que los réyes idólatras ó heréticos, sino tambien proteger la religion, su culto y ministros, para que las funciones sagradas de su ministerio apostólico sean ejercidas regularmente; que el culto inspire edificacion y piedad y que la religion pueda extenderse Ꭹ edificar el mundo con la santidad de sus dogmas ó de su moral. Dando la libertad á los indios se aseguraria entre ellos el triunfo de la religion, y aquellos habitantes, no teniendo más motivos de ódio contra los españoles, acogerian sus misioneros y éstos tendrian completa libertad para convertir y bautizar.

En el capítulo tercero establece que la ley divina, los cánones y la doctrina de los Santos Pa

dres, ordenan á los obispos establecidos por España en América que se interesen cerca del monarca en favor de los indios, para que aquél les devuelva su antigua libertad. Están obligados, bajo pena de prevaricacion, de ejercer plenamente las funciones que dependen de su ministerio pastoral, no solamente gobernando á sus diocesanos y enseñándoles la palabra de Dios, sino tambien defendiéndolos y preservándolos de todas las desgracias y opresiones, particularmente en todo lo que interesa á su salud espiritual. Es tambien un deber de los obispos el administrar los socorros temporales á los que los necesitan. Por esto, dice Las Casas, los obispos de Indias, en virtud de ley divina y bajo pena de condenacion, deben insistir cerca del rey y del Consejo de Indias para que los indios reducidos tan injustamente á la esclavitud sean puestos inmediatamente en libertad.

Se extiende demostrando su tésis en citas muy á propósito del Evangelio, San Jerónimo, San Gregorio, Santo Tomás, el Deuteronomio, el Exodo, los Proverbios, el Eclesiástico y otros varios; y concluye afirmando que los obispos de las Indias Occidentales deben de sufrir con valor y paciencia cuantas persecuciones les sobrevengan y perder la vida si es necesario, abogando por ese incontestable derecho que los indios tienen de

gozar de su libertad é independencia primitivas. San Pablo ordenó á un obispo que anunciase la verdad, no tan sólo á tiempo, sino fuera de tiempo; rogar, suplicar y hasta reprender y amenazar. Porque el obispo, conociendo el peligro de su rebaño, no podrá justificarse cuando haya sido destruido si tenía medios hábiles para evitar el peligro ó la catástrofe advirtiéndolo á tiempo.

Tal es, en resúmen, el conjunto de ideas que abraza esta Memoria de Las Casas respecto á la libertad de los indios.

CAPÍTULO XIV.

Derecho público.-Su título original en latin. - Publícase la obra en Spira. -Dedicatoria. - Diversas ediciones. - Observaciones de Llorente. - El exordio de la obra.-Libertad natural del hombre. - Opinion uotable respecto al juramento de fidelidad.—Una nota con tal motivo.- La libertad original de las cosas. Algunos comentarios.- Derecho de los reyes en cuanto á las tierras propias de personas particulares. - Pacto constitucional sobre contribuciones. - Nulidad de las Ordenanzas reales gravosas al pueblo. Sujecion del rey á las leyes. De lo que se trata en los párrafos siguientes. - Juicio imparcial del conjunto de la obra.

Pero sin duda alguna que no existe trabajo literario de Las Casas tan importante y digno de llamar la atencion, en los tiempos modernos, como el que se titula Derecho público, que apénas tiene las dimensiones de un folleto de 40 páginas en 8.o

Ni su Historia de las Indias, recientemente publicada en 5 volúmenes, con unas 3.000 páginas de impresion; ni su celebérrima Brevísima relacion de la destruccion de las Indias; ni su didáctica Conquista de las Indias, que contiene los pormenores de la doctísima controversia con el doctor Sepúlveda, en la cual lo pulveriza con

magníficas citas sagradas y comentarios filosóficos y teológicos de grande ingenio; ni ninguna de sus restantes obras encierran para nosotros el mérito, la profundidad, la justicia equitativa, las fundamentales máximas de derecho público, de derecho de gentes, de derecho individual y constitucional como ese pequeño tratado, del que vamos á ocuparnos; tratado que puede servir de sólido fundamento para la más espléndida Constitucion democrática de una moderna república que quiera imperar, para bien de las gentes, con las puras y sublimes máximas morales establecidas por el Divino Mártir del Gólgota.

El título original de esta obra, que fué escrita en latin, es el siguiente: ¿Quæstio de imperatoriâ vel regiâ potestate; an videlicet reges vel principes, jure aliquo vel titulo, et salvâ constientià, cives ac subditos suos à regiâ coronâ alienare, et alterius domini particularis ditioni subjicere possint?

Cuando se publicaron en Sevilla algunas de las obras de Las Casas, en 1552, estaba ya escrito el tratado antedicho; sin embargo, no se dió á luz, indudablemente por falta de resolucion de su autor. Pero en 1571, esto es, cinco años despues de muerto el obispo de Chiapa, se publicó en Spira por Wolfango Griesstetter, quien lo dedicó «< al >> noble y magnífico señor Adan de Dietrichstein, >> baron libre y hereditario de Hollemburg, Fin

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