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La primera y la última han tardado mas en desarrollarse; unidas en su principio, no han marchado, han vejetado trabajosamente, ya á la sombra de la Filosofía, en las remotas academias y escuelas, ya al lado de la Teología, en los conventos y Universidades.

Pasada la edad antigua, pasada la edad media, con el renacimiento empiezan á vivir y marchar, hasta separarse como dos hermanas que llegadas á la mayor edad toman estado.

La Política, elevada á ciencia de arte de gobernar á los pueblos que era en otro tiempo, con el microscopio de la Filosofía y de la Historia y con el escalpelo de la crítica y de la razon va analizando la sociedad, estudia su organismo, busca su orígen, penetra en sus funciones, sorprendiendo los secretos de su vida; comienza la discusion, se animan los, debates, y vienen á establecerse las teorías del Estado y de los poderes públicos.

Es indispensable, y nadie lo duda, que la sociedad ha de tener una institucion que la represente y la encarne, sea el mediador del destino social é individual, como Krausse

define el Estado, sea el encargado de la realizacion del derecho y del poder, ó el órden de derecho, como lo define Ahrens, sea la institucion que dirije y organiza las fuerzas sociales para conseguir el bienestar general realizando el derecho (1).

El poder y las leyes son sus elementos constitutivos; el primero es la autoridad para dirigir y organizar las fuerzas sociales; las segundas son las armas para conseguir sus fines y llenar su mision.

El poder es uno, y si no lo fuera no sería poder, como Dios no sería Dios si su primer atributo no fuera la unidad. Pero la unidad del poder solo se manifiesta en sus actos fundamentales, al constituir y organizar el Estado. La Constitucion 6 ley fundamental empieza separando el ejercicio del poder y estableciendo sus formas, para asegurar la libertad civil y política.

Poder legislativo llama al de dictar las reglas de accion que han de armonizar todas

(1) AHRENS.-Cours du droit naturel ou de philosophie du droit.

las relaciones sociales. Esta es la primera
forma del poder, y sus actos, fundándose en
el derecho, mirando al estado del pais, te-
niendo presente la historia, las tradiciones,
las necesidades y el carácter de los pueblos,
se dirigen á asegurar el bienestar social y á
fomentar la civilizacion. Las leyes, hemos
dicho, son las armas del Estado: unas orga-
nizan el ejercicio de los poderes públicos, es-
tableciendo los funcionarios, corporaciones
y tribunales y
determinando sus atribucio-
nes y formas de proceder, y reciben el nom-
bre de leyes orgánicas: otras establecen las
relaciones del Estado, ya con otros Estados,
ya con el individuo, fijando los respectivos
derechos y deberes de uno y otros, y for-
mando el Derecho internacional y el admi-
nistrativo en su mas vasta significacion:
otras miran solo á las relaciones individuales,
ya con motivo de actos lícitos ó de actos ilíci-
tos, llamándose leyes civiles y formando los
cuerpos del Derecho civil y del Derecho penal.

Para poner en ejecucion las leyes, para aplicarlas, existe el poder ejecutivo, segunda forma, que es el Estado en accion es

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grimiendo las armas que se ha fabricado. Los diferentes objetos de las leyes dan las divisiones del poder ejecutivo: Primera rama. Poder de ejecutar y hacer cumplir las leyes orgánicas, las internacionales y las políticas y administrativas, ó lo que es lo mismo, ejecucion y aplicacion de las leyes que miran al interés general y organizan y establecen la accion del Estado y sus relaciones. Segunda rama. Poder de ejecutar y hacer cumplir las leyes civiles, ó ejecucion y aplicacion de las leyes que regulan los actos y relaciones individuales. La primera rama lleva el nombre de poder ejecutivo; la segunda el de poder judicial.

El poder ejecutivo, encargado de la accion y relaciones del Estado, se divide tambien en dos grandes brazos, segun que tiene por objeto la ejecucion de leyes que solo miran al Estado ó á las relaciones con otros Estados, ó que ejecuta y aplica las leyes que atienden á las relaciones entre el Estado y los individuos: la primera rama se llama Política ó poder político; la segunda, Administracion ó poder administrativo.

Tenemos, pues, dividido el ejercicio del poder de este modo: 1.° Legislacion, formacion y establecimiento de reglas que armonizan todas las relaciones sociales. 2.° Política, accion del Estado, ejecucion de las leyes que organizan el ejercicio de los poderes públicos y establecen las relaciones de Estado á Estado. 3.° Administracion, direccion, cuidado y fomento de los intereses generales, ejecutando las leyes que establecen las relaciones entre el Estado y el individuo. 4. Justicia, aplicacion de las leyes civiles que regulan los intereses privados y las relaciones individuales, y juicio de los actos lícitos é ilícitos de los ciudadanos.

Hay, pues, un poder que se llama administrativo, y una ciencia que se llama Administracion.

Los principios de esta ciencia, derivándose del Derecho natural, se fundan en la historia del mundo, tomando de ella enseñanza y ejemplo, y en la Filosofía, aprendiendo de ella á conocer al hombre en su vida social. El estudio de la situacion, clima, naturaleza y estado de civilizacion del

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