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proceden criminalmente, ya cuando un asunto ha fenecido por sentencia ejecutoria. Asimismo se prohibe suscitar contienda de competencia en otra clase de asuntos, como los de comercio en primera instancia y los de paz, por la índole de los tribunales excepcionales que de ellos entienden, y porque no hay peligro de que se altere el órden de los poderes públicos en tal clase de asuntos, ni es fácil que estos tribunales invadan el campo de la Administracion, por lo limitado de sus atribuciones.

Otra de las garantías para impedir que inmotivadamente se interrumpa la accion de la Justicia, es que solo puedan suscitarse competencias sobre materias expresamente confiadas á la Administracion por las leyes y disposiciones administrativas, obligando á los Gobernadores á que citen la disposicion en que se apoyen para reclamar el conocimiento del negocio.

La tercera de las consecuencias del principio sentado, que estas cuestiones lo son de órden público, es que su tramitacion ha de ser breve y sumarísima, y fatales é improrogables los plazos señalados (11), á fin de que se restablezca inmediatamente el órden turbado y la armonía interrumpida, entrando cada uno de los poderes en su esfera de accion.

La intervencion que en estas cuestiones se da al Ministerio público, representante de la sociedad y encargado de vigilar el órden social; la audiencia de las partes interesadas, que discutiendo el asunto pueden exclarecerlo; las comunicaciones razonadas entre los contendientes; la audiencia de los Consejos. provinciales para sostener la competencia de la Administracion, y la urgencia de la decision de estos conflictos, son tambien consecuencias de aquel principio, así como lo que dejamos dicho de que en ellos no cabe sumision de las partes, ni tácita ni expresa.

Con tales garantías en los principios de estas contiendas, se han establecido la mas amplia discusion y las mas solemnes formas en la sustanciacion, para preparar maduramente el mas acertado deslinde entre la Justicia y la Administracion, que es el fin directo de las decisiones de competencias, por lo cual son esencialmente cuestiones de órden público.

CAPÍTULO III.

Provocacion de las competencias.-Quiénes pueden suscitarlas, y en qué forma.-Circunstancias del requerimiento de inhibicion.-Hay casos en que no pueden suscitarse competencias.

Dejamos dicho que solo los Gobernadores pueden promover cuestion de competencia á las autoridades judiciales.

Para evitar que á cada momento se vea interrumpida la accion judicial con inmotivados requerimientos de las autoridades administrativas; para evitar que la accion administrativa, libre, pronta, activa, rápida y enérgica en su marcha, se vea embarazada á cada momento, detenida ó interrumpida por los tribunales de justicia á pretexto de cuestion de competencia, era necesario fijar un órden, cualquiera que este fuese, para la provocacion de estos conflictos.

<«<La experiencia de todos los tiempos ha

Competencias.

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»probado que ninguna coalicion en un Esta>> do libre es mas peligrosa que la de las au>>toridades judiciales: así como la seguridad >>individual de los ciudadanos reposa sobre la >>independencia absoluta de los tribunales, >>siempre que se mantengan dentro de los lí>>mites de sus funtiones, así tambien la se>>guridad general del Estado reposa sobre la >>libertad absoluta de las corporaciones ad>>ministrativas, que la Constitucion ha decla>>rado enteramente independientes de los >>tribunales, y que por otra parte no pueden >>ser detenidas en su marcha, sin comprome>>ter en mil circunstancias la salud de la re>>pública»> (12).

Pareció lo mas prudente encargar á la Administracion y no á la Justicia de suscitar los conflictos, porque el interés que las partes tienen y el Ministerio público, cuando interviene, en los asuntos judiciales, puede hacer fácilmente que, bien por este último, bien por una de aquellas, se proponga la declinatoria ante el Juez 6 se excite á la Administracion para reclamar el conocimiento del asunto cuando se crea que le pertenece. Los asuntos de que conoce la Administracion no tienen la publicidad de los judiciales, no siempre hay en ellos el interés encontrado que en estos últimos, y por con

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