>>earum virtutum quae aliis hominibus utilitatem ad>>ferunt, ut liberalitatis, misericordiae, providentiae >>rectricis..... Neque magis verum est quod á non nu>>llis dicitur, atributricem versari circa res commu»nes, expletricem circa res singulorum.» En estas últimas palabras hallamos la separacion mas perfecta y acabada entre la Administracion y la Justicia, entre la atribucion, aptitudo y la jurisdiccion, facultas, puesto que lo mas ordinario y frecuente es que la Administracion ejerza su accion, usando de atribuciones sobre asuntos comunes, y la Justicia su jurisdiccion, aplicando el derecho á los asuntos particulares ó individuales. (197) DOMAT.-Droit public, lib. n, tít. 1, sect. 1. §. 28.-Paris, 1777. (198) HEINEC10.-Recitationes in elementa juris civilis, lib. 1, tít. 1, §§. 20 y 21. (199) SALA.-Institutiones romano-hispanae, libro 1, tít I, §§. 4 y 5. (200) DIGESTO.-Ley 5.a, tít. xx1, lib. 1.--Ley 3.o, tít. I, lib. II.—Ley 215, tít. xvi, lib. L. <<Imperium aut merum aut mixtum est. Merum >>est imperium quod etiam potestas apellatur. Mix>>tum est imperium cui etiam jurisdictio inest.»>— ULPIANO. (201) DALLOZ.--Repertoire cit.—Competence, número 22, tomo x, pág. 419. (202) ESCRICHE.-Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia.-Artículo Jurisdiccion, núm. 1.o, tom. 11, pág. 439. (203) JULES SIMON.-La liberté, 3.a parte, cap. 1.—Tom. II, pág. 129.—Paris, 1859. (204) CORMENIN.-Dictámen citado sobre los ,conflictos, números 53 y 50. 刪 ADVERTENCIA. Durante la impresion de la obra se han reformado las leyes de Ayuntamientos y de Gobiernos de provincia de 8 de Enero de 1845 y 23 de Setiembre de 1863, por los Reales decretos de 21 de Octubre de 1866. Como las alteraciones hechas son más políticas que administrativas, apénas tocan á los artículos que de estas leyes hemos citado y copiado en las notas. Lo que se debe advertir es, que ha cambiado la numeracion de los artículos de la ley de Ayuntamientos citados en las notas 22, 29, 30 y 31, que en vez de ser 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, tienen ahora los números 75, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85 y 86. En la ley de Gobiernos de provincia se ha suprimido lo que hace referencia á las propuestas para los nombramientos de Consejeros provinciales que hacían las Diputaciones, y se han modificado las facultades de los Subgobernadores. Lo demas no interesa para el objeto de este libro. ÍNDICE. Páginas. CAPÍTULO PRIMERO.-La Justicia y la Ad- ministracion.-Conflictos de jurisdiccion y atribuciones.-Quién debe decidirlos. CAPÍTULO II.-Competencias entre las auto- ridades judiciales y administrativas.—Son cuestiones de órden público.-Consecuen- CAPÍTULO III.-Provocacion de las compe- tencias. Quiénes pueden suscitarlas y en qué forma.-Circunstancias del requeri- miento de inhibicion.-Hay casos en que no pueden suscitarse competencias. . CAPÍTULO IV.-Casos en que no se debe sus- citar competencia.-Por razon de la mate- Páginas. Facultades de los agentes de la Adminis- 113 CAPITULO VIII.—Materia administrativa. - 133 CAPÍTULO IX.-Materia administrativa. Casos mas frecuentes de competencia. CAPÍTULO XI.-Casos en que no se debe sus- 263 284 |