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NOTAS

AL TRATADO DE LAS COMPETENCIAS

DE

JURISDICCION Y ATRIBUCIONES.

NOTAS.

CAPÍTULO PRIMERO.

(1) AHRENS.- Philosophie du droit.-5.a edicion, 1860.-Derecho público.-Pág. 484.

(2) VIVIEN.-Etudes Administratives.—3.a edicion, 1859.-Tomo 1, tít. 1, cap. 111.

(3) DUPONT WHITE.-Prefacio á La Liberté, por J. STUART MILL.-1864.

(4) VIVIEN.-Obra y lugar citados.

(5) Artículos 142 á 152 y 171 de la Constitucion de 19 de Marzo de 1812.

Artículos 26, 32, 45 y 47 de la Constitucion de 18 de Junio de 1837.

Artículos 26, 31, 43 y 45 de la Constitucion de 23 de Mayo de 1845.

Reales decretos de 6 de Junio de 1844 y 4 de Junio de 1847.

El artículo vigente hoy es el 52 del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, que trascribió el ar

Competencias.

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tículo 1.o del Real decreto de 4 de Junio de 1847, y dice así:

<<Corresponde al Rey, en uso de las prerogativas constitucionales, dirimir las competencias de jurisdiccion y atribuciones que ocurran entre las autoridades administrativas y los tribunales ordinarios y especiales.>>

A este propósito dice CORMENIN.-Questions de droit administratif.-Tomo 11, pág. 214:

«Si se encargara la decision de los conflictos á la autoridad judicial, el gobierno pasaría á los tribunales.

>>>Si se encargara la decision de los conflictos á la autoridad administrativa, sin condicion, los tribunales perderían sus atribuciones y los ciudadanos sus garantías.

>>La decision de los conflictos debe pertenecer al Gobierno, sea cualquiera, monárquico ó republi

cano.»

(6) Real decreto de 6 de Junio de 1844. Real decreto de 4 de Junio de 1847.

Artículos 52 á 73 del reglamento para la ejecucion de la ley para el Gobierno y Administracion de las provincias de 25 de Setiembre de 1863.

Leyes de 6 de Julio de 1845 y 17 de Agosto de 1860.

(7) Los artículos 52 á 73 del citado reglamento de 25 de Setiembre de 1863 contienen la legislacion vigente respecto á la provocacion, sustanciacion y decision de las competencias de jurisdiccion y atribuciones entre las autoridades judiciales y las administrativas. Tambien puede verse la ley orgánica del Consejo de Estado de 17 de Agosto de 1860 y el reglamento interior del Consejo de 30 de Junio de 1861, especialmente los artículos de la ley 45, números 9.o y 10, y 52.

Nuestra legislacion en este punto está calcada sobre la francesa, y principalmente sobre la ordenanza de 1.o de Junio de 1828. El estudio de las

disposiciones citadas del reglamento de 25 de Setiembre de 1863, nos dará ocasion de anotar algunas analogías y diferencias que existen entre la legislacion española y la francesa.

No podemos excusarnos de lamentar que la insercion del Real decreto de 4 de Junio de 1847 en el reglamento de 1863, se haya hecho tan ligeramente que no solo han dejado de hacerse algunas modificaciones aconsejadas por la práctica, sinó que se han trascrito literalmente disposiciones que eran lógicas en 1847 y no se comprenden en 1863; por ejemplo, el núm. 2.o del artículo 54 del reglamento, art. 3.° del decreto.

CAPÍTULO II.

(8) Usamos la palabra competencia y no adoptamos la de conflicto, consagrada en Francia y adoptada por algunos en España para este género de cuestiones, porque la acepcion de conflicto es mas vaga y general, é indica una situacion excepcional de difícil solucion, ya se encuentren en ella autoridades del mismo 6 diferente órden, ó personas ó corporaciones desprovistas de autoridad. Bien puede decirse que el conflicto es el género y la competencia la especie; porque toda competencia es un conflicto, pero todo conflicto no es una competencia.

«Quien dice conflicto, dice lucha entre dos po>>deres para atribuirse el conocimiento de un asun>>to que el uno se arroga en detrimento del otro» (a). Así explicaba la palabra conflicto en 1828 Mr. Bavoux que escribió sobre esta materia una obra notable, que pudiera titularse vindicacion del poder judicial, porque á vueltas de muy exactas y acertadas apreciaciones, descubre su pasion por la autoridad judicial y su encono contra la administrativa, bien que en aquella época se justifica su obra.

Pero esta palabra conflicto recibió una acepcion

(a) BAVOUX.-Des conflits ou empiétement de l'autorité administrative sur le pouvoir judiciaire, 1828, tom. I, lib. I, cap. II.

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