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nador, oido el Consejo provincial, dirigirá al requerido nueva comunicacion, dentro de los quince dias de haber recibido el exhorto, insistiendo en su competencia 6 desistiendo de ella. Trascurridos los quince dias sin que la autoridad judicial requerida haya recibido comunicacion del Gobernador, se entenderá que este desiste de su competencia, y quedará, sin mas trámites, expedita la accion del Juez o tribunal, sin perjuicio de incurrir el Gobernador en la responsabilidad que corresponda.

Esta disposicion, se dirá que somete al lapso del tiempo la decision de una contienda de órden público; pero lo mismo sucede cuando el Gobernador no dirige el requerimiento ántes de fenecer un pleito por sentencia ejecutoria, y cuando no llega á su noticia en ocasion oportuna la existencia del negocio administrativo sometido al órden judicial. Por otra parte, el núm. 8.o del art. 10, el segundo párrafo del 19 de la ley de 25 de Setiembre de 1863, y el art. 38 del reglamento de igual fecha, contienen disposiciones semejantes en cuanto á la autorizacion para procesar; y las ordenanzas francesas de 1.° de de Junio de 1828, en su art. 16, y de 12 de Marzo de 1831, en su art. 7.° (147), establecen esto mismo para el caso en que trascurra el plazo marcado para la decision del conflicto;

al mismo tiempo que el art. 8.° de la de 1828 (148), concede al Prefecto el mismo plazo de quince dias para elevar el conflicto y formar la cuestion de competencia, decayendo su derecho trascurrido el término (149).

Acordada por el Gobernador la providencia declarándose incompetente, queda, sin mas trámites, expedita la jurisdiccion del requerido (150), y terminado el conflicto, sin que se pueda volver á suscitar, porque esta providencia es una sentencia definitiva que causa ejecutoria (151), lo mismo que el Real decreto que decide la contienda.

Si el Gobernador se declara competente, ambas autoridades elevan todas las actuaciones á la Presidencia del Consejo de Ministros, quedándose con extracto de ellas y certificacion de la remesa, y dándose mútuo aviso, sin ulterior procedimiento (152). Interesa observar que una y otra autoridad, para cumplir este precepto legal, deben remitir todas las actuaciones originales, y no limitarse á las de competencia, ó á una certificacion, ni ménos á un testimonio parcial. Los contendientes no deben quedarse con otra cosa que el extracto el certificado del envío.

y

Hecho esto queda formada la competencia y en estado de decision; pero si existe algun vicio sustancial en el procedimiento, la com

petencia se declara mal formada y no hay lugar á decidirla: en el capítulo siguiente, al explicar lo que significa esta declaracion, se enumerarán los vicios sustanciales del procedimiento.

Conviene advertir por conclusion, que todos los procedimientos de la contienda son de oficio; por consiguiente se pueden extender en el papel de esta clase, y se deben seguir activamente sin necesidad de escitacion de las partes, como cuestiones que son de órden público.

Siguiendo las prevenciones que hemos explicado, guiándose por la exacta apreciacion de las doctrinas expuestas, y no obrando por tenacidad ó ciego espíritu de corporacion, sinó con la buena fé, el celo y la rectitud propias de las autoridades públicas, sean del órden que quieran, es indudable que la mayor parte de los conflictos que se promuevan no llegarán á necesitar la decision soberana, sinó que terminarán por la avenencia de los contendientes, con notable ventaja del órden público y en honra de las autoridades que noble y dignamente sabrán sostener y respetar la línea divisoria entre la Justicia y la Administracion.

CAPÍTULO XIII.

Reglas generales para la decision de las competencias.- Declaracion de mal formada.-De mal suscitada.-Efectos de estas declaraciones.-Exámen del fondo del asunto.-Trámites finales de la contienda.

Formada ya la competencia, porque ambas autoridades hayan declarado que les corresponde entender del negocio, es sencilla y breve la tramitacion que sigue la contienda hasta decidirla.

Recibidos en la Presidencia del Consejo de Ministros el expediente y los autos de competencia, se acusa el recibo á cada uno de los contendientes, y dentro de los dos dias de estar ya reunidos en la Presidencia todos los antecedentes del conflicto, se remiten á consulta del Consejo de Estado en pleno (153).

Este alto cuerpo los pasa á la seccion de Estado y Gracia y Justicia, que es la ponente

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