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se ha enterado, y atendida la naturaleza del servicio que prestan la mayor parte de los gefes y oficiales empleados en comision activa que muchas veces les impediria hacer la presentacion personal al comisario de Guerra para pasar la revista mensual, se ha servido resolver que las nóminas de los referidos gefes y oficiales se presenten indispensablemente para el dia 8 de cada mes al respectivo comisario de Guerra, encargando V. E. el mas cabal cumplimiento á quien corresponda.

De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos expresados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de Mayo de 1849. Figueras. Señor.....

297.

GOBERNACION.

[16 Mayo.] Real órden, declarando que el pago de los haberes de los médicos directores de baños debe correr desde el dia de la fecha de sus respectivos nombramientos á cargo del presupuesto de la provincia á donde fueren destinados.

Con motivo de una exposicion elevada por D. Ignacio José Lopez, médico-director de los baños de Fuensanta de Buyeres de Nava, en la provincia de Oviedo, trasladado con el mismo destino á los de Ledesma, en la de Salamanca, pidiendo se declare á cual de las dos provincias corresponde el pago de sus haberes desde la fecha de la Real órden de su traslacion al nuevo destino hasta que entre en el ejercicio de él, se ha enterado S. M. de las especiales circunstancias de esta clase de empleados cuya residencia solo es obligatoria en determinadas épocas y cuyas asignaciones están consignadas sobre los presupuestos de las respectivas provincias donde están situados los establecimientos. En vista de esto, y teniendo presente que la toma de posesion es un acto innecesario para empleados que no tienen el deber de una constante residencia en sus puestos, y que la adopcion de una providencia uniforme para todos los casos facilitará la resolucion de ellos y establecerá mas órden y claridad en la cuenta y razon de los respectivos presupuestos provinciales, S. M. se ha servido declarar por punto general, que los médicos-directores de Baños no estan obligados á la toma de posesion de sus destinos, sino en el he cho de acudir al cumplimiento de sus deberes en las épocas designadas por los reglamentos, y que por lo mismo el pago de sus haberes debe correr desde el dia de la fecha de sus respectivos

nombramientos con cargo al presupuesto de la provincia á donde fueren destinados.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Mayo de 1849. San Luis. Sr. Gefe político de....

298.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[16 Mayo.] Real órden, prorogando hasta fin de Febrero de 1850 el término para la presentacion de los Elementos de agricultura española.

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien prorogar hasta fin de Febrero del año próximo de 1850 el término para la presentacion de los Elementos de agricultura española, fijado para fin de Agosto de este año por Real resolucion de 12 de Diciembre próximo pasado.

De Real órden lo comunico á V. S. para que, publicándolo en el Boletin oficial de esa provincia, pueda llegar á noticia de los que se propongan acudir al curso. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Mayo de 1849.-Bravo Murillo. Sr. Gefe político de.....

299. GUERRA.

[17 Mayo.] Real órden, resolviendo que los guardias de Corps no tienen derecho á que se les cuente el carácter que disfruten en el ejército desde que entraron á servir en el Real cuerpo de Guardias de Corps, ni á que se les abone la antigüedad desde la disolucion del mismo.

La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de la instancia promovida en 13 de Octubre último por el subteniente del regimiento de infantería de S. Marcial, número 45, D. Pascual de Navacerrada, en solicitud de que el caracter de oficial de ejército se le cuente desde que entró á servir en el Real cuerpo de Guardias de Corps y se le abone la antigüedad desde la fecha de la disolucion del mismo. Y S. M., de conformidad con lo expuesto por la seccion de Guerra del Consejo Real, se ha servido resolver: que el interesado carece de derecho á la gracia que pretende; disponiendo al propio tiempo que sufra este oficial quince dias de arresto en la guardia de prevencion de su cuerpo por haberse separado para esta reclamacion del conducto que está marcado por ordenanza.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos corespondientes. Dios guarde á V. Š. muchos años. Madrid 17 de Mayo de 1849-Figueras. Sr. Director general de infantería.

300. GUERRA.

[18 Mayo.] Rea órden, determinando que á los oficiales que hayan estado prisioneros en las campañas de 1848 y 49 se les ajuste hasta el dia de su presentacion, y se les iguale en efectivo con los demas de sus respectivos cuerpos.

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia promovida en 22 de Marzo próximo pasado por doña Josefa Padrines, en solicitud de que se le asigne una cantidad para atender á su subsistencia y á la de sus tres hijos menores, interin permanece prisionero de los rebeldes en Cataluña su marido D. Pascasio Fernandez, capitan que fue del regimiento de infantería Union, número 28, como asimismo de lo expuesto por V. E. conforme se le previno en Real órden de 30 del propio mes, acerca de que propusiera una medida general para que las familias de los oficiales que sufren tan lamentable suerte, cuenten con medios para mantenerse. Y S. M., en vista de que no existiendo ya ningun oficial prisionero seria inoportuna semejante providencia, se ha dignado resolver que tanto al referido capitan D. Pascasio Fernandez como á los demas oficiales que hayan estado prisioneros en las campañas de 4848 y 1849, se les ajuste hasta el dia de su presentacion, y se les iguale en efectivo con los demas de sus respectivos cuerpos.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1849. Figueras. Sr. Intendente general militar.

301. GOBERNACION.

[18 Mayo.] Real órden, mandando se remita al Ministerio un estado, conforme al modelo adjunto, de las cuentas atrasadas municipales que existian al expedirse la circular de 8 de Junio de 1847, las que lian sido examinadas y ultimadas, y las ventajas que han resultado de ello á los pueblos.

Dos años van á cumplirse desde que S. M. la Reina (Q. D. G.), tuvo á bien mandar expedir la circular de 8 de Junio de 1847 re

lativa al importante ramo de cuentas atrasadas municipales, que con grave detrimento de los intereses de los pueblos sufrian una larga dilacion. Desde aquella época la irregularidad y falta de armonía con que se ha venido cumpliendo dicho servicio, han hecho necesario fijar ciertas bases que demuestren con claridad lo que se ha hecho, lo que queda por hacer y el terreno que se ha ganado en una materia tan importante y de tanto interés para el mejor gobierno y buen órden económico del pais. Convencido el Real ánimo de S. M. de estas verdades, y deseando formar un juicio exacto de la cuestion, ha tenido á bien ordenar: que sin levantar mano disponga V. S. se forme y remita á esta Secretaría del Despacho un estado conforme en un todo al adjunto modelo, en que consten las cuentas atrasadas que existian en esa provincia al expedirse la citada Real órden circular, el número de las que sucesivamente han ido ingresando para su exámen; y finalmente, el de las que han sido reconocidas y ultimadas con arreglo á las disposiciones adoptadas en la materia. Mas como el punto mas importante que se tuvo á la vista fue el cuidado de los intereses municipales en beneficio de los pueblos, es la voluntad de S. M. acompañe al estado referido una explicacion de las ventajas positivas que los pueblos hayan recogido de estas providencias y de los reintegros á los fondos comunes que su aplicacion haya producido, cuyos datos deberán remitirse á este Ministerio en todo el próximo mes de Junio.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Mayo de 1849. San Luis. Sr. Gefe político de.....

PROVINCIA DE

RESUMEN GENERAL de las cuentas atrasadas de fondos municipales, beneficencia Tpósitos que existian en dicha provincia al recibo de la Real orden circular de 8 de Junio de 1847, de las ingresadas posteriormente, y de las ultimadas r fenecidas con arreglo á ella hasta el 30 de Abril de 1849, con expresion de las cantidades invertidas en este servicio.

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