Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Las razones son muy perceptibles. Nadie puede enagenar las cosas en que no tiene propriedad, ó disposicion autorizada por la ley; y si las enagena; es con nulidad jurídica, con crimen adjunto al hecho, y con responsabilidad resultante del crimen. La jurisdiccion está en este caso en el pueblo; pues es un bien publico cuya administración inmediata ó mediata es lo unico que trasladó el pueblo á su Rey, dejandola fuera del comercio de los hombres, prohibiendo este, por el hecho mismo de la confianza que ponia en su soberano; y asi corista de muchas leyes de los antiguos romanos que la jurisdicción no entraba en el numero de las cosas capaces de ser tasadas.

Una constitucion imperial prohibió expresamente vender la jurisdiccion por los grandes y multiplicados daños que su venta solia producir (1).

Los jurisconsultos reconocen el peligro inmediato de la venta de la jurisdiccion en que los compradores desearán naturalmente indemnizarse del dinero gastado en la compra, buscando medios de hacerle producir aunque sea dando las ocasiones al crimen, y agravando los que haya para que la jurisdiccion produzca mas, lo qual seria capaz de hacer infeliz un pueblo.

Por eso muchos canonistas y teólogos estan conformes en declarar por pecado mortal el vender la jurisdiccion, como lo testifican Bartulo, el Panormi

(1) Authentica: Ut judex sine quo, collat. 2.

1

que

tano, el Hostiense, y otros antiguos. Baldo añade sucede lo mismo traspasándola como en prenda, por que ella pertenece al derecho público y no al de quien la empeña, ó vende. Ya Salustio habia dicho que no se compra sin peligro la cosa perteneciente a la multitud y vendida por una sola persona.

PÁRRAFO XIII.

Sobre la misma materia de Jurisdicción popular.

Hemos dicho ya que al Rey ó Principe soberano no es permitido mandar ui disponer nada contra las leyes del derecho divino y natural.

[ocr errors]

Estas prohiben la venta de jurisdiccion en el pre cepto de probar lo ageno contra la voluntad de su dueño; mediante ser agena del Rey, y solo propia originalmente del pueblo que la confió para que la ejerciera por sí ó por medio de jueces y magistrados; no para que la vendiese.

Tambien se opone al derecho natural porque prohibiendo este todo aquello que sea perjudicial actercero interesado, necesariamente prohibe una venta que pone al comprador en occasion próxima de hacer á los súbditos grandes extorsiones para sacar: frutos excesivos del capital gastado en la compra.

Ygual prohibicion contiene la naturaleza misma de la sociedad civil, pues los hombres se unieron en un pueblo para proporcionarse la felicidad; y esta no

solo es dificil sino casi imposible cuando se les compele á vivir bajo la jurisdiccion de quien ha dado dineros por ella; respecto de que los intereses del comprador y los del pueblo estan en mutua contradiccion perpetua.

PÁRRAFO XIV.

Sobre la Venta de los empleos.

Lo que dejamos escrito nos conduce á examinar la cuestion de si puede un Rey ó no vender los empleos; conviene, antes de la decision, presuponer la diferencia que hay entre ellos.

y

Los unos tienen aneja jurisdicción, ó potestad de otro genero, transcendental al gobierno bueno ó malo del pueblo, como son los de corregidor, alcalde, regidor, alguacil, administrador de las rentas del estado, , y otros de naturaleza semejante; y no pueden ser vendidos porque del mal uso de los compradores y de sus representantes sucesivos resultaria daño á la nacion la qual jamas habia dado poderes al Rey para tan perjudiciales actos.

Otros empleos hay sin esa transcendencia, como los de mayordomo del palacio, camarera del Rey, caballerizo, cazador, y demas que pertenecen al soberano y su familia sin jurisdiccion, ni circunstancias perjudiciales al pueblo en general; y en estos el Rey es autorizado por derecho para venderlos ó enagenarlos perpetuamente, bien que no sea decoroso á la

majestad hacer tales enagenaciones como se dijo razon en una ley del Código.

No han faltado personas que hayan sostenido opinion de que tambien son vendibles los empleos públicos que tienen aneja jurisdiccion, autoridad, ó administracion si se venden á sujetos dignos; pero esto no se puede sostener prácticamente porque la experiencia tiene demostrado que acuden á comprarlos aquellas personas que solo se proponen aumentar sus riquezas con extorsiones injustas; y aun quando el primer poseedor fuese digno, faltan motivo, de presumir los herederos lo sean.

que

Cuando el Rey vende los empleos, aunque lo haga solo para el tiempo de la vida del comprador, hace daño á su pueblo y á los súbditos mas beneméritos ; á estos porque tienen derecho á ser empleados conforme á la justicia distributiva; y al comun porque se le priva de ser juzgado, regido y administrado por quien supiera mejor llenar el objeto, y se le da una persona contra quien produce sospechas el hecho mismo de comprar, empleando un capital para que le produzca intereses en un ramo tan delicado.

y

El empleo de juez que por sí mismo es elevado muy noble, se hace vil, y aun expuesto á la infamia y al desprecio, luego que sea venal; porque no se cree adquirido en virtud de mérito ni de ciencia, sino de la intriga y de la codicia; lo qual produce falta de respeto á la jurisdiccion y autoridad, y por consiguiente uno de los mayores males públicos.

[ocr errors]

No basta decir en contrario que aunque parezca vendido el empleo, solamente se recibe dinero por precio de la suma indefinida del sueldo y emolumentos, y no por la jurisdiccion. Eso es una subtileza metafísica despreciable. Quien da su dinero por obtener la plaza de juez, ó de gobernador, se desprende de aquel capital con la intencion de duplicar, triplicar ó quadruplicar la suma dada; para lo qual hara todas las injusticias que le convengan, especialmente contra los desvalidos, y demas súbditos que carezcan de proteccion. Confiar á un codicioso el ejercicio de un poder legal, es lo mismo que poner la espada en manos de un frenético.

A pesar de esta verdad observamos que ahora por desgracia se venden publicamente los empleos.

PÁRRAFO XVo.

Sobre lo mismo.

El Rey que vende los empleos peca mortalmente contra justicia conmutativa, contra la distributiva y contra las obligaciones de su estado.

/

Contra la justicia conmutativa porque recibe un dinero que no le pertenece. La nacion que lo hizo Rey, le asignó bienes y rentas competentes á la manutencion cómoda y decorosa de su persona y de su real familia, con las quales debe contentarse, y si no bastan, pedir el aumento necesario sin buscar unos arbitrios tan perjudiciales como ilegítimos.

[ocr errors]
« AnteriorContinua »