rica; cosa bien diversa del comercio libre de los Por tugueses y Españoles europeos beigt No dijo que Casas fuese autor de la proposicion; pues antes bien nos hizo entender que ya estaba hecha con mucho mayor amplitud por los monges gerónimos gobernadores de América. Con efecto, Casas salió de allí en mayo de 1517 y para entonces ya los monges tenian escrita su carta. ¿Que resulta pues de verdad en el asunto? Lo único que hizo, fué un mérito grande y muy considerable à favor de la humanidad. Quiso en cuanto estaba de su parte que la esclavitud de un número indefinido de negros, próxima á verificarse por la propuesta de los gobernadores americanos, por la práctica del nuevo rey Carlos primero, y por la declaration del tributo de licencias hecha por el cardenal Jimenez, se redujese á solo el número de los negros que pidiesen los Castellanos establecidos en las Indias. ¿Y esta verdad completamente apurada que (si bien se reflexiona) da materia de argumentos para probar que Casas no aprobaba lo que todos hacian como bueno, ha sido capaz de dar á tantos escritores motivo de hacer declamaciones contra él? Esto debe causarnos mayor admiracion cuando consta por otro lado que aun ántes de descubrirse las Indias se hacía en España el comercio de negros. Sandobal supone que precedió muchos años y nada tiene de inverosimil cuando los Portugueses lo hacian desde el año 1443. Muñoz añade que ya era floren tísimo en Sevilla (1) y por consiguiente nada tenia de particular que Casas opinase como todos sus contemporaneos; pero tiene mucho de extraño y de irregular que se haya buscado para objeto de la maledicencia en este punto al héroe de la humanidad mas acendrada solo por causa de unas palabras aisladas del historiador que imbuido de las opiniones del héroe, distó infinito de pensar que un dia serian interpretadas en diferente sentido, sin hacer caso de las otras en que contaba la proposicion de los gobernadores americanos. Tanto pueden las preocupaciones cuando se ocultan con el vestido exterior de la filosofía. (1) Muñoz: Hist. del Nuevo-Mundo, lib. 1, pág. 3. TABLA DEL TOMO SEGUNDO, Pág CAPÍTULO V. Sobre la libertad de los Indios, que se ha- Ilaban reducidos á la clase de esclavos. Articulo 1o. Nulidad del titulo con que los Indios han sido hechos esclavos. ibid. 57 -3°. Obligacion de los obispos de América. CAPÍTULO VI. sobre la potestad soberana de los Reyes. 2o. Libertad natural de las cosas, 3. Derecho de los Reyes en cuanto á las tierras proprias de personas particulares. 4° Pacto constitucional sobre contribuciones. 5°. Límites de la potestad jurisdiccional de los Reyes 6°. Obligaciones de una ciudad para con otras del Párrafo 12o. Sobre enagenaciones de pueblos y su jurisdic- 77 81 82 84 86 20°. Sobre los bienes patrimoniales del Rey. 21°. Sobre los bienes de personas particulares. 22°. Sobre la enagenacion del reyno. Notas del editor á la obra precedente. CAPÍTULO VII. Carta escrita en España pro éste á fray CAPÍTULO VIII. Respuesta del autor á la consulta que se Pág octava, sobre las cosas ofrecidas por los Peruanos religiosamente á los ídolos nombrados Guacas. .* 186 |