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Esta no es otra cosa que una concordia bien ordenada; la qual no existe (segun Santo Tomas) sino cuando se administra justicia dando á cada uno lo que le pertenece por derecho. Así el profeta Isaias dijo que la paz era obra de la justicia.

Pero siendo, como es, ciertísimo que los Españoles han quitado y quitan á los Indios injustamente la libertad, no pueden menos de resultar enconos, deseos de venganza y otros males, que impiden la caridad y la paz en quanto quebrantan la justicia; y los ebispos no pueden esperar fruto espiritual de su zelo, mientras no consigan ántes la imparcial administracion de justicia; lo qual les pone en la necesitad y obligacion de pedir al Rey y á su consejo lo que parece absolutamente necesario para la salvacion de las almas.

Los obispos estan obligados por derecho divino, á dar á Dios cuenta de las almas, no solamente de sus diocesanos del orden inferior, sino de la de qualesquiera magistrados, sin excluir los Reyes, ni los principes soberanos; porque, aun estos son súbditos de los obispos en el orden espiritual. Consiguientemente deven procurar que el Rey de las Indias sepa la novedad y ponga remedio para que la omision no sea cargo contra los obispos en el dia del juicio divino.

Los obispos estan obligados por derecho divino á practicar las diligencias indicadas con una eficacia tan grande á favor de los Indios esclavos que no se pueden escusar de tan grave obligacion, aun quando su practica les produzca peligro de muerte. Nuestro

divino legislador dijo que el buen pastor pone su alma en sacrificio por sus ovejas y observó esta doctrina dejándonos ejemplo para que lo siguiesemos.

Por eso San Pablo mandó á un obispo que predicase la verdad, no solo quando tubiese oportunidad, sino aun importunamente; ya rogando y suplicando; ya tambien reprendiendo; y con efecto si una oveja espiritual se perdiese por no haber practicado esto, el obispo, no se le admitira la excusa de habersela tragado el lobo; pues él habia debido velar mas cuidadosamente precaviendo ese peligro.

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Por consecuencia los obispos de Indias (aunque prevean su peligro propio de muerte por cion de los muchos poderosos en riquezas y autoridad que retienen injustamente á los Indios por esclavos). estan obligados por derecho divino á clamar altamente contra sus injusticias y tiranías delante del Rey y de su real consejo, hasta conseguir las órdenes necesarias para que los Indios sean declarados por no esclaVos y hasta que tales órdenes sean executadas eficaz 2

mente, poniendo con efecto á los Indios en la entera libertad que tenian antes de la conquista.

CAPÍTULO VIo.

OrÚSCULO 6o. SOBRE LA POTESTAD SOBERANA de LOS REYES PARA ÉNAGÉNAR VASALLOS, PUEBLOS Y JURISDICCIONES.

EXORDI O.

ENTRE todos los gravámenes que los reyes pueden hacer de hecho á sus pueblos, el mayor (y aun el máximo) es enagenar de la corona real, y sujetar á señorío particular los hombres naturales de los pueblos de su reyno, sea por via de venta, donacion, ó delegación, sea por la de concesion & privilegio; y con este motivo es justo examinar sí los reyes tienen potestad legitima de hacerlo por un medio ú por otro lícita y válidamente.

La question ha nacido de la frecuente practica de las enagenaciones; pues vemos á cada paso que esta es muy gravosa y sumamente perjudicial pero sin embargo continuada por los reyes y príncipes soberanos.

Hay algunos que deseando complacer a los palaciegos y cortesanos de los reyes, han discurrido medios de persuadir que tales enagenaciones son permitidas, y buscado títulos ó pretestos con que cohonestarlas, siu considerar bastante los daños y tristes consecuen

cias de los pueblos; por lo qual señalan varios casos y modos á su favor.

Primero,quando el Rey, ó soberano lo practica por via de donacion remuneratoria de los meritos contraidos en favor no solo de su persona ó familia, sino tambien del Estado, que resulta lleno de obligaciones ácia el servidor. A lo qual puede contribuir la máxima politica de haberse reputado siempre por uno de los deberes de un soberano el remunerar dignamente con honores, riquezas, empleos, y otros medios guardando justicia distributiva en ellos á todos quantos se hayan distinguido en contribuir al bien comun de la nacion segun lo enseñó el sabio Aristóteles maestro en politica (1)...

Segundo, quando el soberano trata de dotar iglesias, templos, monasterios, ú otros lugares santos, religiosos, ó pios, pues el derecho canónico le supone autorizado para tales enagenaciones (2).

Tercero, quando la enagenacion de pueblos, fortalezas, y territorios se hacen á favor de aquellos magnates del Estado que tienen contraidos grandes meritos; porque acumulando estos las riquezas, el explendor y el poder, hacen mas respetable al soberano, dentro y fuera de la nacion con la brillantez del trono, poniéndolos en situacion de que no solo no piensen jamas en conjurarse contra la soberanía sino, que antes bien

(1) Aristoteles. Ethicorum, cap. 5.

(2) Cap. 1. de Rerum permutatione, en las Decretales.

interesen en conservarla, identificando con ella su propia utilidad, de que se seguirá, la de toda la nacion.

Quarto, quando un Rey amante de su pueblo prepara por tales arbitrios los medios de ocurir á los daños que pueda causar otro Rey de mal carácter; porque puede muy bien suceder que este último haga infelizes a todos ó la mayor parte de sus súbditos, gravándolos con excesivas contribuciones ó de otro modo, sin que haya entre las clases comunes de la nacion quien tenga valor de oponerse al gravamen; y en tal caso es un interes nacional tener magnates poderosos en honores, autoridad, riquezas y señoríos, y por consiguiente capaces de oponerse al torrente de la sion, y de precisar al Rey á seguirlas sendas de la justicia por el temor de que la nacion se le subleve poniendo al magnate á su cabeza; el qual remedio no existiria contra el despotismo sino hubiese magnates enriquecidos con las enagenaciones reales de pueblos, vasallos, honores, y otros derechos,

opre

Quinto, quando se verifica un motivo de aquellos que suelen denominarse con el título de Causas de necesidad urgente, como por exemplo si hubiera hecho voto de ir peregrinando á los santos lugares ó á otra parte tal que no pueda cumplirlo sin gastos grandes y extraordinarios, los quales exijan enajenacion de algun pueblo, ú derechos pertenecientes á la soberanía (1).

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(1) Cap. Licet, y cap. Magnæ, de Voto.

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