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Cada sesion era un dia de juicio (dice Remesal liv. 7. c. 17.) porque en ellas salian condenados los conquistadores y dueños de esclavos. Se reprobó el manifiesto que de orden del Rey se intimaba á los Indios, y se probó que tampoco lo intimaban, o era solo en Castellano y dentro del real. Todas las conclusiones salieron conformes á los principios Las Casas en su libro ya citado de único vocationis modo escrito en Guatemala años antes, cuando con sola la persuasion sométió la que Hamaban tierra de guerra que duró 8 años, y luego por esto se llamó la Vera paz.

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de

El obispo no obstante, acabado el concilio, tuvo que comparecer en España ante el consejo de Indias como reo de estado, y para oirlo en juicio contradictorio contra Sepulveda hizo el Emperador en 1550 la célebre junta de Valladolid, en que fue relator el sabio Domingo de Soto. Su decision fué tan á favor de Las Casas que el Emperador mandó borrar el titulo de conquista (ley 6. tit. 1. lib. 4 de Indios) prohibió la guerra bajo pena de muerte, ( ley 1. tit. 4. 1.3. y ley 9. ibid.) abolió la esclavitud, las encomiendas, los fondos, y se formó el código de las Indias, , para reglar las cosas, atajar los desórdenes y amparar á los Indios. Vease todo esto en el libro de la historia de la revolucion de Méjico.

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TODOS

P

ODOS cuantos han escrito contra el venerable obisdon Bartolomé de Las Casas atribuyendo á sugestion suya el comercio de esclavos Negros Africanos en América, se han; fundado en el sentido que diéron á una sola proposicion del cronista mayor de las Indias Antonio Herrera, quien escrivió en 1598 el primer tomo de su Historia de las Indias Occidentales en ocho décadas.

El sapientísimo señor obispo Gregoire, miembro del instituto de Francia leyó en la seccion de ciencias morales y políticas dia 22 del mes Floreal del año octavo de la República francesa (correspondiente al día 13 del mes de mayo del año 1801) una Apologia del venerable Las Casas, que no deja razon de dudar sobre el punto principal de su objeto, persuadiendo haber sido calumniosa la imputacion. Pero queda segunda cuestion por decidir promoel doctor don Gregorio de Funes, Dean de

vida

por

la cathedral de Tucuman en carta dirigida al mismo señor obispo Gregoire desde aquella ciudad americana con fecha de primero de abril de 1819.

El doctor Funes reconoce la fuerza de las pruebas de ser calumniosa la imputacion de haberse introducido en América el comercio de Negros escla→ vos africanos por sugestion de don Bartolomé de Las Casas, pues consta que se habia hecho allí muchos tiempos antes que pudiese Las Casas haber sugerido la especie. Pero piensa que, atendidas la veracidad y la exactitud del historiador Herrera no se puede negar con firmeza que don Bartolome dió impulso al gobierno español para promover aquel comercio; bien que con pureza de intencion bajo el concepto de que no hacia peor la condición de los Negros africanos dejándolos en el mismo ser y estado en que los hallaba de esclavitud actual ya precedente, ó por lo menos próxima futura con seguridad moral de verificarse, y conduciéndolos á donde recibirían una esclavitud

ménos insoportable que la sufrida por los Americanos indígenas, y una compensacion espiritual mui ventajosa, qual era la de profesar la religion cristiana; las cuales circunstancias reunidas al estado que tenia entonces la opinion pública de los cristianos europeos, (incluso el sumo Pontífice romano gefe y cabeza de la iglesia católica) no solo justifican la piedad, la beneficencia, y la caridad del venerable obispo Las Casas, sino aun su política, puesto que lograba su objeto directo de favorecer á los inocentes y de

biles Indios sin empeorar la causa de los desgraciados Negros africanos. 16

Yo deseo presentar á mis lectores la nueva controversia que puede nacer de la opinion del doctor Funes para que se aclare cuanto sea posible un punto de historia en que se han ocupado tres grandes hombres como Rainal, Robertson, y Gregoire, pues yo no hago caso del maligno Paw ni de los demas, que aunque no sean malignos como él, se déjaron are rastrar de la opinion sin penetrarse bien de la verdad histórica de los hechos referidos por el mismo Herrera que les suministro, sin preveerlo, materiales para sostener la paradoja. tried evergl

Creo que para juzgar sobre cual sea el verdadero sentido de las palabras de Antonio Herrera no basta leer el párrafo que produjo las opiniones contrarias al buen concepto de Las Casas; y por eso nie me pro pongo recordar todo lo que dejó escrito en el asunto del comerció de Negros hasta el tiempo crítico y lo que me parezca conducente al objeto de conocer bien lo que opinó el cronista.garbr

Año 1500á tres de septiembre se dieron instrucciones y órdenes reales al comendador Nicolas de Ovando para que se sujetase á ellas en el gobierno que se le confió de América, y entre las leyes acordadas entónces, cuenta Herrera estas. « Que no se. permitiese » vivir en las Indias ninguno que no fuese natural » de estos reynos (de Castilla).... Que no se con>> sintiese ír ni estar en las Indias Indios ni Moros

» ni nuevos convertidos. Que se dejasen pasar es» clavos Negros nacidos en poder de Cristianos y » que se recibiese en cuenta dos oficiales de la »real hacienda lo que por sus firmas se pagase » (1)

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He aquí autorizado el paso de los esclavos Negros al América sin que don Bartolome Las Casas pudiera influir á ello, pues entonces era un estudiante de edad de 20 años en Sevilla y la resolucion real fue acor dada en Granada. Pero con efecto consta por nuestro crítico Muñoz, en la Historia de Nuevo Mundo que «< al tiempo de descubrimiento de América, era » ya florentísimo, en Sevilla el comercio que los Por >>tugueses hacian de los Negros esclavos de Africa » (libro 10), Y solo asi parece que se podia verificar la transportación de los que fueran nacidos en poder de Cristianos, una vez que no se permitia morar en las Indias los no naturales de los reynos de Castilla.

Año 1502 se pactó con Luis de Arriaga la fundacion de cuatro villas en la Isla Española de Santo-Domingo y entre las condiciones fué una « que en las dichas » villas no pudiese vivir persona alguna de las que » de Castilla se desterrasen para las Indias, ni que >> hubiesen sido judíos, ni Moros, ni reconciliados, >> por honra de los dichos doscientos vecinos (2) ».

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(1) Herrera: Historia de Indias tomo I decadas, lib. IV,

cap. 12.

(2) Dec. 1, lib. v, cap. 5,

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