Imatges de pàgina
PDF
EPUB

Casí era imposible que los Españoles comprasen ni recibiesen con buena fe los Indios esclavos de mano de otros Indios; si eran Caciques los que hacian la presentacion, no podia verificarse con otro motivo que los de cumplir las órdenes que se les hubiesen comunicado por autoridad española en contravencion de las leyes y de las órdenes del soberano. Si eran Indios particulares, ellos no podian tener esclavos sino por efecto de un robo. Todo esto es notorio y destruye por los cimientos las alegaciones de buena fe.

El resultado general de las noticias que yo he reunido en todo este discurso es que no hay un verdadero esclavo de quantos pasan plaza de tales en NuevaEspaña; Nueva-Galicia; reyno de Guatimala; provincia de Chiapa; reyno de Iucatan; provincias de Honduras y de Nicaragua, y demas á donde los de estas eran conducidos para vender; porque tampoco hay Español residente alli ó en esta peninsula con esclavos que ignore haber sido robados en uno de los dos sentidos antes indicados.

Siguese tambien que aunque los esclavos pasaran de los Indios á un Español; de este á otro, y sucesivamente á muchos amos, la regla es la misma ; porque hay vicio en el contrato de adquisicion original y pasa con el esclavo en cuantas ventas ó donaciones se fueren verificando; si la cosa clama por su señor donde quiera que se halle (segun enseñan las leyes) lo mismo sucede á la libertad; cosa la mas apreciable de todas las lu

manas.

Aun quando llegase á constar que los esclavos habian sido hechos en guerras de los Indios infieles entre sí mismos, no podia (en mi concepto) establecerse otra regla, porque nosotros no podemos averiguar si habia sido justa la guerra de parte de aquellos que hubiesen cogido prisioneros para esclavizarlos; y en caso de duda los cristianos debemos reputarla injusta, porque así es mas conforme á la caridad por el resultado de dar libertad á los cautivos; especialmente sabiendo que hay diferencia esencialísima entre ser esclavo de un Indio y serlo de un Español.

ARTÍCULO II.

Obligaciones del Rey quanto à la libertad de

los Indios.

Combinando la narracion y las reflexiones que acabamos de hacer con las obligaciones de un Rey, segun estan explicadas en la Sagrada Escritura y en las obras de los Santos Padres de la Iglesía resulta la consecuencia de que el Rey de España esta obligado por derecho divino á declarar libres de toda esctavitud á todos los Indios occidentales, tanto de la que no es conocida con el nombre de servidumbre ó esclavitud sino con

el de encomienda, ó deposito, quanto de la que lleva su nombre proprio. Las razones para probar esta obligacion, son muchas, pero se pueden reducir á tres.

[ocr errors]

que

Primera. Los reyes estan obligados por derecho divino á regir administrando justicia con igualdad tanto al chico, al pobre al desvalido, quanto al grande, al rico, al poderoso, segun resulta del Deuteronomio y del Levitico. Con ellos hablaba el profeta Isaias,quando exortaba que hiciesen justicia en favor del oprimido, del pupilo y de la viuda; y Jeremias haciendo el mismo. anadia de lo contrario se indignaria encargo Dios y exerceria su colera como un fuego abrasador, cuyo incendio no habria quien pudiese apagar. A los mismos reyes se puede aplicar lo que dijo á los ricos injustos el apostol San Yago el menor en su epístola canonica, quando les anunciaba que su oro y su plata no les librarian de las calamidades que les amenazaban por haber sido injustos para con sus pobres operarios, cuyo clamor llegó hasta el cielo, y fue oido por el Dios de las venganzas. Con efecto la historia nos hace ver que Dios ha castigado naciones y reynos por no haberse administrado justicia en favor de los dos validos. ¿Quien podra sostener que no sucederá otro tanto en España, si el Rey no hace justicia en favor de los pobrecitos Indios dándoles la libertad á que

tienen derecho infalible?

Segunda. Los reyes tienen obligacion no solo de ser justos personalmente administrando justicia en todos los casos particulares ocurrentes, sino tambien procurar que los súbditos sean justos entre si mismos los unos para con los otros, y vivan conforme a

de

las reglas de la virtud civil y de la moral pública, de

suerte que por la observancia de estas reglas scan felices todos los habitantes del pais, qual mas, qual menos, segun el estado, los medios las facultades y las circunstancias de cada uno. El fin para que fueron instituidas las sociedades humanas, y sus gefes gobernantes, es la felicidad comun. Esta no es posible sín la virtud. Un Rey gobernará mal sino lo hace con direccion á este objeto. Las leyes no son establecidas con otro, si la intencion fue justa. Santo Tomas de Aquino añade que los reyes deben proponerse por objeto enderezar la vida civil de los subditos de manera que viviendo en la tierra conforme á las reglas de virtud, vayan, despues de la muerte, á ser mas felices en el cielo por premio de su vida bien reglada. Si es esta su obligacion, claro está que el Rey de España debe dar la libertad á los Indios no solo por el derecho de justicía que les asiste, sino tambien porque haciendolo así, pone á los Españoles tenedores de esclavos en estado de que puedan en adeTante vivir conforme a las reglas de la virtud.

Tercera. Los reyes cristianos tienen no solamente las obligaciones de todos los Reyes idólatras ó sectaríos, sino tambien la particular de proteger la religion, su culto, y sus ministros, para que estos puedan exercer sus destinos sagrados de predicar y ministrar sacramentos; para que el culto sea edificante

y

devoto, de suerte que produzca y fomente fervor; y para que la religion prospere, se propague, florezca, y muestre á todo el mundo la santidad de sus dogmas

[ocr errors]

y de su moral. Así lo aseguró nuestro San Isidoro de Sevilla, expresando ademas que por los motivos indicados estan los reyes obligados algunas veces á emplear su autoridrd en negocios eclesiásticos para que se practique lo conveniente quando no basta el poder espiritual de la Iglesia. Esta obligacion es mas estrecha en el Rey de España que lo sería en otros reyes cristianos, porque las concesiones de la silla apostolica hechas relativamente á las Indias Occidentales están verificadas con esos mismos objetos encargados con la mayor eficacia; y no se puede ni deve dudar que si el Rey dá libertad á todos los Indios. prosperará la religion cristiana en aquellos paises, porque cesará la ojeriza que, por ahora, impide muchas veces admitír á los religiosos á predicar el Evangelio y la doctrina cristiana. Los Españoles tenedores de esclavos en America sienten infinito igualmente que vayan religiosos, porque recelan que predicando contra ladrones y malhechores, hablen contra ellos á favor de la libertad de los Indios y por estos recelos ponen obstaculos á la predicacion; entre los quales no suele ser el menor la calumnia de que se valen, procurando exhortar á los Indíos á que no admitan á los religiosos en su pais; cuya idea consiguen haciendo creer que los religiosos son espías que con pretexto de predicar, van á notar lo que pasa entre los Indios para que despues paseu tropas españolas á perseguirlos. Hasla un grado tan infame como este llega la iniquidad de algunos por el vil interes de conservar sus es

« AnteriorContinua »