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gelio, , y que los infieles que venian á la fe para su conversion y salvacion, tuviesen impedimiento; en lo qual siempre la Iglesia universal ha tenido mucho tiento, y escrito esta por el concilio 4. cartaginense. Necesse est ut ab illis quorum perditio requiratur quorum spolia pertimescentes á baptismi gratia et sic a fide subtraxerunt. La 5. que quita toda duda de que los Indios no sean obligados á sustentar el número limitado de los Españoles que son necesarios para conservacion del dicho principado universal de los Reyes de Castilla, es haber traido los Reyes tan estu“ pendos é inauditos tesauros y millones de oro y plata y perlas y riquezas de aquellas Indias, con tan espantosos y no creibles daños, estragos y perdicion de tantos millones de gentes y pueblos y reynos, que por esta causa sin culpa suya ni razon han perecido; y a esto en razon y fuerza de necesaria restitucion y satisfaccion son los Reyes de Castilla constreñidos.

Y esta sustentacion para el numero de los Españoles que fueren necesarios, sera mucho menos costosa de lo que la hacen los que muestran servir mucho al Rey, los que, pluguiese á Dios, no le desirviesen mas y destruyesen la hacienda que podia tener licitamente. La razon de no ser costosa mucho, padre, es esta; y avisela V. P. al Rey que mire en ella; porque si la pone desde luego, conocerá que es verdadero y fijo señor de las Indias. Ponga en Méjico trescientos hombres y trescientos ducados cada año y tierras y montes y aguas y otras cosas que se podrán

dar sin perjuicio de los Indios, segun la calidad de la persona de cada uno, que habrá allá y acâ diez mil

que

que

alzen las manos á Dios; y estos no perpetuos para que por eso no engañen al Rey sino temporales por su volundad hasta que el Rey vea lo que durarán segun las necesidades, prohibiendo (como arriba dije) so pena de muerte que ninguno tenga arcabuz sino estos criados del Rey. Y estos pagará con lo tienen de renta diez á doze comenderos. Y para esta prímera necesidad, aunque los Indios no son obligados á pagarlo como tengo probado, ellos de su propria volundad los darán persuadiéndolos los frayles hasta que el Rey tenga bien subjectos los Españoles. Y esta guarnicion puesta, ponga todos los Indios en libertad, y con esta alegría le servirán con la sangre, si fuere menester y le darán dos y tres millones; y de los Españoles que ya estan ricos quererse han venir algunos á Castilla quitados los Indios; y dejarán vendidas sus haciendas por que no las pueden traer consigo y comprarlas han otros, los quales de necesidad han de poblar en la tierra; otros se querrán quedar sin hacer mudamiento, y asi estará poblada la tierra con solo tener el Rey alli esta guarnicion que le hace señor de ella. Y estos trescientos hombres, no solo tienen docientos ó trescientos pesos ó ducados que el Rey les diere porque no es como acá, que dandole tres ducados á cada uno de las guardias no tiene mas, porque allá con solos estos puede extender en mil grangerías de tierra y sementicas y mercaderías donde

se hacen los hombres ricos con poco gan por la grosedad de las tierras.

caudal que ten

Estos solos bastan para tener seguros desde el príncipio de la nueva España hasta Nicaragua que son quinientas leguas. En el Peru sojuzgados aquellos tiranos y traidores por guerra ό por otra via, ha de poner quinientos; y aquellos bastan para toda la tierra. que tienen poblada ó por mejor decir destruida los Españoles donde viven. Este es, padre, el verdadero y primer medio y remedio para ser señores los Reyes de Castilla de las Indias, y poder sacarlos de tiranía, y asentar la orden, y gobernacion que mejor les pareciere, y que tiene como está dicho menores inconvinientes y así se perpetuará la tierra.

A lo 7.o y postrero que V. P. dice por las cosas dichas parece clara la respuesta (conviene á saber); no ser medio sino diabólico, pernicioso y condenado por toda la ley y razon y extremo, dar uno ni ningun repartimiento perpetuo ni temporal aunque fuese por una hora, porque es privarlos de su libertad y á los Reyes y señores de sus señoríos, con todas las otras deformidades que en si contiene, como arriba queda dicho, y finalmente no es otra cosa sino entregarlos á frenéticos que tienen en las manos agudos cuchillos.

Y

por tanto el Rey ni el Papa no tienen poder mas que una persona privada para ello; y desengañese del todo V. P. y los que á V. P. engañan y al Rey, con decir que no dándoles jurisdiccion civil ni criminal

pa-.

sobre los Indios, estaran remediados, que fué la cautela y maldad con que engañáron al confesor el dre fray Pedro de Soto y al Emperador, habiendo tres veces despedido á los que hablasen de repartimientos, que habian venido de las Indias, salariados de los tiranos de Méjico, contra los Indios, diciendo que alménos dabanles un ducado para comer cada dia y los desdichados de los Indios quedasen desamparados

sin

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que nadie viniese á defenderlos; obra desproporcionada á quienes se llamaban cristianos, lós quales hicieron entender al confesor, que si miraba bien el asunto, ellos no podian nada, pues no pedian jurisdicion civil ni criminal; como si la hubieran tenido los tiranos hasta entonces, ó la hubieran menester para destruir los Indios como los han en todas Indias destruido. Y asi alcanzaron una cédula y cédulas quebrantando las leyes (cuya tinta aun no enjuta estaba) que no espirasen las encomiendas en la primera vida como disponian las leyes y otras cosas inicuas; que el dia ambos se murieren verán la candela que para atinar al camino del cielo entónces adquiriéron.

que

Esta historia; ya en otras cartas al Rey y á V. P. la he escrito : todas las otras condiciones y leyes y penas que V. P. dice por caridad que no cure de ellas, porque son inventadas por satanas y sus y sus ministros para ofuscar ó encandilarlos en esta miserable jactura del linaje humano, inexpertos, y encubrir la ponzoña mortífera de este repartimiento y nefandas encomiendas. Cuando V. P. quisiere ó el Rey que todo lo

que en esta Carta ó tractado, digo, tocante al derecho se lo he probado por toda ley natural y divina y tambien por humanas y canonicas leyes, yo lo daré mas cumplido que lo afirmo, y lo que toca al hecho poco trabajo costará sacar millares de testimonios de los archivos de este consejo.

A lo demas que V. P. toca eu su carta, en otra responderé que va distinta de esta y así acaba por agosto de 1555.

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