sa, (como tambien se verifica en paises estrangeros), en que con la mayor individualidad se estipulan los términos, condiciones, y mútuos compromisos, que han de cumplirse por todos religiosamente, para asegurar el feliz éxito de la empresa y sus razonables aprovechamientos, prevenir perjuicios al público y particulares, y alejar cualquier motivo ó pretesto de cuestiones y disputas desagradables. Y con tales requisitos se otorgó el Real permiso para el acueducto, que actualmente se construye en la ciudad de Santiag de Cuba, por la siguiente Real órden, que comunicada por el Ministerio de marina y de la Gobernacion de ultramar en 4 de Enero de 1838, al gobierno de la Habana, se trasladó despues en 6 de Noviembre al Ministeriode Hacienda, y por este, en 27, á esta Superintendencia delegada. ,,He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora del espe diente instruido en Santiago de Cuba, que V. E. dirigió con apoyo en carta de 25 de Enero de 1836, número 163, relativo al proyecto del coronel D. Dionisio Carreño, de conducir á la ciudad aguas potables por medio de cañerías de hierro; y enterada S. M. igualmente de todos los antecedentes presentados á nombre del Ayuntamiento de la misma, sobre el propio asunto en el año de 1832, se ha dignado resolver, conformándose con el parecer de la direccion general de caminos y canales, que apareciendo de todos estos documentos la utilidad de la empresa, que Carreño se propone tomar de su cuenta, y ser equitativas y beneficiosas al público las condiciones que ofrece, pueda V. E. darle desde luego el periniso que solicita, con tal que la entrega de la cañería, que ha de verificar segun la condicion 7a á los 20 años, se entienda en buen estado de servicio, y que con respecto á la parte facultativa respectiva à la solidez y buena direccion de la obra, cantidad y calidad del agua, valor y distribucion de esta, y demas puntos concernientes al asunto, cuide V. E. de que el Gobernador de Cuba y el Ayuntamiento de aquella capital traten de aplicar su mayor celo, á fin de que en todo se verifique el posible beneficio público, que es el objeto principal, á que deben dirigirse los proyectos de esta naturaleza.-Lo digo á V. E. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes." La primera de las aprobadas condiciones dice:,,El acueducto ó cañería pasará por los puntos que se consideren mas á propósito, y los dueños de los terrenos no se opondrán, á que en los suyos se ocupe la parte indispensable para este objeto, satisfaciéndoles su valor á justa tasacion de peritos, y de tercero en discordia nombrado por la autoridad, si no se convinieren las partes. Se tomará en longitud lo que se ocupe, y solo tres varas de latitud. Este terreno será propiedad anexa à la cañería, sin que ninguno pueda ha 549 cer uso de él para siembras ni fábricas, y lo mismo se entenderá de los colaterales al corte del rio, para levantar las aguas en lo necesario á formar estribos ú otras obras." Pero á la distancia que se hallan estas provincias ultramarinas del centro de los Supremos poderes, y recomendándose muy eficazmente la proteccion y fomento de ellas á sus gefes superiores, suplen estos las veces del alto Gobierno, para espedir patentes de privilegio en virtud de la Real cédula de 30 de Julio de 1833, (pág. 592 del Registro), y las conceden igualmente, para autorizar empresas de canales, ferro-carriles, y otras utilísimas que produce el felizmente difundido espíritu de asociaciones anónimas, el cual se apagaria ò entibiaria por lo menos, si para su movimiento y estímulos fuera preciso ocurrir á largas distancias y complicados trámites, á que se siguiesen inevitables costos y demoras, y á estas el desaliento de los empresarios. De tan saludable principio partió el Gobierno superior de la Habana, para no detenerse en la espedicion de cédulas, con que amparó á los del camino de hierro de Cárdenas á Soledad de Bemba, y á los del de Nuevitas y Puerto-Príncipe, una vez calificada su notoria importancia; (2)y con su aprobacion se cuenta, segun corresponde, para la enagenacion del de la Habana á Güines, á una empresa particular, que se propone aumentarlo con varios ramales. (2) A estas dos empresas y à la del acueducto de Cuba ha favorecido tambien la superintendencia delegada con la exencion de derechos a sus útiles, materiales, y màquinas, importados para tan costosas obras. INDICE GENERAL ALFABETICO de las materias contenidas en el primer tomo del ALCALDES mayores.-Los de Puerto-Rico.. 197 210 247.... 36 49 ALCALDES provinciales y de la hermandad. ALFERECES Reales.-Prerogativas del ofi- cio.... ALGUACILES mayores.-Preeminencias, de- ALUMBRADO de la Habana.-Impuesto que lo costea y su estado... 330 379........ 435 475 193............ 458 APELACIONES en asuntos gubernativos.... 73....... .... -Id. á los Ayuntamientos. -Facultades de los Ayuntamientos en lo to- 164 .... 253 308 460 503 520 .... 182 452 ..... 530 548 ..... 533 ARBITRIOS municipales.-Reglas para su -Id. para fines de policía y conveniencia pú- 29 336 341 296 300 322. ARCHIVOS, nada se franquee sin decreto... -Discordias en sus dictámenes.. ....... ASISTENTE Real en concursos por el Real -La de Puerto-Rico.. 223 248 151 474 508 346 378 115 535 175 188 57 98 16 381 17 41 197 120 172 422 454 183 186 384 580 422 ..... 165.. 31 429 402 BIENES vacantes.-A que autoridad incumba declararlos... BIENES de ultramarinos.-V. Juzgado gene- ral. BODEGAS y bodegones.-Cuales se entien- 519 C. CABALLERIA de tierra.-El valor de esta 386 408 |