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Periodo del Doctorado.

Una de analisis químico aplicado á la ciencia médica, alterna.

Y otra de Historia crítico-literaria de la Farmacia, alterna.

Por separado acompaño á V. S. los Reglamentos y comunicaré las órdenes que sean conducentes para que tenga debido cumplimiento lo resuelto por S. M.

Finalmente en los indicados Reglamentos se detalla el número de dependientes que deberá haber en esa Universidad, y se señalan las gratificaciones que pueden coresponder á los Catedráticos y el sueldo que se designe á aquellos.

En vista de todo y de los nombramientos que comunico á V. S. con esta fecha, se servirá formar y remitir á la Secretaría en el término de cuatro dias los respectivos presupuestos, para poder reclamar del Gobierno de S. M. los competentes créditos extraordinarios.

Habana y Setiembre 28 de 1863.-Señor Rector de la Universidad.

1863.-Setiembre 28.-Decreto del Gobernador Capitan general dictando reglas para la mejor organizacion de los estudios.

A fin de que V. S. pueda organizar los estudios en esa Universidad de una manera conforme á lo establecido por el Plan de Estudios, he dispuesto que se observen las siguientes disposiciones transitorias:

1. Los alumnos que hayan probado el tercer año de Filosofía en el curso próximo anterior, podrán pasar á estudiar en el período preliminar respectivo, Literatura latina los que aspiren á la facultad de derecho, y Geología los que hayan de dedicar se á Medicina y Farmacia, asistiendo ademas simultáneamente á la asignatura de Filosofía moral correspondiente á la segunda enseñanza, pudiendo aspirar una vez terminados estos estudios al grado de Bachiller; recibido el cual podrán ingresar en las respectivas facultades.

2. Los actuales Bachilleres en Filosofía quedarán habilitados desde luego para ingresar en las facultades.

3. Los que habiendo estudiado el cuarto año de Filosofía no hubiesen sin embargo recibido el grado con arreglo al plan anterior, podrán asimismo aspirar á él siempre que lo pidiesen y habrán de ser Jueces en este acto los Catedráticos del período preliminar respectivo.

4. Los actuales Bachilleres en derecho ingresarán desde luego en el período de la licenciatura,

teniendo obligacion durante el mismo de estudiar derecho penal.-Estarán eximidos de estudiar los principios generales de literatura y literatura españolá así como tambien la asignatura de Disciplina eclesiástica, por tener ya estudiadas y probadas estas enseñanzas.

5.

Los que hayan ganado el quinto año tendrán que estudiar Práctica forense en un año más, asistiendo durante éste al estudio de un abogado para poder optar al grado de Licenciado.

6. Los que hayan terminado el sexto año podrán aspirar sin ningun otro requisito á la Licenciatura de Derecho Civil y Canónico.

7. Los que hayan probado el primer año de Medicina estudiarán en tres años à lo menos todas las asignaturas que señala el art. 65 del nuevo plan y á la conclusion de aquellos se graduarán de Bachilleres.

8.

Los que hayan ganado el segundo estudiarán en dos á lo ménos las siguientes asignaturas. -Terapéutica; materia médica y arte de recetar, leccion diaria.-Anatomía quirúrgica, leccion diaria. Obstetricia y Patología especial de la mujer y de los niños, leccion diaria.-Patología quirúrgica, leccion diaria. - Patología médica, leccion diaria.-Terminados estos estudios podrán aspirar al grado de Bachiller.

9. Los que hayan ganado el tercer año estudiarán en uno.-Anatomía quirúrgica, leccion diaria. Obstetricia y Patología especial de la mujer y de los niños, leccion diaria.-Patología quirúrgica.-A la terminacion de este año recibirán el grado de Bachiller; pero estarán obligados á estudiar en el período de la Licenciatura la Patología médica.

40. Los que hayan ganado el cuarto año recibirán desde luego el grado de Bachiller, quedando obligados á estudiar en el período de la Licenciatura las asignaturas de Patología médica y Obstericia. No necesitarán asistir en este período más que un año á la Clínica quirúrgica.

41. Los que hayan probado el quinto año recibirán desde luego el grado de Bachiller, pero deberán estudiar la Patología médica en el período de la Licenciatura.

En este mismo período no están obligados á asistir á las asignaturas de Clínica y Patología quirúrgica.

Se permite á estos alumnos simultanear en el referido período las materias exigidas para el Doctorado, pudiendo recibir este grado una vez tomado el de Licenciado.

12. Los alumnos del sesto año estudiarán las materias que les falten en el período de la Licenciatura, extendiéndose á ellos el párrafo último de la disposicion anterior.

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43. Exigiendo la ley dos cursos de Clínica, que no tienen los actuales alumnos del sesto año de Medicina, están en el caso de completar su instruccion para aspirar á la Licenciatura.

44. La Secretaría cuidará de poner en los titulos de los alumnos, comprendidos en las disposiciones anteriores, las correspondientes anotaciones relativas à la obligacion en que quedan unos de simultanear en el período de la Licenciatura las materias no estudiadas que se señalan, así como tambien la libertad que tienen otros de simultanear en este mismo período las del Doctorado. Los que hayan probado el primer año de Farmacia completarán en dos más las materias que les falten para el Bachillerato, segun el artículo 38 del Plan y á la conclusion recibirán este grado.

16. Los que hayan probado el segundo completarán en un año las materias que les falten para el Bachillerato, de conformidad con el mismo artículo citado.

17. Los que hayan probado el tercero podrán optar al grado de Bachiller con la obligacion de estudiar en un año la Farmacia químico-orgánica y la químico-inorgánica, además de las asignaturas del período de la Licenciatura; concluido el cual y justificado un año de práctica en una oficina pública, podrán aspirar al grado de Licenciado.

18. Los Bachilleres actuales podrán estudiar en un año las asignaturas incluidas en el artículo anterior y seguir un año la práctica en una oficina de Farmacia, lleno el cual tienen la aptltud necesaria para la Licenciatura.

49. Los que hayan seguido el quinto año podrán aspirar sin ningun otro requisito á la Licenciatura.

20. Los actuales Licenciados de Facultad de esta Universidad que tengan trascurrido un año despues de haber recibido su grado, podrán aspirar al Doctorado sin necesidad de otro requisito.

21. Los alumnos que se encuentren en el caso de la regla 11 podrán matricularse desde luego en las materias que corresponden al período de la Licenciatura, estando obligados á recibir el grado de Bachiller en los primeros seis meses del año académico que ahora comienza.

22. Los Bachilleres en Derecho Civil de la antigua Universidad Pontificia, que estaban en aptitud de recibirse de Licenciado con arreglo al Plan que ahora cesa, podrán optar á este grado sin necesidad de matricularse en el período de la Licenciatura que exige el Plan actual.

23. Los que estando recibidos de Cirujanos latinos ó de Médicos quisieren completar la carrera podrán hacerlo, sujetándose al exámen para el

grado de Licenciado sobre las asignaturas correspondientes á la parte de la facultad en que deseen obtenerlo, exhibiendo la mitad del depósito de la Licenciatura.

24. Todos los grados y exámenes de que se habla en las disposiciones anteriores deberán recibirse conforme al órden establecido en el nuevo Plan y Reglamento, exceptuándose únicamente el caso de la disposicion tercera.

Lo que comunico etc.-Habana 28. de Setiembre de 1863.-Sr. Rector de la Universidad.

1863.-Noviembre 25.-Por el art. 4.o del Real decreto de esta fecha (1), dando nueva organizacion al Gobierno superior civil, se dispone que dicho Gobierno reasuma la gestion superior de los servicios administrativos de los ramos de Gobierno y Fomento.

Por el 7.0, que la Direccion de Administracion del Gobierno despache los asuntos propios de dichos ramos.

1863.-Diciembre 27.-R. O. aprobando la instalacion de la Junta de Instruccion pública, y de los nombramientos de vocales ponentes en concepto de interinos.

Excmo. Sr.: Vista la carta, fecha 13 de Noviembre próximo pasado, en que V. S. da cuenta de la instalacion de la Junta Superior de Instruccion pública y de los nombramientos que en concepto de interinos ha hecho, para el cargo de vocales ponentes; S. M. ha tenido á bien aprobar la referida instalacion y nombramientos, que deberán quedar sin efecto en el momento que se presenten á servir sus cargos las personas designadas para las mencionadas plazas de vocales ponentes. De Real órden etc.-Madrid 27 de Diciembre de 1863.-Señor Gobernador Superior civil de la Isla de Cuba.

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inscribir en la secretaría y presentarse al Catedrático, que dará su autorizacion por escrito, la cual manifestarán los interesados á los porteros cuando éstos la exijan; pero á nadie se permitirá la entrada, empezada la explicacion del Profesor. No podrán sin embargo ganar curso sino los que estuviesen matriculados como alumnos de la Universidad.

Art. 2. Para ser admitido de alumno en la Universidad se requiere:

1.o Ser mayor de doce años (1).

2.o Presentarse al Rector para que haga inscribir al interesado en la secretaria.

3.o Practicar una informacion por ante el mismo Rector, para acreditar la limpieza de sangre.

4.0 Exhibir su fe de bautismo.

5.° Depositar en poder del Tesorero 68 rs. de plata fuerte para gastos de admision, de cuya entrega le expedirá el correspondiente recibo, que exhibirá en el acto de entrar á exámen,

6,0 Sufrirá un examen sobre las materias siguientes (2):

Quedan dispensados del tercero, cuarto y sesto requisito, los alumnos procedentes del colegio que hubieren recibido en él la segunda enseñanza elemental y sufrido el último exámen de salida.

Art. 43. De los 68 rs. de depósito, 20 entrarán en el arca de la Universidad, y de los 48 restantes, 36 se distribuirán entre el Rector y examinadores, y 12 entre el secretario, bedel y porteros, en la proporcion de 5 el primero, 3 el segundo, y 4 á los últimos.

CAP. II. —Duracion del curso. asignaturas y método de enseñanza.

Art. 44. El curso se dividirá para los alumnos de filosofía, en dos semestres. El primero empezará el primer lúnes del mes de Setiembre, y terminará en 31 de Enero. El segundo dará principio el 2 del siguiente mes siendo lectivo, y concluirá en 30 de Junio.

Art. 15. Serán lectivos todos los dias, excepto los domingos y fiestas enteras, los tres dias de Carnaval, los seis desde el Miércoles Santo hasta el siguiente, ambos exclusive, y los ocho desde el 24 de Diciembre hasta el 2 de Enero siguiente, ambos exclusive igualmente.

(1) V. los arts. 14 y 34 del Plan de estudios de 15 de Julio de 1836, págs. 62 y 64.

(2) V. los arts. 13 y 14 de id., pág. 62.

Art. 16. La Universidad estará abierta ocho horas todos los dias. El cláustro particular determinará segun las estaciones y circunstancias la distribucion de estas horas.

Art. 17. Los Profesores darán de seis á nueve lecciones por semana, de hora y media cada una.

Art. 22. El cláustro particular distribuirá las asignaturas al principio de cada semestre por un órden análogo al de los modelos 1, 2, 3 y 4, de suerte que cada Profesor no puede tener más de dos leciones en un mismo dia, ni los alumnos más de tres.

Art. 23. Para la enseñanza de las asignaturas expresadas, habrá á lo ménos los Profesores siguientes (1):

Uno de Matemáticas.

Uno de Geografía é Historia.
Uno de Física.

Uno de Química.

Dos de Historia Natural.
Uno de Filosofía.

Uno de Derecho natural y Religion.
Uno de Oratoria y Literatura.
Y otro de Lengua griega.

Art. 26. Los Profesores ocuparán la primera media hora en pasar lista, tomar la conferencia (que deberán decorar especialmente los alumnos de Filosofía, Religion, Historia y Geografía), y dirigirles preguntas sobre las lecciones de los dias anteriores, cuidando de anotar en la libreta que al efecto llevarán, con arreglo al modelo nú mero 5, la censura que formen de las respuestas, así como de la compostura y conducta que los alumnos observen en la cátedra.

Art. 27. Estas libretas se pasarán originales á la secretaría al fin de cada semestre, para que puedan tenerse presentes en los exámenes y adjudicacion de premios.

Art. 28. Además de estos exámenes diarios,

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en que alternaran los alumnos de modo que á lo ménos sufran uno cada quince dias, habrá otro semanal á que asistirán reunidos los domingos por la mañana durante dos horas, todos los alumnos de primero y segundo año en un local, y los de tercero y cuarto en otro.

El claustro particular asignará para cada semestre la hora en que han de empezar estos ejercicios.

Art. 29. Antes de dar principio á ellos, se introducirán con separacion en dos urnas los nombres de los alumnos de cada año, de los que formen la respectiva seccion, y de cada una de aque、 llas sacará el Presidente hasta seis de los que estuvieren presentes para ser examinados.

Art. 30. Los respectivos Catedráticos, presididos por el más antiguo, harán estos exámenes sobre todas las asignaturas en general, alternando las preguntas á los doce alumnos, cuidando sin embargo de no hacérselas sino sobre los puntos ya explicados.

Art. 31. Las censuras de estos exámenes se anotarán en la libreta que al efecto llevará el Presidente con arreglo á lo prevenido en el art. 26.

TIT. II. DE LA FACULTAD DE JURISPRUdencia.

CAP. ÚNICO.-Duracion del curso, asignaturas, y método de enseñar.

Art. 32. El curso de jurisprudencia dará principio el primer lúnes del mes de Setiembre, y concluirá en el 30 de Junio.

Art. 33. Los dias lectivos, la distribucion de horas de enseñanza, el número de lecciones de los profesores y su duracion se arreglarán á lo dispuesto en los arts. 15, 16 y 17.

Art. 34. Los alumnos de la facultad de leyes asistirán en el primer año á la cátedra de Historia y elementos de Derecho romano, que será diaria, cuidando el catedrático de no ocupar en èl estudio de la primera, sino treinta ó cuarenta lecciones. Con esta asignatura combinarán los alumnos la del Derecho público internacional o de gentes, en tres lecciones semanales.

Art. 33. En el segundo continuarán con el - mismo profesor tres veces por semana, el estudio de las Instituciones del derecho civil romano que deberá ampliar aquel al de sus antigüedades. En el mismo año y en igual número de lecciones darán principio al estudio del Derecho civil patrio, empezando por el de su historia, en que ocuparán los dos primeros meses del curso. Asistirán ademas á la cátedra de Economía política, que desempeñará por ahora el profesor de Derecho mercantil, en tres lecciones semanales.

Art. 36. Continuarán en el tercer año el estudio del Derecho patrio con el mismo profesor en leccion diaria, y empezarán el de las Instituciones canónicas en tres lecciones por semana, y en los tres restantes asistirán á la cátedra de Derecho administrativo.

Art. 37. En el cuarto continuarán con el mismo profesor y en igual número de lecciones las Instituciones canónicas, combinando con ellas en los otros tres dias de la semana el Derecho público eclesiástico; extendiéndose especialmente el catedrático sobre el de la Iglesia de España, concordatos celebrados por nuestros monarcas con la Santa Sede y regalías que les corresponden.

Asistirán tambien tres veces por semana á la cátedra de Derecho mercantil.

Art. 38. Los alumnos del quinto año asistirán tres veces por semana á la asignatura de Digesto romano-hispano, en la cual esplicará el catedrático todos los títulos de las Pandectas que faltan á la Instituta, haciendo la debida referencia á los correspondientes de nuestro Derecho.

En combinacion con esta asignatura y en igual número de lecciones estudiarán los alumnos el Derecho criminal; y por último asistirán á la cátedra de Sustanciacion ó procedimientos judiciales, otras tres veces por semana.

Art. 39. En el sesto asistirán á los ejercicios prácticos de Sustanciacion, que tendrán lugar en tres dias alternados de la semana.

En el mismo curso, y como complemento de las asignaturas anteriores, asistirán los alumnos diariamente al curso de Derecho público español y colonial, sirviendo de texto por ahora los mismos códigos de la Novisima Recopilacion y de la de Indias, limitándose el profesor á los títulos referentes á este objeto; pero cuidando de advertir las alteraciones hechas por la ordenanza de intendentes y otras disposiciones posteriores.

Art. 40. Además de estas asignaturas deberán concurrir los alumnos del sesto año á la de Medieina legal, que será comun á los alumnos que se dediquen á la carrera de las ciencias médicas.

Art. 41. El cláustro particular arreglará la distribucion de las asignaturas al principio de cada curso, de suerte que ni los catedráticos ni alumnos pueden tener más de dos lecciones por dia, de un modo análogo á los modelos números 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Art. 42. Para desempeñar las asignaturas expresadas habrá por ahora los profesores siguientes (1):

Uno de Derecho romano.

(1) V. en cuanto à sus sueldos los artículos 278, 282 y 283 del Plan de estudios de 15 de Julio de 1863, pág. 82

Uno de Derecho patrio.

Uno de Derecho público internacional y de Digesto romano-hispano.

Uno de Instituciones canónicas y Derecho público eclesiástico.

Uno de Derecho mercantil y Economía política. Uno de Código criminal y Procedimientos de sustanciacion.

Uno de Derecho público español y Derecho administrativo.

Art. 43. Los libros de texto serán designados en los términos prescritos en el art. 25. (1)

Art. 44. Los profesores ocuparán la primera media hora en pasar lista y tomar la conferencia que deberán decorar indispensablemente los alumnos de las asignaturas elementales. Las faltas de asistencia, aplicacion ó compostura se anotarán del modo prevenido en el art. 26.

Art. 45. Todos los libros de texto deberán estar en castellano, excepto los del Derecho civil romano y los de Instituciones canónicas y Derecho público eclesiástico, que deberán estar en latin.

Art. 46. Los alumnos de primero y segundo año se reunirán en un mismo local, dos veces por semana (en los dias que no tengan más de una leccion), para ser interrogados por espacio de hora y media, en los términos prevenidos en los arts. 29, 30 y 31.

Art. 47. Asistirán igualmente los domingos despues de los oficios divinos á la academia dominical por el tiempo de dos horas. Los ejercicios de esta consistirán en una disertacion ó composicion de media hora, que leerá un alumno de segundo año sobre el punto que el Presidente le hubiese señalado en el domingo anterior. Concluida esta lectura el Presidente designará por seis alumnos, para que por turno, y durante un cuarto de hora cada uno, hagan reflexiones al actuante sobre la misma cuestion.

Art. 48. El cláustro particular nombrará al principio de cada curso, prévia la aprobacion del Vice-Real protector, un supernumerario para moderante de esta Academia, por cuyo trabajo se le retribuirá de los fondos del establecimiento con la suma de trescientos pesos.

Art. 49. Los alumnos de tercero, cuarto y quinto formarán la segunda Academia dominical de Leyes, bajo la presidencia de otro profesor supernumerario con igual retribucion, y nombrado por el cláustro particular en los términos indicados en el artículo precedente. Los ejercicios se harán por el mismo método que en la pri

(1) V. el título 5.0 seccion 2.a del Plan de Estudios de 15 de Julio de 1863, pág. 74.

mera, pero las cuestiones deberán ser de un órden más elevado y los actuantes habrán de elegir entre los de cuarto y quinto año.

Art. 50. Los de sesto formarán por sí solos una academia dominical, sometida á un reglamento especial hecho por el cláustro particular, prévia la aprobacion del Vice-Real protector. El moderante, que será nombrado y retribuido como los anteriores, fijará por escrito cada domingo la cuestion que ha de tratarse en el siguiente por el alumno que designe la suerte. Este explicará durante tres cuartos de hora por lo ménos toda la doctrina concerniente á la materia, y el resto del tiempo se empleará en las reflexiones y preguntas que le dirigirán los demás alumnos sobre su explicacion.

Art. 51. Ademas en último mes se sacará á concurso en esta Academia el exámen de alguna cuestion importante sobre la legislacion y sus mejoras, y se adjudicará un premio de una obra clásica, costead por los fondos de la Universidad, al autor de la mejor memoria, calificada por los seis alumnos que designen los demas. Este acto será presidido por el Rector con asistencia del decano de la facultad, y los cuatro supernumerarios más modernos.

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(1) Derogado este art. y los siguientes hasta el 60 por el 64, 65, 66 y 67 del Plan de Estudios; V. págs. 65 y 66.

(2) Derogado este art. y siguientes por el 57, 58, 59 y 60 del Plan de Estudios. V. pág. 66.

(3) Esta planta y los sueldos de los catedráticos habrá de reformarse con arreglo á los artículos 57, 58, 59, 60, 278, 282 y 283 del Plan de Estudios, págs. 65, 66 y 82.

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