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SECCION SESTA.

Montes.

GENERAL.

ORGANIZACION.

1856-Octubre 8.—R. O. señalando el sueldo que deben disfrutar los Ingenieros de Montes que sirvan en las provincias de Ultramar.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina de una instancia elevada por D. Antonio Zechini, Ingeniero Director de la comision de Montes de esa Isla, en solicitud de que se le abone el sueldo de 1,200 pesos en atencion á haber ascendido en el cuerpo á Ingeniero de primera clase; y en vista de lo manifestado sobre el particular por el Ministerio de Fomento, ha tenido á bien disponer como resolucion general para todos los casos que ocurran en lo sucesivo, que tanto al expresado Zechini como á los demas Ingenieros de Montes que sirvan en las provincias de Ultramar, se les abone doble sueldo del que disfrutarian en la Península desde el dia de sus respectivos ascensos en el, cuerpo, de los cuales dará conocimiento el Ministerio de Fomento á la Direccion general de Ultramar.-Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento, previniéndole que el aumento de gasto que ha ocasionado el ascenso del Ingeniero Zechini, será incluido en el primer suplemento de crédito que se acuerde para el departamento de Ultramar. -Madrid 8 de Octubre de 1836.-Sr. Gobernador Capitan general de la isla de Puerto-Rico.

Se trasladó al Gobernador Capitan general de la isla de Cuba y al de Filipinas.

COLECCIONES FORESTALES.

4855.-Setiembre 13.-R. O. trasladando la de 31 de Agosto expedida por Fomento, sobre remision á la Península de las coleccioues forestales que recolecten las brigadas de Ingenieros de Montes en aquellos dominios.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Fomento dice á este departamento en 31 de Agosto último lo que sigue:

«El Director general de la Escuela Especial de Ingenieros de Montes, con fecha 7 de Julio anterior, dice al Director general de Agricultura, Industria y Comercio lo siguiente:-Teniendo este cuerpo varias brigadas de Ingenieros en el servicio de Ultramar y debiendo reinitir á la Peninsula colecciones de los objetos y productos de los Montes de aquellos paises, he creido de mi deber dirigirme á V. I., como lo ejecuto, para proponer los medios de lograr que la remision se efectúe con prontitud, seguridad y economía.-No habiendo aún en Ultramar ni herbarios, ni jardines, ni gabinetes, no es posible fijar allí el conocimiento de la especie vejetal que se esplora, y á la ilustracion de V. I. no se le ocultará los resultados que pueden esperarse de las investigaciones más sábias y mejor dirigidas faltándoles la determinacion precisa de los objetos sobre que recaen.—Por esta razon la importancia que tiene en el servicio forestal de Ultramar la remision de los objetos à la Península y aun en toda Europa, me obliga á proponer á V. I. la necesidad de que se prevenga por la Direccion general de Ultramar á los Capitanes generales de Cuba, Puerto-Rico y Filipinasque reciban las colecciones de objetos forestales que recolecten las brigadas de Ingenieros de Mon

tes destinados á aquellos dominios, remitiéndolas á la Península por cuenta de aquellas Reales Cajas, y con destino al cuerpo de Ingenieros de Montes, el cual, prévios los oportunos avisos, cuidará de recogerlas del puerto á donde arriben.-Lo que de Real órden comunico á V. E. para los efectos oportunos, recomendándole la conveniencia de que por la Direccion general de Ultramar se comuniquen las órdenes oportunas á fin de que tengan entero cumplimiento los deseos del cuerpo de Ingenieros de Montes.>>

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Estado y Ultramar, lo traslado á V. E. etc.-Madrid 13 de Setiembre de 1855.-A los Gobernadores Capitanes generales de las islas de Cuba, PuertoRico y Filipinas.

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demas Ingenieros (1). De Real órden etc.—Mad ·i·L 46 de Octubre de 1834.-Sr. Superintendente delegado de Hacienda de Cuba.

Se trasladó al Gobernador Capitan general de uerto-Rico.

1858.-Diciembre 28.—R. O. señalando el abono que ha de hacerse á los Ingenieros de Montes para gastos de caballo, viajes, etc.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de las reclamaciones intentadas por el Ingeniero de Montes, Jefe de la comision de Puerto-Rico D. Antonio Zechini, para que se le abone por via de dietas la diferencia entre la cantidad que para los de aquella Isla estaba señalada, y la que por el misno concepto establece en la Península la Real órden de 6 de Marzo de 1856; S. M. ha tenido á bien resolver que Zechini no tiene derecho á otra cantidad que la determinada en la Real órden de 7 de Abril último (2) vigente hasta el dia. Mas deseando que en este punto rijan para lo sucesivo en las Antillas las mismas disposiciones de la Península, se ha dignado mandar asimismo que se haga estensivo á las islas de Cuba y Puerto-Rico, en el duplo de las cantidades que en ella se señalan, la Real orden de 6 de Marzo de 1856 ya citada, que determina la indemnizacion que ha de darse á los Ingenieros de Montes, segun su clase, para los gastos de caballo, viajes y otros ocasionados por la naturaleza especial del servicio facultativo del ramo. De la propia Real órden lo digo á V. E. etc. -Madrid 28 de Diciembre de 1858.-Sr. Gobernador Capitan general de la isla de Puerto-Rico. Se trasladó al Gobernador Capitan general de Cuba.

Reales órdenes que se citan.

Excmo. Sr.: Ateniéndose á la necesidad de aumentar el sueldo de los Ingenieros Jefes é Ingenieros segundos del cuerpo de Montes, con el objeto de igualar estas clases con las análogas de los demas Cuerpos facultativos para que se hallen decorosamente retribuidos, y habiéndose consignado en el presupuesto vigente el gasto que esto produce; S. M. la Reina se ha servido disponer; que desde esta fecha gocen cada uno de los Ingenieros Jefes 18,000 reales de sueldo anuales, y de los segundos 9,000, en vez de 16,000 y 8,000 que respectivamente disfrutaban hasta ahora. De Real órden lo digo á V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes -Dios etc.-Madrid 6 de Marzo de 1836. Sr. Direc.or General de Agricultura, Industria y Comercio.

(1) V. la R. O. de 28 de Diciembre de 1858. (2) V. Puerto-Rico.

Excmo. Sr.: Los considerables gastos que ocasiona el servicio facultativo del ramo de Montes, han impedido que se verifiquen en muchas ocasiones con regulari dad y exactitud, cubriendose en otras á costa de penosos sacrificios personales. Es por tanto indispensable facilitar á los funcionarios á quienes se halla encomendado, los medios de desempeñarlo cumplidamente y con el decoro que corresponde á su categoría y á la importancia de sus funciones, en cuanto lo permitan el estado del Tesoro y la economía que debe siempre procurarse en los gastos públicos. Con este objeto S. M. la Reina se ha servido disponer: 1.° que como indemnizacion de los gastos de caballos, viajes y otros ocasionados por la naturaleza especial del servicio facultativo del ramo, se abonen anualmente desde 4.o de Enero último á cada Ingeniero del ramo de Montes de la clase de Jefes, 5,000 reales; de la de Ingenieros primeros 4,000, y de la de segundos 3,000 con cargo al artículo 2.o, capítulo 6.o de la Seccio: 16 del presupuesto vigente, partida de indemnizacion de gastos personales de las visitas de inspeccion, trabajos especiales ó de campo, estudios en el extranjero y comisiones extraordinarias de los Ingenieros del ramo: y 2° que en dicha indemnizacion se entiendan comprendidos cuantos gastos personales ocasionen los servicios y comisiones ordinarias y extraordinarias que desempeñan los Ingenieros, sin que por ellos tengan derecho á ningun otro abono de gastos por igual concepto.-De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Madrid 6 de Marzo de 1856.-Sr. Director General de Agricultura, Industria y Comercio.

Cuando se crearon las plazas de Ingenieros ordenadores en algunas provincias para reemplazar á los Comisarios, se les señaló el sueldo de 8,000 reales, á pesar de que los funcionarios á quienes sustituian gozaban el de 40,000. No se adoptó esta disposicion por considerar á los Ingenieros de inferior categoría que los antiguos Comisarios. Adornados aquellos de los conocimientos especiales adquiridos en su carrera cientifica; dedicados exclusivamente al fomento del arbolado por su vocacion particular y en cumplimiento de su deber; identificados, por decirlo así, con los intereses del ramo, al mismo tiempo que ofrecen las mayores garantías para el desempeño de las Comisarías, son muy dignos de gozar del sueldo y consideraciones anexas á estas plazas. Hubo, sin embargo, que asignarles el corto haber de 8,000 reales en atencion á que no lo gozaban mayor los Ingenieros del Cuerpo y hubiera sido una anomalía que estos no percibiesen tanto

lle

sueldo como los Ingenieros, que á causa de su menor antigüedad no hubiesen podido aún tener ingreso en el mismo. Pero en lo sucesivo, segun lo resuelto en Real órden de esta fecha, los Ingenieros segundos del Cuerpo disfrutarán 9,000 reales anuales como sueldo personal, como retribucion de sus conocimientos y trabajos científicos aplicados al servicio del ramo. Ademas se les señala por otra Real órden de igual fecha 3,000 reales anuales para indemnizacion de los considerables gastos materiales que les ocasiona el desempeño de sus funciones. Una triste experiencia ha demostrado, en efecto, que un Ingeniero con sólo su sueldo, no puede atender à la manutencien de caballo, y á los crecidos desembolsos ocasionados por sus continuos viajes y excursiones en los distritos forestales. Si, pues, no se les indemniza de ellos, como lo exijen la justicia y el mismo decoro de la ciencia, se rebajaría su importancia, aparecerían sin prestigio entre los pueblos, y se les expondría á privaciones y duras pruebas, imposibilitándolos para nar cumplidamente su importante cometido. Por tan fundadas consideraciones, aplicables en un todo á los Ingenieros ordenadores que desempeñan las Comisarias de las provincias, S. M. la Reina se ha servido disponer que estos disfruten en lo sucesivo el sueldo anual de 9,000 reales, y que se les satisfaga, como indemnizacion de gastos de caballo, viajes y demás desembolsos que exije el servicio facultativo, la cantidad de 3,000 reales tambien anuales, debiendo abouarse por los fondos provinciales, como se abona el sueldo de los Comisarios, cuyas funciones desempeñan los Ingenieros ordenadores. Es asimis no la voluntad de S. M. que para que esto tenga cumplimiento en esa provincia se ponga V. S. de acuerdo con la Diputacion de la misma, cuya celosa corporacion, siempre dispuesta á contribuir al fomento de los montes y á promover los verdaderos intereses de los pueblos, no es du los acordará la inclusion en su presupuesto de tan reducido gasto, comparativamente á los resulta los que ha de producir, satisfaciéndolo entre tinto con cargo á la partida de imprevistos del mismo. De Real órden lo digo á V. S. para los efectos consiguientes.-Madrid 6 de Marzo de 1836.-Sres Gobernadores de las provincias de la Coruña, Guadalajara, Jaen, Leon, Madrid, Segovia, Toledo é Islas Canarias.

APROVECHAMIENTO DE LOS MONTES Y CORTES DE MADERAS.

1854-Enero 20.-R. O. remitiendo la Instruccion facultativa para los trabajos y memoria de reconocimiento que han de practicar en las Antillas los Ingenieros de Montes, y señalando una cantidad para la adquisicion de instrumentos propios para

este servicio.

Excmo. Sr.:-Resuelto por Real órden. de 1.o de Junio del año próximo pasado, que pase á esa Isla una Comision de Ingenieros de Montes, para que se emplee en los trabajos propios de su instituto y auxilie los de la formacion de la ordenanza de montes, que está á V. E. recomendada; y nombrados en 10 de Noviembre último los individuos que han de componer aquella; la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer remi. ta á V. E., como de Real órden lo verifico, la instruccion facultativa que ha pasado la Inspección del Cuerpo para los trabajos y memoria de reconocimiento que deben aquellos practicar, como tambien el modelo para la redaccion de la misma y un ejemplar de diseños forestales. Al propio tiempo, como los citados funcionarios no podrian llenar cumplidamente su cometido si no se les proporcionan los instrumentos necesarios, S. M. se ha servido resolver que de los fondos de la Junta de Fomento, de Agricultura, Industria y Comercio, se remita una libranza de 4.000 reales vellon á la órden del Presidente de la Ins peccion facultativa del cuerpo de lugenieros de Montes en pago de la correspondiente «caja de servicio» en el concepto de que si algun dia se dispusiera que regresara la dicha Comision, los útiles é instrumentos de que aquella caja se compone deberán quedar a disposicion de la mencionada Junta.-Dios etc. Madrid 20 de Enero de 1834.-Sr. Gobernador Capitan general de Cuba.

Se trasladó al de Puerto Rico hasta «forestales».

Instruccion que se cita.

Proyecto de Instruccion facultativa para los trabajos y memoria de reconocimiento que deben practicar en las posesiones de Ultramar lus Comisiones de Ingenieros de Montes destinados á aquellos dominios por R. O. de 10 de Noviembre de 1853.

Artículo 1.0 La memoria de reconocimiento se dividirá en dos partes: en la primera se hará una descripcion del estado natural y forestal de toda la Isla y en la segunda se hará la propuesta de los montes que desde luego se puedan inventar.ar.

Art. 2. La primera parte se dividirá en tres capítulos: en el primero se describirán los elementos de riqueza de cada monte, considerandolos en general: en el segundo se dará á conocer la historia y vicisitudes de la propiedad; y en el tercero se comprenderá el estado forestal, describiendo todos los hechos de la produccion y del

consumo.

Art. 3.o La segunda parte contendrá la propuesta razonada de los montes que se deban inventariar, el órden de preferencia de cada uno de ellos y el presupuesto de gastos por cada 1,000 hectáre as.

Art. 4. El plazo para ejecutar y remitir los trabajos de reconocimiento será el de tres años, contados desde el dia en que cada Comision principie sus operaciones.

Art. 5. Si por alguna circunstancia extraordinaria no hubiesen podido terminarse los trabajos en el tiempo que queda señalado, manifestarán con la anticipacion debida las dificultades que se opongan á ello y los medios que se hayan empleado para vencerlas, sin que por esto deje de remitirse la parte que se haya concluido.

Art. 6. Para que la Inspeccion facultativa del cuerpo pueda llenar las atribuciones que se le asignan en el Real Decreto de 27 de Noviembre de 1852, aplicadas en esta parte á Ultramar por Real órden de 1.o de Junio del presente año de 1853 (1), las Comisiones remitirán á dicha Inspeccion cada seis meses, ó sea en los de Enero y Julio una reseña científica de las operaciones practicadas en el semestr anterior, á fin de que se vea si se han remitido todos los datos necesarios pira poner en los trabajos facultativos el órden y unidad de que se habla en el citado artículo 12.

Art. 7. La memoria de reconocimiento se redactará acomodándose en cuanto sea posible al modelo que se acompaña.

Art. 8. Si por cualquier circunstancia extraordinaria no se pudiera responder á alguno ó algunos de los puntos del interrogatorio con la extension conveniente, se preferirán siempre aquellos cuyas respuestas puedan servir para formar las bases de los trabajos que deban emprenderse sucesivamente.

Art. 9° Las variaciones que por la naturaleza especial de aquellos paises puedan exigir en la parte facultativa la ejecucion de los trabajos y la memoria de reconocimiento de ellos, se consultarán oportunamente á la Inspeccion del cuerpo por conducto de la Direccion general de UItramar.-Madrid 8 de Diciembre de 1853.

(1) V. á continuación en Puerto-Rico.

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Suelo: segun la pertenencia; del Estado, de propios, de comunes, de establecimientos públicos.

Segun la cantidad, integral ó parcial. Segun la permanencia, mueble é inmueble. Historia de la propiedad y sus vicisitudes, tanto en el régimen guberuativo como en el facultativo, expresando con la mayor especificacion posible la parte de dicha propiedad que pueda hallarse en litigio, ó que por las noticias que se recojan sea de dominio dudoso.

Vuelo: Primarios.—Maderas.—Leñas. Secundarios: Pastos.-Yerbas.-Fratos.-Jugos.-Plantas menudas.- Caza.-Pesca. - Can

teras.

2.o-Servidumbres.

Servicios de interes general:

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