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sobresalientes, serán rocompensados asimismo con otra medalla de plata sobredorada, con estos motes: «Premio de aplicacion» y «Escuela Preparatoria para las Especiales de la Habana,» ambas dispuestas de manera como las que dice el artículo anterior.

Art. 118. Los alumnos que hall ndose en el caso del anterior artículo merezcan tambien el premio que dice el artículo 116, ademas de ambas medallas serán recompensados con una eficaz recomendacion al Gobierno Superior de la Isla, que la atenderá como un mérito distinguido para la futura colocacion del alumno.

Art. 119. Los alumnos que en los tres años de sus estudios hubiesen merecido la nota de bueno obtendrán una certificacion honorífica en que así conste, extendida por el Director del Establecimiento, con el Visto Bueno de uno de los Señores Inspectores que en tiempo fuere y refrendada por el Secretario de la Junta de Profesores. Los nombres de los premiados se publicarán en el periódico de la Sociedad, ó en el oficial del Gobierno. Art. 120. Los alumnos que en los exámenes de los años 1.o ó 2.o obtuvieren la nota de sobresalientes, si reunen la constancia de una buena conducta, serán premiados con una obra propia para sus estudios, que en la primera hoja blanca tendrá extendida una certificacion del Director, expresiva del premio.

Art. 121. Se determinarán todos los premios de que hablan los artículos anteriores por la Junta de Profesores, reunida al efecto ó en sesion ordinaria si fuere oportuna. Las obras para los premios del artículo 120, serán tambien desiguadas por dicha Junta que señalará dia para la distribucion pública de todos los premios, acto que se solemnizará con todo el prestigio necesario para excitar el estímulo deseado.

Art. 122. Las correcciones que podrán imponerse á los alumnos serán las siguientes:

1. Reprension privada por el profesor respectivo.

2. Reprension pública en la cátedra á que pertenezca el alumno.

3. Recargo de una, dos ó tres faltas en el número de las veinte que bastan para perder curso, segun el artículo 58.

4. Amonestacion del director ó de la Junta de Profesores con apercibimiento de pérdida de

curso.

5. Pérdida del año.

6. Amonestacion del Director ó de la Junta de Profesores con apercibimiento de expulsion. 7. Expulsion del Establecimiento.

Art. 123. Las tres primeras podrán ser impuestas en todos casos por los Profesores, dando

siempre parte al Director, de la correccion impuesta y de la causa que la motivó..

Art. 124. Los Ayudantes no podrán imponer otra correccion que la primera, y darán parte al Director ó Profesor de la clase de las otras faltas que noten.

Art. 125. Las correcciones 4., 5.2 y 6.a sólo se podrán imponer prévio acuerdo de la Junta de Profesores, entendiéndose siempre los efectos del apercibimiento para la primera falta de cualquiera especie que el alumno cometa.

Art. 126. Para expulsar un alumno del Establecimiento, ha de procederse por acuerdo de la Junta de Profesores, y con la aprobacion de la Real Sociedad Económica, El Director sin embargo y con conocimiento de los Sres. Inspectores, podrá suspender al alumno, interin el ilustre Cuerpo Económico aprueba ó no la correccion propuesta.

Art. 127. Las correcciones impuestas por la Junta de Profesores ó por la Real Sociedad Económica ó bien por el Gobierno, se harán públicas en la tabla de órdenes de la Escuela.

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Art. 130. Conforme á la índole de estos Establecimientos, se procurará constituir una biblioteca propia para el uso de la Escuela, en una pieza especial y en la forma que se acuerde en Junta de Profesores y se apruebe por la Real Sociedad Económica, con cuyo acuerdo asimismo se señalará un sobresueldo á uno de los Profesores de menor dotacion que se escogerá para el cargo de Bibliotecario. (2).

Art. 131. Este estará encargado del cuidado y a crecentamiento de la Biblioteca, de su apertura á las horas oportunas, de llevar los índices necesaríos de que conservará uno el Director, y de

(1) V. el tit. 2.0 Seccion 1.a del Plan de estudios de 15 de Julio de 1863, pág. 82.

(2) V. á continuación la Real órden de 1.o de Diciembre de 1857.

tener un registro de las obras que saquen los Profesores con recibo en él.

Art. 132. Los libros de la Biblioteca no pueden prestarse para salir del local sino á los Profesores y Ayudantes, con el recibo de que habla el artículo anterior y debiendo devolverse cada ocho dias.

Art. 133. Los discípulos de la Escuela podrán asimismo hacer uso de ellos en el mismo local, y al efecto se procurará que esté abierto á horas no ocupadas por clases.

Art. 134. Cada año se renovarán los índices y sc comprobará su exactitud por el Director.

Art. 135. Los Profesores serán responsables de los libros que sacaren de la Biblioteca.

Art. 136. Debe destinarse anualmente una cantidad del producto de las matrículas de alumnos para la adquisicion de obras.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Art. 1.0 El presente curso que se abrirá en 1.o de Abril, durará hasta el 31 de Agosto y sólo se considerará de ensayo, de tal manera que no se computará como ganado sino por aquellos alumnos que por la Junta de Profesores se consideren aptos ó para pasar al año siguiente ó aquel que se les clasifique ahora, ó para decla

rárseles expeditos para la entrada en algunas de las Escuelas especiales que para aquella época deben ya hallarse establecidas. Asimismo servirá el presente curso extraordinario, para encarrilar la Escuela y notar las reformas ó mejoras que hayan de hacerse en el presente Reglamento.

Art. 2. Los alumnos de la Escuela de Maquinaria y de Dibujo lineal que han de ingresar en la Escuela Preparatoria, conforme á lo dispuesto, serán clasificados por la Junta de Profesores, de manera que con arreglo á sus conocimientos, así se les señalará el año en que hayan de entrar. Esta clasificacion se tendrá presente para el exámen del último año, sin embargo de que en éste podrá verificarse dicho acto aun con respecto á las materias que por la dicha clasificacion no estudiaron los tales alumnos, á quienes se advertirá que privadamente deben adquirir las nociones de dicho ramo, para poder contestar á ellos en el exámen citado. No versará, sin embargo, este exámen acerca de los idiomas.

Art 3.0 Los alumnos existentes recibidos en concepto de pobres, continuarán exentos del pago de matrículas; los que no tengan esta circunstancia, abonarán en los cursos sucesivos la matrícula que establece el párrafo 3.o del artículo 43. Habana 11 de Junio de 1855,

MODELO NÚM. 1.

ESCUELA GENERAL PREPARATORIA.

ADMISION DE ALUMNOS.

AÑO DE 18

Relacion de las censuras que han merecido los individuos que se expresan, en el exámen practicado en los dias

desde el

1.o D.

al

del mes de 2.o D.

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para ingresar en esta Escuela, siendo examinadores 3 3.° D.

Censura on gramática y escritura.

Examinadores.

profesores de esta.

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Números.

4

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ESTADO general de los resultados que aparecen en las relaciones de censura de las clases que componen

el expresado curso.

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