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salario un peso de oro en un año, y se debe dar mucho más, especialmente, si dello se ha de dar algo á los Caciques. La ley 21, que habla contra los que se sirven de los indios que no son suyos, débese agravar la pena, porque es poca. La ley 25, débese enmendar y mandar que no anden sino la tercia parte precisamente, porque los que despues hobieran de ir allá esten holgados y puedan trabajar. La ley 26, débese enmendar, que no anden los mineros á partido, como suelen, cierta parte del oro que se saque, sino que les den cierto jornal y soldada y sean juramentados por los visitadores que no hagan trabajar á los indios demasiadamente, y que sean hombres los mineros de buena consciencia, y no los que hasta agora han sido que han agraviado á los indios. La ley 27 débese enmendar, que por agora no se traigan los indios de otras islas de los Lucayos, hasta que sobre ello sea más visto. La ley 29 y la ley 30, se deben enmendar, que los visitadores ni otros oficiales algunos no tengan indios, sino que se les dé salario por sus Altezas, y no por los vecinos, porque no hagan lo que ellos quisieren. La ley 31, se debe enmendar, y mandar que los visitadores en todo el año visiten los lugares donde quiera que hobiese indios, y debria haber más de dos visitadores, porque mejor hagan sus oficios. Débese mirar la ley postrera, donde se dice que si los indios en algun tiempo fueren capaces para vivir en policía y regirse por sí mismos, que se les dé facultad que vivan por sí é les manden servir en aquellas cosas que los otros vasallos de acá suelen servir, para que sirvan y paguen servicios que los vasallos suelen dar y pagar á sus príncipes, y que miren si alguno de los que agora hay, son capaces para esto, y provean sobre ello, y tambien pro

vean en cuanto vieren que conviene para alcanzar este fin, y procuren todos los medios que hallaren ser convenientes para ésto y para la instruccion de la fe en ellos. Y, sobre todo lo ya dicho, debeis proveer y mirar lo que más conviene para el servicio de Dios é instruccion de los indios en nuestra santa fe, y para el bien dellos y de los pobladores de las dichas islas, y aquello que os pareciere que sobre ello se debe proveer enviadlo acá, para que, visto, se os envien todas las provisiones que para ello fueren necesarias. >>

Además de las instrucciones anteriores dadas á los Padres jerónimos, el Cardenal y el embajador Adriano ordenaron que Las Casas fuese con ellos, los informase y aconsejase en favor de los indios, para lo cual le dieron la siguiente cédula:

« La Reina y el Rey- Bartolomé de las Casas, clérigo, natural de la ciudad de Sevilla, vecino de la isla de Cuba, que es en las Indias: Por cuanto somos informados que há mucho tiempo que estais en aquellas partes é residis en ellas, de donde sabeis y teneis experiencia en las cosas dellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los indios, y sabeis y teneis noticia de la vida y conservacion dellos por haberlos tractado, y porque cognoscemos que teneis buen celo al servicio de nuestro Señor y nuestro, de donde esperamos que lo que vos encargáremos y mandáremos hareis con toda diligencia y cuidado, y mirareis lo que cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los españoles é indios que allá residen, por ende,

por la presente vos mandamos que paseis á aquellas partes de las dichas Indias, así de las islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamaica, como tierra firme, y aviseis é informeis y deis parecer á los devotos padres hicrónimos, que nos enviamos á entender en la reformacion de las Indias, y otras personas que con ellos entendieren en ello, de todas las cosas que tocaren á la libertad y buen tractamiento é salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios de las dichas islas y tierra firme, y para que nos escribais é informeis y vengais á informar de todas las cosas que se hicieren y convinieren hacerse en las dichas islas, y para que en todo hagais lo que conviniere al servicio de nuestro Señor é nuestro, que para todo ello vos damos poder complido, con todas sus incidencias y dependencias, emergencias, anexidades y conexidades; y mandamos al nuestro Almirante é Jueces de apelacion é otras cualesquier justicias de las dichas islas y tierra firme, que vos guarden y hagan guardar este Poder, é contra el tenor y forma del vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de 10.000 maravedis á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Madrid, á 17 dias de Setiembre de 1516 años.-F. Cardinalis. - Adrianus Ambasiator.- Por mandado de la · Reina Ꭹ del Rey, su hijo, nuestros señores, los gobernadores: en su nombre, George de Baracaldo. »

Queda dicho ya que Las Casas fué constituido como Procurador ó protector universal de todos los indios de las Indias, y además le señalaron 100 pesos de oro cada año, que en aquellos tiem

pos no era poco, pues, como el mismo Las Casas dice, «no se habia descubierto el infierno del Perú, que con la multitud de quintales de oro ha empobrecido y destruido á España. »

El célebre letrado Alonso de Zuazo fué nombrado para regir la parte legal de las reformas contempladas. Fué encargado además de tomar residencia á todos los jueces de Indias, y contra sus decisiones no habia apelacion alguna. Al licenciado Zapata y al doctor Carbajal, les parecieron excesivos estos poderes, que indudablemente eran enormes, y se negaron á ratificarlos con sus firmas que eran indispensables. Empero, no valieron estos recursos ante la entereza y férrea voluntad del cardenal Cisneros, que venciendo las dudas de Zapata y Carbajal los obligó á firmar.

CAPÍTULO III.

LAS CASAS se despide de Cisneros.

Su alocucion. - Los jerónimos se embarcan. -Síguelos LAS CASAS. -Alonso de Zuazo. -Informaciones de los jerónimos y residencia de las autoridades por Zuazo.- Desconterto de LAS CASAS.-Informe de los frailes dominicos. - LAS CASAS trata de volver á España.- Llega en Julio de 1517 á Aranda del Duero. -Muere el cardenal Cisneros.- Llega D. Cárlos á Tordesillas. - Los privados del Rey.-El gran canciller Juan Selvagio. - Su amistad con LAS CASAS.- La cesion del Yucatan. - Expedicion de labradores flamencos.- Fernando de Magallanes. -Su viaje y su muerte. - Memoriales de LAS CASAS.-Su preyecto de introducir negros en América.— Privilegio de llevar esclavos negros y venta del privilegio.- Se enferma y muere el gran Canciller.-Nueva horfandad de LAS CASAS.-Proyecto de colonos labradores.-Empieza la propaganda para contratarlos. -La traicion de un paje. - Una expedicion de colonos.-Su fin trágico. Denuncia LAS CASAS el motivo. -Abandona el proyecto de labradores colonos. - Otro proyecto. - Sus detalles. - Apoyo de los predicadores dominicos.-El Doctor de la Fuente al obispo de Burgos.Algunas observaciones. Lo que fué Cisneros.-El historiador Solís. -Enfermedad de LAS CASAS.-El obispo del Darien. -Su choque con LAS CASAS.-Lo que prueban unos granos de trigo.-Discurso del obispo del Darien.

Preparadas las cosas como dicho queda en el anterior capítulo, el Padre Las Casas trató de despedirse de su gran protector, para dirigirse á Sevilla al mismo tiempo que los monjes jerónimos, y no perderlos de vista un solo instante,

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