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cique lo haga llevar en las dichas yeguas de comun, y ajes y maiz, y axi y todo lo otro que fuere menester. Haya un carnicero en las minas y dé á cada uno de los que alli trabajaren libra y media ó dos libras de carne: como bien visto fuere, y porque en aquella isla hay poco pescado, seria bien procurar dispensacion para comer carne algunos dias de cuaresma, y los otros dias que no son de carne, y porque sea mejor proveido de la carne, conviene que alguna parte del ganado que se hobiere de matar para comer ande en las minas, y si de la carne de los ganados de los comunes no hobiere abasto para los que anden en las minas, que se provea como otros vendan carne á precio justo, y se dé por tasa para ser pagados de la primera fundicion. El oro que se sacare de las minas vaya todo á poder del nitaino, que ha de estar como minero cada noche, como se suele hacer, y cuando viniere el tiempo de la fundicion, que ha de ser de dos en dos meses ó como á los oficiales pareciere, júntese el nitaino con el Cacique principal y con el Administrador y llévenlo á la fundicion porque se haga con toda fidelidad; y de lo que saliere de la fundicion se haga tres partes, la una para el Rey, y las dos para el Cacique y los indios. De las dos partes del oro que perteneciere al Cacique y á los indios, se ha de pagar las haciendas y ganados que se hobieron para hacer los pueblos, y todos los gastos que se han de hacer de comun, lo restante se ha de dividir por casas igualmente, y al Cacique seis partes y á los nitainos que andan con los indios dos partes á cada uno. De las partes que á cada casa cupiere se han de comprar las herramientas y otras cosas que serán menester para sacar el oro, y estas sean propias de cada uno, y escríbanse en un libro para que sea obligado á

dar cuenta dellas, y de lo que de ésto sobrare cómpreles el Cacique y el clérigo y Administrador ropa y camisas, y doce gallinas y un gallo para cada casa, y otras cosas que les pareciere que hobieren menester para sus casas, poniéndolo por escrito para que den cuenta dello; y si algo sobrare que se ponga en guarda en poder de una buena persona que dé cuenta dello cuando se la demandaren, escribiéndolo en cuyo poder se pone y lo que á cada uno pertenece, como pareciere al clérigo y Administrador. Débense poner 12 españoles mineros salariados de comun, la mitad el Rey y la mitad los indios, que tengan cargo de descubrir minas, y luego que las hayan descubierto las dejen á los indios para que saquen el oro, y se vayan adelante á descubrir otras, y no esten ahí más ellos ni otros españoles, porque no les hurten. el oro ni les hagan mal, y el oro que estos 12 sacaren, descubriendo las minas, sea comun y pártase entre el Rey y los indios, y que sobre esto se ponga gran pena.»

Con respecto á los españoles residentes en aquellas islas, las instrucciones eran las que siguen:

« Algunos dellos se remediarán comprándoles las haciendas para los pueblos, como arriba está dicho, otros con encomendalles la administracion de los pueblos, otros salariándolos para mineros, otros dándoles facultad para que por sí y por sus familias puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y teniendo allá sus mujeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros dándoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos ó tres ó más

esclavos, la mitad varones y la mitad hembras porque multipliquen, y á los que tuvieren indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfaccion y haciéndoles otras gratificaciones por ella. Asi mismo les aprovechará mucho que Su Alteza les dé carabelas, aderczadas de bastimentos y otras cosas necesarias, para que vayan ellos mismos á tomar los caribes que comen hombres y son gente récia, y estos son esclavos porque no han querido rescibir los predicadores, y son muy molestos á los cristianos y á los que se convierten á nuestra santa fe, y los matan y los comen, y los que trujeren pártanlos entre sí y sírvanse dellos; mas, so color de ir á tomar los caribes, no vayan á otras islas ni tierra firme, ni prendan á los hombres que allí moraren, so pena de muerte y perdimiento de bienes. -Otro remedio.-Que los españoles que están en las islas serán gratificados si quisieren ir á poblar en la tierra firme, porque éstos que han sido criados en las islas, y están hechos á la tierra, están más aparejados y dispuestos para vivir sin peligro en tierra firme, que los que van de nuevo de España. Y porque algunos dellos deben á su Alteza y á otras personas muchas deudas, y no ternán de que las pagar quitándoles los indios, que se les haga alguna gratificacion en que no sean presos, ni encarcelados, ni detenidos, si quisieren pasar á tierra firme ó á otras de las islas. Para que los pueblos se pongan en policía, que se muestren oficios á algunos de los indios, así como carpinteros, pedreros, herreros, aserradores de madera, y sastres, y otros oficios semejantes para servicio de la república. Esto es lo que parece que se debe hacer, por ahora, para el remedio y conservacion de los indios, hasta que se vea por experiencia la utilidad que

dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe hacer, y podrán quitar ó poner lo que les pareciere. Los cristianos viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun el albedrio del Juez.>>

Diéronse separadas otras instrucciones á los jerónimos, reformando radicalmente muchas de las ordenanzas y leyes inícuas que se habian expedido en Búrgos respecto á los indios y á los repartimientos, si bien no á gusto de Las Casas, que censuraba la ineficacia de tal reforma en tanto que existiese la causa y fundamento de los males, esto es, en tanto que hubiese repartimiento de indios entre los españoles y trabajo forzoso en las minas para, éstos mayor del que su débil naturaleza les permitia resistir.

Estas segundas instrucciones decian así:

«En caso que se hallase que el primer remedio de hacer pueblos y poner los indios en policía no hobiese lugar, y que todavía pareciese que debian estar encomendados, como hasta aquí, deben proveer y remediar para adelante en los artículos siguientes. Lo primero en que se guarden las siete conclusiones y determinaciones que los letrados, por mandado del Rey, nuestro señor (que haya gloria), dieron cerca del tratamiento de los indios, y tambien

las otras cuatro, en cuanto determinaron que las mujeres todas y los niños hasta catorce años, no sean obligados á servir, salvo en la manera que allí. se contiene, pero lo contenido en la sexta conclusion no se debe guardar por lo que adelante se dirá. Item, en cuanto á lo que la ley primera dice, y tambien la segunda, que los indios scan traidos á los pueblos y estancias de los españoles, no se debe hacer, porque por experiencia ha parecido que desto se han recibido muchos inconvenientes, así en lo que toca á la instruccion de la fe como al mal tractamiento de sus personas. La ley 11, que habla de llevar cargas los indios, se debe quitar, mandando que ningun cargo les hagan llevar á cuestas, mudándose ni de otra manera. La ley 13, que habla del trabajo y huelga, parece que se debe de enmendar, porque el tiempo del trabajo es mucho y en el tiempo que se ha de hacer no debian ser apremiados á que trabajasen en otra cosa, y en el tiempo del trabajo debian holgar tres horas al medio dia, y entrar salido el sol en el trabajo, y salir en poniéndose el sol. La ley 15, que habla del dar de la carne solamente las fiestas, parece que se debe enmendar y mandar que les den carne cada dia de la semana, así estando en el trabajo como fuera dél, y caçabi, é ajes, y axi abasto, y los dias que no fueran de carne les den pescado ó las otras cosas que se pudieren haber. La ley 18, que habla del servicio que han de hacer las mujeres preñadas, se debe quitar, y mandar que ninguna mujer sea obligada al trabajo, salvo en su hacienda, y como se contiene en las cuatro conclusiones postreras. La ley 20, que habla del salario que se debe dar á cada uno de los indios que sirven, parece que se debe enmendar, porque es muy poco

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