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con los Caciques, especialmente con el principal de cada lugar, para que los indios vivan en policía, cada uno en su casa con su familia, y trabajen en las minas y en las labranzas, y en el criar de los ganados, y en las otras cosas que los indios han de hacer, segun adelante se dirá, y que no los moleste ni los apremie á que trabajen ni hagån más de lo que son obligados, sobre lo cual se le encargue la conciencia; y que, al tiempo que lé fuere dado. el cargo, jure solemnemente de usar bien de su oficio, y si en algo excediere porqué merezca castigo, sea castigado y punido por la justicia de su Alteza. Para hacer su oficio conviene que tenga consigo tres ó cuatro españoles castellanos, ó de otros cuales quisiera, y armas las que fueren menester, y que no consienta á los Caciques ni á los indios tengan armas şuyas ni ajenas, salvo aquellas que parecieren que serán menester para montear, y si más personas él quisiere tener ó viere que le cumple, que las pueda tener pagándolas su justo y debido salario á vista del religioso ó clérigo que allí estuviere, y si algunos indios con él quisieren vivir, con tanto que de los indios no pueda tener más de seis, y con su voluntad, y no de otra manera, pero que á éstos no les pueda mandar ir á las minas, salvo servirse dellos en casa y en las otras cosas, y que, cada y cuando estos se descontentaren de su compañía, tengan libertad de irse á los pueblos donde son naturales. Este Administrador, juntamente con el religioso ó clérigo, trabajen cuanto pudieren por poner en policía á los Caciques é indios, haciéndoles que anden vestidos, y duerman en camas, y guarden las herramientas y las otras cosas que les fueren encomendadas, y que cada uno sea contento con tener á su mujer y que no se la consientan dejar, y que las mu

jeres vivan castamente, y la que cometiere adulterio, acusándola el marido, sea castigada ella y el adúltero hasta pena de azotes por el Cacique, con consejo del Administrador y religioso que allí estuviere en el pueblo; asimismo tenga cuidado que los Caciques ni sus indios no truequen ni vendan sus cosas, ni las den ni las jueguen, sin licencia del religioso ó clérigo ó del dicho Administrador, salvo en cosas de comer y hacer limosnas honestamente, y que no los consientan comer en el suelo. A estos Administradores se dé salario conveniente, segun el cargo y trabajo y costa que han de tener, la mitad pague Su Alteza, y la otra mitad pague el pueblo ó pueblos que estuvieren á su cargo; y sean casados por quitar los inconvenientes que de allí se pueden recrecer, salvo si tal persona se hallare de quien se deba confiar aunque no sea casado. Y porque mejor haga su oficio, tenga escrito en un libro todos los Caciques é indios vecinos, y personas que haya en cada casa y lugar, porque se sepa si se va ó ausenta alguno ó deja de hacer lo que es obligado. Para que los indios sean instruidos en nuestra sancta fe católica, y para que sean bien tractados en las cosas espirituales, debe haber en cada pueblo un religioso ó clérigo que tenga cuidado de los enseñar, segun la capacidad de cada uno de ellos, y administralles los Sacramentos y predicalles los domingos y fiestas, y hacelles entender como han de pagar diezmos y primicias á Dios, para la Iglesia y sus ministros, porque los confiesen y administren los Sacramentos, y los entierren cuando fallecieren, y rueguen á Dios por ellos; y hacerles que vengan á misa y se sienten por órden, apartados los hombres de las mujeres. Estos clérigos scan obligados á decir misa cada fiesta, y entre se

mana los dias que ellos quisieren, y provean como se digan misas en las estancias, las fiestas, en la iglesia que allá se ha de hacer, y hagan por su trabajo de los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere, y más el pié del altar y las ofrendas, y que impongan á las mujeres y hombres que ofrezcan lo que les pluguiere, cacabí ó ajes, y que no puedan llevar otra cosa los dichos. clérigos, por confesar y administrar los otros Sacramentos, ni velar los casados, ni por enterramientos. Y los dias de las fiestas, en la tarde, sean llamados por una campana para que se junten y sean enseñados en las cosas de la fe, y si no quisieren venir sean castigados por ello moderadamente, y que la penitencia que les dieren sea pública porque los otros escarmienten. Haya un sacristan, si se hallare suficiente de los indios, sino de los otros, que sirva en la iglesia, y muestre á los niños á leer y escribir hasta que sean de edad de nueve años, especialmente á los hijos de los Caciques y de los otros principales del pueblo, y que les muestren á hablar romance castellano, y que se trabaje con todos los Caciques y indios, cuanto fuere posible, que hablen castellano. Item, que haya casa en medio del lugar para hospital, donde sean rescibidos los enfermos y hombres viejos que no pudieren trabajar, y niños que no tienen padres que allí se quisieren recoger, y para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de 50.000 montones, y que lo hagan desherbar en sus tiempos, y esté en el hospital un hombre casado con su mujer y pida limosna para ellos, y manténganse dello; y que pues las carnicerias han de ser de comun, como adelante se dirá, que se dé para el hombre y mujer que allí estuviere, y para cada pobre que allí se recogiere, una libra de car

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ne, á vista del Cacique ó del religioso que allí estuviere porque no hay fraude. Los vecinos de cada lugar, y los varones de veinte años arriva y de cincuenta abajo, sean obligados á trabajar desta manera: que siempre anden en las minas la tercia parte dellos, y si alguno estuviere enfermo ó impedido en su lugar se ponga otro, y salgan dẹ casa para ir á las minas en saliendo el sol ó un poco despues, y venidos á comer á sus asientos tengan de recreacion tres horas, y vuelvan á las minas hasta que se ponga el sol. Este tiempo sea repartido de dos en dos meses, ó como al Cacique pareciere, por manera que siempre estén en las minas el tercio de los hombres de trabajo. Que las mujeres no han de trabajar en las minas, si ellas de su voluntad y de su marido no quisieren, y, en el caso que algunas mujeres vayan, sean contadas por varones en el número de la tercia parte. Los Caciques envien con los indios que son á su cargo, divididos por cuadrillas, los nitainos, que ellos llaman, que fueren menester, para que estos les hagan trabajar en las minas, y cojan el oro, y hagan lo que solian hacer los mineros, porque, segun por experiencia ha parecido, no conviene que haya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los mismos indios. Despues que hobieren servido el tiempo que fueren obligados en las minas, vénganse á sus casas y trabajen en sus haciendas lo que buenamente pudieren y vieren que les cumple, á vista de su Cacique y del religioso ó clérigo que allí estuviere ó del Administrador. Y porque el Cacique ha de tener más trabajo, y porque es superior, sean obligados todos ⚫ los vecinos y hombres de trabajo de dar al Cacique quince dias en cada año, cuando él los quisiere, para trabajar en su hacienda, y que no sea obligado á darles

de comer ni otro salario, y que las mujeres y los niños y los viejos sean obligados á desherballe sus conucos todas las veces que sea menester. Los indios que quedaren en el pueblo sean compelidos á trabajar lo que justo fucre á los conucos y en sus haciendas y tambien las mujeres y los niños. Debe Su Alteza mandar tomar las haciendas que fueren necesarias y más convenientes para principiar los pueblos, así de conucos como de ganados, estimados en lo que justamente valieren, para que sean pagadas de las primeras fundiciones de la parte que perteneciere á los indios; y los conucos se dividan. por los vecinos, á cada uno la parte que le cupiere entre tanto que hace otra hacienda en la tierra que le fuere señalada, y los ganados se pongan en mano del Cacique principal, para que dello se provean los indios de la manera que adelante se dirá. Si ser pudiere, para cada pueblo de 300 vecinos haya 10, ó 12 yeguas, y 50 vacas, y 500 puercos de carne, y 100 puercas para criar; éstos sean guardados á costa de todos, como bien visto fuere, y ésto se procure de sostener de comun hasta que ellos sean hechos hábiles y acostumbrados para tenellos propios suyos. Ha de haber un carnicero en el pueblo que dé para cada casa medio arrelde de carne, cuando el marido estuviere en el pueblo y no esté en las minas, y cuando estuviere en las minas le den una libra á su mujer; y si mas carne hobiere menester para su casa y familia, que la crie con su familia y la procure, y los dias que no fueren de carne, que se provean como les pareciere, y al Cacique dos arreldes. Para los que estuvieren trabajando en las minas, de sus mismos conucos que les cupiere, el Cacique haga que las mujeres de los que allá anduvieren amasen el pan que fuere menester, y el Ca

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