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los caciques y sus indios fuesen bien tratados, como cristianos y hombres libres, pues lo son, y ellos los otros pobladores pudiesen justamente ser aprovechados, que se lo dijesen, que siendo tal aquel se tomaria, que pensasen sobre ello, y que sean ciertos que la voluntad de sus Altezas y del reverendísimo señor Cardenal y del scñor Embajador es que ellos sean tratados como cristianos y hombres libres, y que ésta es la causa principal por que mandaron á los dichos ir á aquellas partes. Y porque los caciques y los indios crean lo que estos Padres les dijeren, deben, al tiempo que los hobieren de hablar, tener consigo algunos otros religiosos de los que allá están cognoscidos, de quien ellos tienen confianza que les dicen verdad y procuran su bien, y tambien porque entienden su lengua. »

Este preámbulo es sin duda alguna dictado ó inspirado por el gran Cisneros, y debe notarse en él que tres veces se insiste en afirmar que los indios son hombres libres y como tales deben ser tratados.

El mismo Las Casas cuenta en su Historia de Indias, que hablando con el Cardenal poco antes del nombramiento de los tres jerónimos para comisarios regios, respecto á la opresion y servidumbre que los indios padecian, y diciéndole con qué justicia podian ser así en ella. ó con ella afligidos, respondió el Cardenal con impetu: «con ninguna justicia; ¿por qué? no son libres? ¿quién duda que no sean libres?» Desde entónces

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Las Casas, y despues de tener conocimiento del anterior preámbulo, ya ningun temor tenía de alegar en todas partes y afirmar que los indios eran libres y que todo lo que con ellos se habia hecho era contra su libertad natural, y todo lo que el Padre alegaba contra la tiranía de los españoles y en favor de los indios era fundado sobre el principio incuestionable de que por derecho propio eran libres.

Las instrucciones que llevaron los tres jerónimos decian así:

« Memorial ó Instruccion que han de llevar los Padres que por mandado de su reverendísima señoria y del Señor Embajador han de ir á reformar las Indias:

>> Primeramente, parece que los religiosos que allá van deben visitar la tierra por sí mismos, en cada isla lo que bucnamente pudieren, é informarse del número de los Caciques y de los indios que cada Cacique tiene, y tambien de todos los otros indios que hay en cada isla. Item, se han de informar de cómo han sido tractados hasta aquí por las personas que los han tenido encomendados, y por los Gobernadores y justicias y otros ministros; lo que cerca dello hallaren háganlo poner por escripto para que sobre ello se provea lo que convenga. Otrosí, los dichos religiosos, visitando las islas, especialmente la Española y Cuba y Sant Juan y Jamaica, vean la disposicion de la tierra, mayormente lo que es cerca de las minas donde se saca el oro, y miren dónde se podrán hacer poblaciones de lugares, para que de allí puedan ir

á las minas con ménos trabajo, y conveniente á los indios que allí moraren, y que haya rios cerca para sus pesquerías y buena tierra para labranzas. La primera sea la isla Española y Jamaica, y despues Sant Juan, la postrera Cuba. Débense hacer pueblos de 300 vecinos, pocos más ó ménos, en que se hagan tantas casas cuantos fueren los vecinos, como ellos las suelen hacer, de tal manera, que, aunque se acreciente la familia, como mediante Dios se acrecentará, puedan caber todos en ella, haciendo iglesia la mejor que ser pueda, y calles y plaza para que sea lugar en forma, y la casa del Cacique cerca de la plaza, mayor y mejor que las otras porque allí han de concurrir todos los otros. Item, haya un hospital como abajo se dirá. Estos pueblos se hagan, tuanto ser pudieren, á voluntad de los Caciques y de los indios en cuanto al sitio, porque no resciban pena de mudarse, haciéndoles entender como todo esto se hace para su beneficio, y para que sean mejor tractados que hasta aquí; y los que estuvieren muy lejos de las minas hagan allá pueblos y crien ganados, y cojan pan, y algodon y otras cosas, y dello paguen tributo al Rey, nuestro señor, lo que bien visto fuere respecto de estos otros; y otro tanto se haga en las islas donde no se cogere oro y sean tales que deban estar pobladas, porque se les hará de mal venir de léjos, y rescibirian peligro en la mudanza y que la Cabana esté siempre poblada, porque está cerca del puerto y muy aparejada para la contratacion de Cuba y Tierra-Firme. Débese dar á cada pueblo término conveniente, apropiado á cada lugar, ántes más que ménos, por el augmento que se espera, Dios mediante; este término debe ser repartido entre los vecinos del lugar, dando de lo mejor, á cada uno dellos, parte de tierra donde

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puedan plantar árboles y otras cosas, y hacer montones para él y para toda su familia, más ó ménos, segun la calidad de su persona y cantidad de la familia, y al Cacique tanto como á cuatro vecinos. De lo restante quede para el pueblo para ejidos y pastos, y estancias de puercos y otros ganados. A estos pueblos se deben traer los Caciques é indios más cercanos á aquel asiento que se tomare para la poblacion, porque queden en su propia tierra y vengan de mejor gana, y negóciese con los Caciques que ellos los traigan de su voluntad sin les hacer otra premia, si así se pudiere hacer; y estos Caciques tengan cuidado de sus indios en regillos y gobernallos, como adelante se dirá. Si los indios de un Cacique bastaren para una poblacion, con aquellos se haga, y si no que se junten otros Caciques de los más cercanos y que cada Cacique tenga superioridad en sus indios como suele; y que estos Caciques inferiores obedezcan á su superior como suelen, y el Cacique principal ha de tener cargo de todo el pueblo, juntamente con el religioso ó clérigo que allí estuviere, y con la persona que para ello fuere nombrada, como adelante se dirá. Y si algun castellano-español, de los que allá están ó fueren á poblar, quisiera casar con alguna Cacique ó hija de Cacique á quien pertenece la sucesion por falta de varones, que este casamiento se haga con acuerdo y consentimiento del religioso ó clérigo, y de la persona que fuere nombrada para la administracion de aquel pueblo, y, casándose desta manera, éste sea Cacique y sea tenido y obedecido y servido como el Cacique á quien sucedió, segun y como abajo se dirá de los otros Caciques, porque desta manera muy presto podrán ser todos los Caciques españoles y se excusarán muchos gastos. Item, que

cada lugar tenga jurisdiccion por sí en sus términos, y que los dichos Caciques tengan jurisdiccion para castigar á los indios que delinquieren en el lugar donde él fuere superior, no solamente en los suyos, mas tambien en los de los otros Caciques inferiores que viven en aquel pueblo; ésto se entiende de los delitos que merecen hasta pena de azotes y no más, y en éstos, que no lo puedan hacer ni ejecutar ellos solos, sin que á lo ménos intervenga el consejo y consentimiento del religioso ó clérigo . que allí estuviere, lo demás quede á la justicia ordinaria de Su Alteza; y si los Caciques hicieren lo que no deben, sean castigados por la justicia ordinaria, y si hicieren agravio á los inferiores, remédielo la justicia ordinaria. Los oficiales para la gobernacion del pueblo, así como Regidores, ó Alguacil ú otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho Cacique mayor, y por el dicho religioso ó clérigo que allí, estuviere, juntamente con aquella persona que se nombrare por Administrador de aquel lugar, y en caso de discordia por los dos dellos. Y, porque en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conviene que se nombre una persona que tenga la administracion de uno, ó de dos, ó de tres, ó de más lugares, segun la poblacion fuerc, el cual viva en un comedio conveniente para hacer su oficio, en una casa de piedra, y no dentro en el lugar, porque los indios no resciban daño ó alteracion de la conservacion de los suyos; éste ha de ser español, de los que allá han estado, siendo hombre de buena conciencia y que haya bien tractado á los indios que tuvo encomendados, que sabrá bien regir é gobernar y hacer lo que conviene á su oficio. Lo que éste ha de hacer es, que ha de visitar el lugar ó lugares que le fueren encomendados y entender

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