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nuestro Señor, ofreciendo fé á todo martirio, quieren proseguir lo que han comenzado, y procurar con persuasion é predicacion convertir á los Indios de las dichas Provincias, é de otras que confinan con ellas, é traellas á nuestro servicio é conversion de los Christianos: con tanto, que lo que en ellos así entendieren en atraer de paz ninguna persona entre en ella por via de guerra, ni otra manera, ni contratacion ninguna, ni envien negro, ni indio, ni español, por mar ni por tierra por tiempo de cinco años; é nos suplicó le mandásemos así proveer, é vos mandásemos que vosotros no les pusiesedes en ello impedimento alguno, antes los favoreciésedes é ayudasedes para ello so graves penas que para ello vos mandásemos poner, ó como la mi merced fuese. »>

<< Lo qual visto por los del nuestro Consejo de Indias, considerando el gran servicio que en esto se puede hacer á nuestro Señor, é bien á los naturales de essas Provincias, fué acordado que debiamos de mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, é nos tuvimoslo por bien. Por lo cual queremos é mandamos, que en lo que pacificaren el dicho frey Bartolomé de Las Casas é frey Pedro de Angulo, é los otros religiosos de su órden estando en ello, y en lo que trataren de pacificar en los límites é confines de esas Provincias por término de cinco años no entre ninguna, ni alguna persona á hacer guerra, ni á saltear ni á escandalizar ni alborotar los dichos Indios, ni por via de comercio, ni otra manera alguna dentro de los dichos límites de vuestras gobernaciones, en todo lo que estuviere de guerra, so pena que el que lo contrario hiciere sea perpetuamente desterrado de la Provincia donde viviere, é de todas las Indias é Islas del mar Oceano, é de perdimiento de la mitad de todos sus

bienes para la nuestra Cámara, las quales vos las dichas nuestras justicias executad en sus personas é bienes.»>

« E si antes de los dichos cinco años, frey Bartolomé de Las Casas é frey Pedro de Angulo é los dichos Religiosos de la dicha orden, vieren que se debe imponer algun tributo en algunos de los Indios que trageren de paz, é les pareciere que conviene que se envie persona que los coja, proveereis vos los dichos Gobernadores, ó cualquier de vos en cuyo límite estuviere la Provincia que ansi hubieren conquistado, de enviar persona cual convenga, para que los cobre y tenga cuenta y razon dellos. E porque lo susodicho sea público é notorio á todos, é ninguno dello pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las gradas de la ciudad de Sevilla, y en las ciudades de Méjico y Santiago de Guatemala y en la ciudad de Ciudadreal de Chiapa, y en la villa de Tabasco, y en la ciudad de Gracias á Dios, y en la villa de San Pedro y en la ciudad de Trujillo, por pregonero, é ante escribano público. Dada en Madrid á 17 dias del mes de Octubre de 1540 años. Frater Garcias Cardinalis Hispalensis. Yo Pedro de los Cobos Secretario de su Cesarea e Católicas Magestades lo fice escribir, por su mandado. El Gobernador en su nombre,, El Doctor Beltran Episcopus Lucensis, El Doctor Bernal, El Licenciado Gutierre Velazquez. Registrada. Ochoa de Luyando. Por Chanciller Blas de Sayabedra.»

APENDICE C.

CÉDULA REAL PARA QUE SE CASTIGUEN LAS PERSONAS QUE NO GUARDEN LAS VARIAS CÉDULAS Á FAVOR DE LOS INDIOS.

«El Rey, Presidente é Oidores de la nuestra Audiencia é Chancillería real de la Nueva España, é nuestros Gobernaderos de las Provincias de Guatemala é Chiapa, é Honduras, é á cada uno é qualquier de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público. Sabed que frey Bartolomé de Las Casas y frey Rodrigo de Ladrada é frey Pedro de Angulo, y otros Religiosos de su Órden, con celo de servir á nuestro Señor, quieren procurar con predicacion é persuasion de traer de paz y á nuestro servicio y obediencia y en conocimiento de nuestra santa fé católica los Indios de las Provincias de Tezulutlan é de otras á ellas comarcanas. E Nos para que esta buena obra se consiga les hemos dado ciertas provisiones é cédulas nuestras. É ahora por parte de los dichos religiosos me ha sido hecha relacion, que podria ser que algunas personas no quisiesen guardar é cumplirlo en las dichas provisiones é cédulas contenido. Lo cual sería causa de que cesase de se efectuar la dicha pacificacion é conversion, de que Dios nuestro Señor é Nos seriamos deservidos. Por ende, que me su

plicaban vos mandase que á los que fuesen y pasasen contra nuestras provisiones los castigásedes conforme á justicia, ó como la mi Merced fuese. É yo túvelo por bien. Porende yo vos mando que veais lo susodicho é á las personas que os constare que han ido ó pasado, ó fueren ó pasaren contra nuestras provisiones é cédulas, los castigueis como vieredes que sea justicia, é non fagades ende al por alguna manera. Fecha en la Villa de Madrid á 17 dias del mes de Octubre de 1540 años. Frater Garçias, Cardinalis Hispalensis. Por mandado de S. M. El Gobernador en su nombre. Pedro de los Cobos.>>

APENDICE D.

CARTA QUE SU MAGESTAD CARLOS V escribe al Cacique Don Jorje de Tegpanatitan, AGRADECIENDOLE LOS SERVICIOS PRESTADOS Á LAS CASAS Y A OTROS RELIGIOSOS.

«El Rey. Don Jorje Principal del pueblo de Tegpanatitan que es en la Provincia de Guatemala. Por relacion de fray Bartolomé de Las Casas he sido informado, que haveis trabajado en pacificar, y traer de paz los naturales de las provincias de Tezulutlan que estaban de guerra, y el favor y ayuda que para ello habeis dado al dicho fray Bartolomé de Las Casas y fray Pedro de Angulo y á los otros Religiosos que en ello han entendido. Lo qual os agradezco y tengo en servicio, y ansi os encargo lo continueis, hasta que del todo los naturales de las dichas Provincias vengan en conocimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y esten debajo de nuestro yugo y servicio como vasallos nuestros, y quando los dichos fray Bartolomé de Las Casas, y fray Pedro de Angulo, ó qualquiera dellos, ó sus compañeros hubieren de entrar en las dichas Provincias, que asi estan de guerra, entreis juntamente con ellos, é lleveis con vos las personas, é principales con quien habeis entendido hasta ahora en la dicha pacificacion. Teniendo por cierto, que así de lo que me habeis

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