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testimonio, creatus sit, et hanc vitam et beatitudinem æternam, nemo consequi valeat, nisi per fidem Domini nostri Jesu Christi fateri necessé est, hominem talis conditionis et naturæ esse, ut Fidem Christi recipere possit, et quemqunque; qui naturam hominis fortitus est ad ipsam Fidem recipiendam habilem esse. Nec enim quisque adeò desipere creditur, ut se secredat Fidem obtinere posse, et medium summè necessarium, nequaquam attingere. Hinc veritas ipsa, quæ nec falli, nec fallere potest, cùm prædicatores fidei ad offitium prædi cationis destinaret, dixisse dignoscitur. Euntes, docete omnes gentES. Omnes dixit, absquè omni deletu, cum omnes fidei disciplinæ capaces existant. Quòd videns et invidens ipsiùs humani generis emulus qui bonis operibus, ut pereant semper adversatur, modum excogavit ac temis in au

nadie le puede dar alcance; y como el hombre haya sido criado, segun refieren las divinas letras, para gozar de la vida y bienaventuranza eterna, la cual ninguno puede alcanzar sino es mediante la Fe de Jesucristo, es forzoso que confesemos ser el hombre de tal condicion que la puede recibir en sí, y que cualquiera que tenga la naturaleza de hombre es capaz de recibir la Fe. Porque no es creible que alguno sea de tan poco juicio que crea que puede alcanzar la Fe, y no el medio precisamente necesario para ella. De aquí procede que Cristo, que es la misma verdad, que ni puede engañar ni ser engañado, dijo á los predicadores de la fe cuando los escogió para este oficio: Id, enseñad á todas las gentes. A todos dijo, sin ninguna excepcion, porque todos son capaces de la doctrina de la fe. Lo cual como fuese visto y envidiado por el

ditum, quo impediret, ne verbum Dei gentibus salve fierent, predicaretur, ac quosdam suos satelites commovit, qui suam cupiditatem ad implere cupientes occidentales, et meridionales Indos, et alias gentes, quæ temporibus istis ad nostram notitiam pervenerunt, sub prætextu, quòd Fidei Catolica expertes existant, uti muta anima. lia ad nostra obsequia redigendos esse passim asserere præsumat.

» Nos igitur qui eiusdem Domini Nostri vices, licèt immeriti, gerimus in terris, et oves gregis sui nobis commissas, quæ extra eius ovile sunt, ad ipsum ovile toto nixu exquirimus. Attendentes Indos ip sos, ut poté veros homines, non solùm Christianæ Fidei capaces existere, sed ut nobis innotuit, ad fidem ipsam promptissimé currere. Ac volentes super his congruis remediis providere, prædictos Indos et om

enemigo del género humano, opuesto á todas las buenas obras, para que no lleguen las gentes á su fin, inventó un modo hasta aho⚫ ra jamás oido, con el cual impidiese la predicacion de la palabra de Dios á las gentes porque no se salvasen, induciendo á algunos de sus allegados que con deseo de darle gusto no du. dan de publicar que los Indios occidentales y meridionales y otras gentes que en estos tiempos á nuestra noticia han venido, se ha de usar de ellos como si fuesen animales mudos para nuestro servicio, bajo pretexto de que no son aptos para recibir la Fe Católica.

« Pero Nos, que aunque indignos tenemos en la tierra el poder de nuestro Señor y con todas nuestras fuerzas buscamos para traer á su rebaño por estar fuera del, las ovejas que nos están encomendadas, considerando que los indios, como verdaderos hombres,

nes alias gentes ad noticiam Christianorum imposterum deventuras, licèt extrà Fidem Christi existant sua libertate àc rerum suarum dominio privatos, seù privandos non esse. Imò libertate et dominio huiusmodi, uti et potiri, et gaudere, liberè et licitè posse, nec in servitutem redigi debere. Ac si secùs fieri contigerit irritum et innane. Ipsosque Indos et alias gentes verbi Dei prædicatione et exemplo bonæ vitæ ad dictam Fidem Christos invitandos fore, et præsentium literarum transumptis manu alicuius Notarii publici subscriptis, ac sigillo alicuius per sona in dignitate Eclesias tica constitute munitis, eamdem fidem adhibendam esse, quæ originalibus adhiberetur authoritate Apostolica per præsentes litteras decernimus et declaramus. Non osbtanti

bus præmissis, cæterisque contrariis quibuscumque.

no sólo son capaces de la Fe Cristiana, sino que la apetecen con deseo, segun estamos informados. Queriendo evitar con suficientes remedios tales inconvenientes, por estas nuestras letras ó por su traslado firmado de algun notario público y sellado con el sello de alguna persona que tenga dignidad eclesiástica, al que se dé el mismo crédito que al original, determinamos y declaramos, no obstante lo dicho ó lo que haya en contrario, que los dichos indios y todas las demás gentes que en lo adelante vinieren á noticia de los cristianos, aunque más están fuera de la Fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de libertad y del dominio de sus bienes, y que libre y lícitamente pueden y deben usar de su libertad y gozar de ella y del dominio de sus bienes, y en ningun modo se deben hacer esclavos, y si lo contrario suce

Datum Romæ Anno Domini millessimo quingentessimo trigessimo septimo. Quarto nonas Junii, Pontificatus nostri, Anno tertio.»

diera no tenga valor ni fuerza. Determinamos y declaramos todo por autoridad apostólica, que los dichos indios y otras gentes sus semejantes, han de ser llamados á la Fe de Jesucristo con la predicacion de la palabra de Dios, y con el ejemplo de la buena y santa vida. Dado en Roma año del Señor 1537, el tercero de nuestro Pontificado.»

APÉNDICE B.

PROVISION OBTENIDA POR FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEL REY DON CARLOS V, PARA IMPEDIR QUE ENTRASEN LOS ESPAÑOLES EN LA LLAMADA Tierra de guerra.

« Don Carlos, &c. A vos los nuestros Governadores de las Provincias de Guatemala, Chiapa, Honduras, é á vuestros Lugartenientes, é á otros qualesquier nuestras justicias de las dichas Provincias, é á otros cualesquier personas de cualquier estado y condicion que sean, ó á quien lo contenido en esta nuestra carta toca é atañe, é á cada uno é cualquier de vos, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado firmado de escribano público ó della supiéredes en cualquier manera. Salud é gracia. Sepades, que frey Bartolomé de Las Casas, de la orden de Santo Domingo nos ha hecho relacion, que el, y frey Pedro de Angulo, y otros Religiosos de su orden han entendido, por via de paz, é persuasion de traer en nuestro servicio é conocimiento de nuestra Santa Fé Católica á los naturales de las Provincias que por la parte de esa Provincia de Guatemala se llaman Tuzutlutlan, y han trabajado en ello, hasta que ciertos principales de las Provincias vinieron á verse con ellos en un pueblo de paz, que él, y los dichos Religiosos, con celo de servir á

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