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dres, ordenan á los obispos establecidos por España en América que se interesen cerca del monarca en favor de los indios, para que aquél les devuelva su antigua libertad. Están obligados, bajo pena de prevaricacion, de ejercer plenamente las funciones que dependen de su ministerio pastoral, no solamente gobernando á sus diocesanos y enseñándoles la palabra de Dios, sino tambien defendiéndolos y preservándolos de todas las desgracias y opresiones, particularmente en todo lo que interesa á su salud espiritual. Es tambien un deber de los obispos el administrar los socorros temporales á los que los necesitan. Por esto, dice Las Casas, los obispos de Indias, en virtud de ley divina y bajo pena de condenacion, deben insistir cerca del rey y del Consejo de Indias para que los indios reducidos tan injustamente á la esclavitud sean puestos inmediatamente en libertad.

Se extiende demostrando su tésis en citas muy á propósito del Evangelio, San Jerónimo, San Gregorio, Santo Tomás, el Deuteronomio, el Exodo, los Proverbios, el Eclesiástico y otros varios; y concluye afirmando que los obispos de las Indias Occidentales deben de sufrir con valor y paciencia cuantas persecuciones les sobrevengan y perder la vida si es necesario, abogando por ese incontestable derecho que los indios tienen de

gozar de su libertad é independencia primitivas. San Pablo ordenó á un obispo que anunciase la verdad, no tan sólo á tiempo, sino fuera de tiempo; rogar, suplicar y hasta reprender y amenazar. Porque el obispo, conociendo el peligro de su rebaño, no podrá justificarse cuando haya sido destruido si tenía medios hábiles para evitar el peligro ó la catástrofe advirtiéndolo á tiempo.

Tal es, en resúmen, el conjunto de ideas que abraza esta Memoria de Las Casas respecto á la libertad de los indios.

CAPÍTULO XIV.

Derecho público. Su titulo original en latin.- Publicase la obra en Spira.

- Dedicatoria. - Diversas ediciones. - Observaciones de Llorente. - El exordio de la obra.- Libertad natural del hombre. - Opinion notable respecto al juramento de fidelidad. - Una nota con tal motivo. La libertad original de las cosas. - Algunos comentarios. - Derecho de los reyes en cuanto á las tierras propias de personas particulares. - Pacto constitucional sobre contribuciones. - Nulidad de las Ordenanzas reales gravosas al pueblo.- Sujecion del rey á las leyes. - De lo que se trata en los párrafos siguientes. - Juicio imparcial del conjunto de la obra.

Pero sin duda alguna que no existe trabajo literario de Las Casas tan importante y digno de llamar la atencion, en los tiempos modernos, como el que se titula Derecho público, que apénas tiene las dimensiones de un folleto de 40 páginas en 8."

Ni su Historia de las Indias, recientemente publicada en 5 volúmenes, con unas 3.000 páginas de impresion; ni su celebérrima Brevísima relacion de la destruccion de las Indias; ni su didáctica Conquista de las Indias, que contiene los pormenores de la doctísima controversia con el doctor Sepúlveda, en la cual lo pulveriza con

magníficas citas sagradas y comentarios filosóficos y teológicos de grande ingenio; ni ninguna de sus restantes obras encierran para nosotros el mérito, la profundidad, la justicia equitativa, las fundamentales máximas de derecho público, de derecho de gentes, de derecho individual y constitucional como ese pequeño tratado, del que vamos á ocuparnos; tratado que puede servir de sólido fundamento para la más espléndida Constitucion democrática de una moderna república que quiera imperar, para bien de las gentes, con las puras y sublimes máximas morales establecidas por el Divino Mártir del Gólgota.

El título original de esta obra, que fué escrita en latin, es el siguiente: ¿Quæstio de imperatoriâ vel regiâ potestate; an videlicet reges vel principes, jure aliquo vel titulo, et salvâ constientià, cives ac subditos suos à regiâ coronâ alienare, et alterius domini particularis ditioni subjicere possint?

Cuando se publicaron en Sevilla algunas de las obras de Las Casas, en 1552, estaba ya escrito el tratado antedicho; sin embargo, no se dió á luz, indudablemente por falta de resolucion de su autor. Pero en 1571, esto es, cinco años despues de muerto el obispo de Chiapa, se publicó en Spira por Wolfango Griesstetter, quien lo dedicó « al >> noble y magnífico señor Adan de Dietrichstein, >> baron libre y hereditario de Hollemburg, Fin

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»kestein y Talberg y gran chambelan del empe» rador; embajador del imperio cerca de la corte » de España; presidente supremo de la corte de >> los ilustrísimos archiduques de Austria, Rodolfo » y Ernesto, hijos muy augustos del emperador.>>

El editor Wolfango acompañó á España al baron aleman, siendo agregado á la embajada durante cinco años, lo cual le facilitó el conocimiento de muchas obras eruditas y de sabios, entre ellas, dice él mismo, un tratado del muy ilustre y muy docto Bartolomé de Las Casas, que tiene por objeto examinar si los reyes y principes tienen derecho de enajenar las cosas del reino.

Un sabio obispo de Blois, M. Gregoire, cita en su Apologia del obispo de Chiapa una edicion de esta obra en 4.o, publicada en Tubingen en 1625; otra edicion fué publicada en Jena en 1678; otra fué publicada en Francfort s-m en 1701, en una coleccion de tratados de derecho público, con el título de Jus Domaniale. Nosotros tenemos á la vista la publicada por Llorente en francés, y la publicada en español en 1843, en Madrid, por H. V., que aparece como editor.

Llorente hace las siguientes ó parecidas observaciones: « No he creido deber sujetarme á tra» ducir cada palabra ni siquiera cada frase de mi » autor, porque el estado actual de las luces У el >> buen gusto dominante hubieran perjudicado la

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