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cial favor para que les concediesen preferentemente los emancipados.

Estos negros en su casi totalidad iban á parar á los ingenios y á trabajar con los otros esclavos de su dotacion. Algunos de los dueños de esas grandes plantaciones y establecimientos azucareros inventaron el sistema, y se dieron maña para ejecutarlo, de retener en propiedad como esclavos, si no todos de una vez, poco á poco, un gran número de los emancipados que caian en sus manos, burlando así la ley y la vigilancia de las autoridades. Cuando moria un negro que realmente era esclavo del ingenio, al enterrarlo tenía lugar un verdadero y original escamoteo, levantando acta de que era el muerto el negro emancipado Fulano ó Zutano, cancelando de este modo el contrato, y haciendo o simulando una venta á otro ingenio del negro emancipado que estaba vivo, bautizado con el verdadero nombre del esclavo muerto, para que así no pudiese descubrirse el fraude; á cuyo buen éxito de la operacion ayudaba la circunstancia de que el negró no sabía hablar español, ni tenía á quién quejarse. Pero como para este amaño se necesitaba que ocurriese la muerte de algun esclavo, lo cual por otro lado anulaba la ganancia y sólo cancelaba la pérdida, inventaron algunos fingir de vez en cuando la muerte de alguno de sus emancipa

dos, haciendo un formal entierro á un tosco féretro que ningun cadáver contenia, y tomando la necesaria acta de defuncion para cancelar el contrato de alquiler con el Gobierno y redondear la operacion, acta que a veces se obtenia, si la ficá cion fracasaba, por cohecho.

Como no hay muchas personas fuera de la isla. de Cuba que conozcan esta estratajema que se puso en práctica con éxito por algunos codiciosos muy pocos años hace, nos pareció muy pertinente mencionarla en este lugar, porque ella confirma los abusos que describe Las Casas tan gráfica. mente cuando menciona los medios de que se valian los españoles de sus tiempos para aumentar el número de sus esclavos indios.

En el capítulo segundo, fundándose en las Sagradas Escrituras y en los Santos Padres, dice que por derecho divino el rey está obligado á declarar libres de toda servidumbre á los indios occidentales, aplicando esta palabra servidumbre, no tan sólo á la esclavitud propiamente dicha, sino tambien al régimen conocido con el nombre de encomiendas ó depósitos. Esto lo demuestra con tres razones, cuya síntesis es la siguiente:

Razon 1.-La ley de Dios impone á los reyes la obligacion de administrar sus reinos de manera que el pequeño y el grande, el pobre y el rico, el desgraciado y el poderoso, sean tratados con

igual justicia, en cuyo apoyo cita el Deuteronomio y el Levitico. Dice que á los reyes dirige Isaias su exhortacion y consejo de ser justos con los oprimidos, los huérfanos y las viudas; y San Jerónimo les anuncia que si olvidan este gran deber, la cólera de Dios se inflamará como un fuego devorador que nadie podrá apagar. Cita igualmente á Santiago el Menor, cuando se dirige á los ricos injustos, con su epístola canónica, anunciándoles que ni su oro ni su plata podrán librarles de las desgracias que les amenazan por haber cometido injusticia con los pobres obreros, cuyos lamentos han subido al cielo y han sido escuchados por el Dios de las venganzas. «En efecto, añade, la historia nos presenta á Dios castigando >> los pueblos y los reinos que han rehusado jus» ticia á los pobres y á los huérfanos. ¿Quién se >> atreverá á decir que tal no sea la suerte de Es»paña, si el rey niega á los pobres indios lo que >>se les debe, y no se les da la libertad, á la que >> tienen incontestable derecho?»

En efecto, si Las Casas resucitase; si viese que de todo aquel inmenso Continente descubierto y conquistado en su tiempo por los españoles no queda un palmo de terreno que actualmente les pertenezca; si viese que solamente ha podido conservar la metrópoli á fuerza de patriotismo, sacrificios inmensos y arroyos de sangre, las dos

Antillas, que dan testimonio á las generaciones de quiénes fueron los descubridores y conquistadores del Nuevo mundo; si recorriese las páginas de la historia desde su época hasta nuestros dias y parase mientes en tal cúmulo de trastornos y cambios efectuados, en tantos dramas y catástrofes acontecidas en aquellos países, y en la decadencia pertinaz y funesta del poder de aquella nacion, en cuyos Estados jamás dejaba de alumbrar el sol, diria el Apóstol de los indios: - «¡ Mi prediccion se ha cumplido! ¡El cielo tomó venganza de las injusticias que denuncié tantas veces; los males que causaron á los indios algunos ambiciosos é inhumanos, los está espiando todavía en la duodécima generacion esa España, digna por muchos conceptos de mejor suerte! »

Malè imperando summum imperium amittitur.
Forsam et hæc olim meminisse juvabit;
Durate, et vosmet rebus servate secundis.

Razon 2.-Dice Las Casas que no solamente están obligados los reyes personalmente á ser justos administrando justicia en todos los casos particulares que se presenten, sino tambien de obligar á sus súbditos á que lo sean los unos con los otros y que vivan segun las reglas del órden civil y de la moral pública, para que observando estas reglas todos los habitantes de un país sean felices

en proporcion á su estado, fortuna y otras circunstancias. El objeto de la sociedad y de los jefes que la gobiernan es el de sostener la felicidad comun. Pero sin la virtud no se puede realizar tal fin, y cualquier principe que no tenga establecida la virtud como base de su administracion, gobernará siempre mal. De esto deduce nuestro ilustrado Las Casas que el rey de España debia de ordenar la libertad de los indios, no tan solamente para hacerles justicia, sino para que los españoles cesasen de disfrutar de un derecho usurpado.

Razon 3.-Los reyes cristianos tienen que llenar, no solamente los mismos deberes que los. reyes idólatras ó heréticos, sino tambien proteger la religion, su culto y ministros, para que las funciones sagradas de su ministerio apostólico sean ejercidas regularmente; que el culto inspire edificacion y piedad y que la religion pueda extenderse y edificar el mundo con la santidad de sus dogmas ó de su moral. Dando la libertad á los indios se aseguraria entre ellos el triunfo de la religion, y aquellos habitantes, no teniendo más motivos de ódio contra los españoles, acogerian sus misioneros y éstos tendrian completa. libertad para convertir y bautizar.

En el capítulo tercero establece que la ley divina, los cánones y la doctrina de los Santos Pa

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