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con el objeto de que sus diocesanos no se perjudicasen durante su viaje, envió su dimision del obispado, que fué aceptada, y ántes de abandonar las Américas por última vez tuvo la satisfaccion de saber que le sucederia como obispo de Chiapa un religioso de su órden, llamado fray Francisco Casillas.

Segun queda ya referido, llegó á España en 1547 de retorno de su sétimo y último viaje. No volvia, por cierto, triunfante de América, sino más bien como un acusado, rodeado de odios, de prevenciones y de enemigos. Tal era el fruto que habia conseguido de sus catorce viajes marítimos á través del Atlántico, llevados á cabo en cuarenta y nueve años, además de otra multitud más secundarios, pero no ménos azarosos, en el mar Caribe y seno mejicano, á través de regiones inmensas y desconocidas, luchando con calores sofocantes, plagas de insectos insufribles, escaseces y privaciones indecibles, cansancios y fatigas, conjunto que solamente pueden soportarlo hombres de gran temple en el alma, de superior voluntad en el corazon.

Las Casas fué un verdadero mártir de la caridad hasta una edad avanzada, en la cual la gran mayoría de los hombres han terminado ya su existencia. A pesar de sus muchos y peligrosos viajes la Providencia ha conservado su vida dán

dole tiempo para luchar y sobreponerse á las persecuciones y ataques de sus enemigos conjurados para perderlo, triunfando de todos ellos en las discusiones políticas y religiosas que continuó sosteniendo durante veinte años desde su último regreso de América hasta el fin de sus dias.

Ya en España Las Casas compareció delante del Consejo de Indias, respondiendo allí de palabra á todas las acusaciones que se habian preparado contra él. Pero luego se le dió órden de explicar sus doctrinas por escrito, y se encargó de hacerlo, empezando por escribir la apología de la doctrina contenida en su pequeño libro titulado el Confesonario; pero sabiendo que el Consejo deseaba tan sólo una Memoria concisa, suspendió la redaccion de su Apología, y presentó solamente un sucinto tratado en treinta proposiciones, conteniendo la doctrina en que fundaba su Aviso á los confesores del obispado de Chiapa.

El fundamento de la doctrina contenida en esas treinta proposiciones es que admite como un título suficiente la Bula de Alejandro VI, cuyo objeto, segun él, no fué el conferir á los reyes de España un derecho directo de propiedad, sino solamente autorizarlos para enviar predicadores al Nuevo mundo para propagar el cristianismo Ꭹ

hacerlo abrazar á los indios, gozando, á título de recompensa, el derecho de soberanía sobre aquellos países que lo aceptasen. Pero sostiene que no era absoluta ni sin restricciones, pues los soberanos naturales debian de reconocerse como legítimos, las propiedades particulares respetarse, y que no habia derecho para enviar ejércitos para conquistar el país y someter los habitantes. Se ve igualmente que Las Casas deduce de la propia Bula que los reyes de España tenian el derecho de recibir la soberanía inmediata de las provincias que voluntariamente se sometiesen á su gobierno, despues de convertidas por los misioneros; pero sin reconocer que los reyes de España pudiesen atacarlas en caso de resistencia, por cuanto la Bula del Papa no concedia tal derecho.

Estos principios contenidos en las treinta proposiciones de Las Casas, suponiendo en el Soberano Pontífice el poder directo y temporal de disponer de los tronos, de los reinos y las coronas, de obligar á los soberanos á enviar misioneros á predicar el Evangelio en los países donde nunca fué anunciado, recompensándolos temporalmente con la soberanía de los países convertidos; y en resúmen, la doctrina fundamental que establece en dichas proposiciones, es desde hace tiempo reconocida como errónea é insostenible,

por

los teólogos y jurisconsultos, por los filósofos y publicistas que respetan la sana crítica; y completamente contraria á la doctrina de Jesucristo, que no concedió ni á San Pedro ni á sus sucesores el poder temporal de distribuir reinos y coronas terrestres, bajo condicion alguna ni pretexto. Pero al mismo tiempo hay que reconocer que esa doctrina era la de la mayor parte de los católicos del siglo xv y xvi, y no es posible hacer recaer por ella sobre Las Casas la menor inculpacion.

Al mismo tiempo, Las Casas se hallaba en la obligacion de defender las doctrinas de su siglo para poder admitir que los reyes de España podian adquirir legítimamente la soberanía de aquellos países, como consecuencia natural de la predicacion del Evangelio que la Bula del Papa habia ordenado; pero por otro lado, queria negar la facultad de conquistar la soberanía de tan dilatados dominios, á título de conquista y por la fuerza de las armas, atropellando todo derecho de sus naturales señores y pobladores.

El Consejo de Indias quedó muy satisfecho de la defensa de Las Casas, contenida en sus treinta proposiciones; pero sus poderosos é innumerables enemigos estaban interesados en combatir su sistema, y trataron de buscar un hombre de reputacion que supiese hacerlo en el terreno

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y á la altura en que Las Casas se colocaba. Uno de los primeros literatos de España en aquel tiempo era Juan Ginés de Sepúlveda, á quien llamaban el Tito Livio español. Habia nacido cerca de Córdoba en 1490, y despues de residir en Italia muchos años, fué nombrado historiador de Cárlos V. Era filósofo y humanista hábil, jurista y teólogo distinguido, erudito y disputador incansable, y además escribia el latin con suma facilidad, pureza y elegancia.

Conducido por los estudios que hacía para escribir la historia de Cárlos V, segun unos, ó instigado por los enemigos de las teorías de Las Casas, segun otros, se dedicó á tratar la cuestion que éste último habia hecho ruidosa, respecto á la justicia con que se conquistaban las Américas por medio de la guerra y el exterminio.

Con este motivo escribió un libro en latin muy correcto y clásico con el título de Demócrates seguudo, el cual venía á defender dos conclusiones principales, que por cierto atacaban los fundamentos de la equidad y la justicia.

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La primera era, en resúmen, como sigue:

Que las guerras que se hicieron por los espa»ñoles contra los indios fueron justas, por las » causas y autoridad que habia para ponerlas; >> la segunda era: «Que los indios, como ménos >> entendidos, debian de someterse á los españo

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