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La doctrina que Las Casas expone en esas veinte razones está fundada en los principios inmutables de la verdad eterna. Explica las condiciones bajo las cuales el papa Alejandro VI concedió á los reyes de Castilla la propiedad de las Indias, de las cuales resulta que no podian éstos dispensarse de hacer por los indios, y en favor de la religion, lo ofrecido al Pontífice. Combate el abuso de donar los indios á particulares en encomiendas ó feudos. Dice que los españoles láicos no se hallan en condiciones de enseñar virtudes á los indios ni las verdades del cristianismo. Establece que el único medio de cimentar la paz entre los indios y los españoles es declarando que los unos son tan libres como los otros, que todos componen una familia de hermanos unidos por los lazos de la humanidad. Asegura que el Pontifice permitió la adquisicion de las Indias á los reyes de España, no para que aumentasen sus riquezas ó poderío, sino para aumentar el número de los adoradores del verdadero Dios. Afirma que los españoles eran los enemigos mortales de los indios, y por lo tanto, incapaces de ocuparse de instruirlos ó procurarles algun bien espiritual ó temporal. Dice que la ley natural y la ley divina impiden el imponer á persona alguna dos cargos á la vez, y que los indios á la vez dependian de cuatro señores que

les obligaban á pagar tributo, á saber: el rey, el encomendero, el depositario y el cacique. Enseña que los indios eran libres antes de ser súbditos del rey de Castilla, y que al pasar de un dominio á otro no han podido perder su libertad; muy al contrario, debian obtener nuevas ventajas. Las leyes del derecho comun y las que rigen el reino de España privan de su privilegio al que abusa codiciosamente de su prójimo, de su rey ό de su patria; y los encomenderos no podrian llevar más léjos el abuso de su poder sobre los indios. Por otro lado, los reyes de España nunca han decretado que los indios sean siervos de señores particulares. Afirma que si no se devuelve la libertad á los indios se despoblarán las Américas y se perderán para España, siendo inmensas las pérdidas para la corona. El sistema de encomiendas jamás permitirá que los reyes de España puedan conocer la verdad de los acontecimientos que alli pasan, siendo al mismo tiempo un obstáculo para la administracion de justicia, la gran distancia á que se hallan de España. Con la libertad de los indios puede consolidarse el poder de los

reyes de España en las Indias, y los mismos salvajes se aprovecharian de la civilizacion y del cristianismo. Por último, dice que cuando los indios sean declarados patrimonio de la corona, los españoles de ambos mundos no tendrán oca

sion, con la posesion de aquellos desgraciados, de pecar mortalmente haciendo imposible su salvacion.

Tal es la síntesis de estas veinte razones que Las Casas desarrolla de una manera conveniente У admirable y cuyo objeto se reasume en la octava, pidiendo que se declare solemnemente que todos los indios y sus sucesores son libres y sujetos únicamente á la corona, sin que por ningun motivo puedan ser separados del dominio real.

Despues de examinadas y discutidas tales razones, publicáronse en Valladolid las Nuevas leyes de Indias á principios de 1543, las cuales habian sido firmadas en Barcelona el 20 de Noviembre del año anterior. En ellas se deja ver la gran influencia que debió haber ejercido Las Casas en su confeccion; y por cierto que debió ser un dia de gran satisfaccion para el apóstol aquel en que se vió así recompensado de las infinitas fatigas y desabrimientos innumerables que habia sufrido defendiendo su causa predilecta.

En 1543 fué nombrado por el Emperador para el obispado del Cuzco; pero Las Casas, austeramente insensible á los halagos de la ambicion, se negó cortés, si bien resueltamente, á aceptar la alta honra que el Emperador queria hacerle. Fueron vanas todas las instancias para vencer su resistencia, y salió de Barcelona, donde estaba la

corte, á fin de no verse comprometido á una cosa que era su resolucion irrevocable no aceptar.

No por eso vaciló el Consejo de Indias en su propósito de elevar á Las Casas á la dignidad episcopal en el Nuevo mundo; y hallándose vacante la silla de Chiapa por fallecimiento de don Juan de Arteaga, su primer obispo, fué nombrado para ella fray Bartolomé de Las Casas; y esta vez fueron inútiles sus ruegos é instancias para que no lo agobiaran con una carga que le parecia demasiado pesada para sus hombros.

Creóse entónces una nueva Audiencia para el Perú y otra á instancias de Las Casas para administrar justicia en las provincias de Guatemala, Honduras, Yucatán y Nicaragua. Como esta última se hallaba situada en los términos confinantes respectivos, se llamó la Audiencia de los Confines.

Habiendo al fin aceptado la dignidad episcopal, partió Las Casas para Toledo, donde se trataba de reunir un capítulo de la órden dominica y en el cual pidió luego que le fuera permitido llevar consigo cierto número de frailes dominicos. Despues de otorgada la licencia para ello fué Las Casas consagrado en Sevilla, y el dia 4 de Julio de 1544 el nuevo obispo de Chiapa en compañía de su amigo Rodrigo de Ladrada y los 44 frailes que con permiso del capítulo de Toledo llevaba, se

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embarcó en Sanlúcar de Barrameda y llegó á la Española sin haber tenido novedad en su viaje.

Lo recibieron allí peor que nunca, como es fácil de suponer; habian llegado á la Española las nuevas Leyes de Indias, y todos sabian perfectamente quién habia sido el principal promovedor de ellas. Tales eran la antipatía y aversion de aquellos habitantes contra Las Casas, que no fué ninguno á visitar al nuevo obispo de Chiapa, y hasta se observó luego que empezaron á faltar las limosnas de costumbre para el convento de Santo Domingo, en que estaba hospedado.

Despues que Las Casas notificó á la Audiencia las provisiones que llevaba, la requirió para que libertase á todos los esclavos de su jurisdiccion. Este paso produjo una verdadera consternacion, y á pesar de la buena voluntad del presidente Cerrato, los oidores de la Audiencia dieron lugar á que se nombrasen procuradores por la ciudad para pedir la revocacion de las provisiones á la corte, demorando así y aplazando indefinidamente su cumplimiento.

La dignidad episcopal no alteró en nada las costumbres y método de vida de Las Casas. Su biógrafo Remesal dice: «En su persona se trató

siempre como fraile: un hábito humilde y al>> gunas veces roto y remendado. Jamás se puso » túnica de lienzo ni durmió sino en sábanas de

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